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Acuerdo 40 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 40 DE 1945

(Junio 11)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 63 de 1946

Por el cual se reforman el artículo 3 del Acuerdo 30 de 1942 y el artículo 1. Del Acuerdo 91 de 1944, se declara el sentido del artículo 2 de este último y se dicta una disposición sobre jornales en días feriados.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

 ARTICULO 1. La prima móvil establecida por el Acuerdo número 30 de 1942 se liquidará y pagará, a partir del mes de julio del presente año, sobre la base del índice del costo de la vida obrera, suministrado por la Contraloría General de la República, correspondiente al mes de diciembre de 1944.

PARAGRAFO. En los términos anteriores queda subrogado el artículo 1. del Acuerdo 91 de 1944.

 ARTICULO 2. Los empleados de sueldo inferior a $ 50.00 tendrán derecho a la misma prima correspondiente a dicho sueldo, y los obreros de jornal inferior a $ 170, tendrán derecho a la misma prima correspondiente a dicho jornal. Para los empleados de sueldos superior a $ 150.00, la prima se liquidará únicamente sobre los primeros $ 150.00.

PARAGRAFO. En los anteriores términos queda subrogado el artículo 3. Del Acuerdo 30 de 1942.

ARTICULO 3. La prima de Navidad establecida por el artículo 2 del Acuerdo 91 de 1944, es de carácter permanente.

Este artículo se limita a declarar el sentido del Acuerdo número 91 de 1944 en su artículo 2.

Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1948

ARTICULO 4. Para todos los trabajadores del Municipio, empleados y obreros, cuando trabajen en días feriados, se les pagará sus sueldos o jornales computados doble, y en igual forma se les reconocerá el pago de la primera mensual.

ARTICULO 5. Todos los mayores recaudos, entradas extraordinarias y sumas no invertidas en el presupuesto de la actual vigencia, se destinarán al pago de la prima a que se contrae el presente Acuerdo, hasta concurrencia de su valor.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a nueve de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, EFRAIM CAÑAVERA

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Junio 11 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

El Secretario de Gobierno, encargado, Manuel Simón Pardo

– El Secretario de Hacienda, encargado, Jorge Mercado

– El Secretario de Obras Públicas, encargado, Arturo Torres

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de

Acuerdos Municipales – Bogotá, junio 15 de 1945.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS, Gobernador.

El Secretario de Gobierno, Rafael Castro Uribe.