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Acuerdo 39 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/07/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 39 DE 1937

ACUERDO 39 DE 1937

(Agosto 19)

Por el cual se reglamenta la provisión de obreros para el Municipio.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la sanción del presente Acuerdo, los obreros a jornal del Municipio deberán ser escogidos entre los inscritos en la Bolsa de Trabajo y en el orden de la inscripción.

ARTICULO 2. Sesenta días después de sancionado este Acuerdo no podrá figurar en las listas de trabajadores al servicio del Municipio ningún individuo que carezca del carnet de inscripción expedido por la Bolsa Municipal de Trabajo.

ARTICULO 3. Todo obrero que reúna las condiciones de que trata el inciso segundo del numeral del artículo 2 del Decreto numero 180 de 1936 de la Alcaldía, deberá ser inscrito anotando la fecha y el número de orden de la inscripción.

ARTICULO 4. Los empleados de la Bolsa de Trabajo que se negaren a inscribir al obrero que reúna los requisitos del artículo anterior, serán sancionados con la destitución. En la misma sanción incurrirán los empleados del Municipio que con cualquier pretexto coloquen obreros no inscritos en la Bolsa del Trabajo.

ARTICULO 5. Los Jefes de Sección quedan obligados a informar a la bolsa Municipal de Trabajo de las suspensiones que se hagan en las dependencias a su cargo, con anotación de las causas que las determinen.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a veintisiete de julio de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, JOSE ARTURO ANDRADE

El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldia de Bogotá . Agosto 19 de 1937

Publíquese y ejecútese.

M.A. RUEDA VARGAS

El Secretario de Gobierno. Carlos de Mendoza .

El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis.

. El Secretario de Obras Públicas, E. Alvarez Gutiérrez.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, agosto 31 de 1937

Es exequible

PARMENTO CARDENAS

. El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.