Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 30 de 1942 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/1942
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1942

(Junio 2)

Por el cual se establece la prima móvil sobre los salarios de los trabajadores municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 59 de 1928 , Ver el Acuerdo Distrital 40 de 1945 , Ver la Ley 4 de 1992

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese como prestación social extraordinaria una prima sobre los sueldos y jornales de los empleados y obreros al servicio del Municipio, variable según los índices del costo de la vida obrera en Bogotá, suministrados por la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2.  Suspendido transitoriamente por el art. 2, Acuerdo Distrital 7 de 1944. La liquidación de la prima la hará trimestralmente la Contraloría Municipal con base en el índice de diciembre de mi novecientos cuarenta y uno, o sea 113.1, igualado a 100 y tomando la diferencia de puntos entre el índice base y el del último mes del respectivo trimestre, teniendo en cuenta, además el Acuerdo de asignaciones civiles con las modificaciones que haya sufrido y la última lista de jornales.

PARAGRAFO. Para el resto de la presente vigencia regirá durante cuatro meses la prima obtenida con relación al índice de abril, y la del último trimestre se liquidará con relación al índice, de septiembre.

ARTÍCULO 3.  Subrogado por el art. 2, Acuerdo Distrital 40 de 1945 Los empleados de sueldo inferior a cincuenta pesos ($ 50), tendrán derecho a la misma prima correspondiente a dicho sueldo, y los obreros de jornal inferior a un peso con setenta centavos ($ 1-70) tendrán derecho a la misma prima correspondiente a dicho Jornal. Para los empleados de sueldo superior a ciento veinte pesos ($ 120-00), la prima se liquidará únicamente sobre los primeros ciento veinte pesos ($ 120-00).

ARTICULO 4. La prima se pagará a los empleados por mensualidades vencidas, y los obreros por décadas vencidas. Ambas clases de trabajadores tendrán derecho a la prima a partir del primero de junio próximo entrante.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiséis de mayo de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente, ALBERTO GALINDO.

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Junio 2 de 1942.

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DAVILA.

El Secretario de Gobierno, Arturo González Escobar.

El Secretario de Hacienda, Julio Samper.

El Secretario de Obras Públicas, Joaquín Emilio Cardoso.

Gobernación de Cundinamarca. Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdo Municipales – Bogotá, Junio 3 de 1942.

Es exequible.

J.C. GAITAN, Gobernador.

Por el Secretario de Gobierno, Ramón Rosales.