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Acuerdo 59 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 59 DE 1928

(Septiembre 18)

Por el cual se fijan las asignaciones de varios empleados y se decreta una bonificación semestral.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 45 de 1919 , Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1977 , Ver la Ley 4 de 1992

ACUERDA:

ARTICULO 1. Auméntase a partir del 1. De septiembre del corriente año, en cien pesos ($ 100) mensuales las asignaciones del Inspector fiscal del Municipio y del jefe de la Sección de negocios generales de la Tesorería municipal; auméntase igualmente a treinta pesos ($ 30), cuarenta pesos ($ 40), cuarenta cinco pesos ($ 45), setenta y cinco pesos ($ 75) y ochenta y cinco pesos ($ 85), todos los sueldos inmediatamente inferiores a estas cifras.

 ARTICULO 2. Además de los dispuesto en el artículo anterior, todos los empleados municipales de nómina gozarán de dos sueldos más en el año, que les serán cubiertos en los meses de julio y diciembre. En el presente año, se liquidará el mes de diciembre el sobresueldo correspondiente al mes de julio.

PARAGRAFO. Para gozar de la ventajas anotadas en este artículo es necesario haber prestado durante seis meses consecutivo servicio en el Municipio.

ARTICULO 3. Todo Jefe de oficina estará obligado a establecer, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Alcaldía, un completo control sobre el trabajo que ejecuten y la conducta que observen los empleados de su oficina y deberán rendir mensualmente a la Contaduría municipal un informe sobre el cumplimiento de los empleados de su dependencia, informe que servirá de base para tener derecho al sobre sueldo de que trata el artículo segundo.

PARAGRAFO. Cuando de los informes de los jefes de oficina se establezca por la Alcaldía el no pago del sobresueldo a alguno o algunos de los empleados que no lo hayan merecido, las sumas correspondientes se repartirán en el próximo semestre a prorrata entre los empleados que si lo hayan merecido.

ARTICULO 4. Adscríbese al médico de las Empresas municipales el servicio médico y de los obreros del ramo de aseo y de las obras públicas municipales y reconócesele un sobresueldo de sesenta pesos ($ 60) mensuales.

ARTICULO 5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo, la Alcaldía hará en el presupuesto de rentas y gastos las adicionales y traslados que sean necesarios.

ARTICULO 6. Este acuerdo regirá desde su sanción, y desde el presente mes todos los empleados municipales se pagarán por décadas cuando éstos así lo soliciten.

Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JORGE E. CAVELIER

– El Secretario, Miguel Santamaría Caro.

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 18 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco

– El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Septiembre 29 de 1928.

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de gobierno, Ignacio Barberi.