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Acuerdo 9 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1946

(Abril 15)

Por el cual se elevan las asignaciones y jornales de los empleados y obreros al servicio del Municipio, se crea un cargo, se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 35 de 1904

ACUERDA:

ARTICULO 1. Elévase la asignación de cada uno de los empleados del Municipio en la cantidad de veinte y cinco pesos ($ 25-00) mensuales, desde el 1. De abril de 1946.

No gozarán de esta remuneración adicional los empleados que por Decretos del Alcalde o por Acuerdos del Concejo expedidos en 1945 hubieren recibido un aumento en sus asignaciones. Para los empleos comprendidos en este caso, el nuevo sueldo será únicamente la suma necesaria para completar veinte y cinco pesos ($ 25-00) sobre la dotación vigente el 1. De enero de 1945.

ARTICULO 2. Señalase un aumento general de cuarenta centavos ($ 0-40) al jornal diario de cada uno de los obreros al servicio del Municipio, a partir del 1. De abril de 1946.

ARTICULO 3. Para el resto de la presente vigencia, y a partir del mes de abril del presente año, estabilízase la cuantía de la primera móvil de los trabajadores del Municipio, en una cantidad igual a la que les fue liquidada para el mes de marzo de 1946, sin tener en cuenta los aumentos que por este Acuerdo se establecen para las respectivas asignaciones y jornales.

ARTICULO 4. Créase, a partir del 15 de abril de 1946, el cargo de Revisor de la Proveeduría, dependiente de la Contraloría Municipal y de libre nombramiento y remoción del Contralor.

ARTICULO 5. Señálase una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250-00) al empleo creado por el artículo anterior. La erogación que se cause se imputará al Capítulo IX, artículo 1. Del Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia.

ARTICULO 6. El Revisor de la Proveeduría Municipal tendrá las funciones de ejercer el control previo de esa dependencia, intervenir en la adjudicación de los pedidos mediante examen de las cotizaciones que se presenten; facilitar el trámite de los negocios, acelerar su liquidación; y las demás que le señale el Contralor.

ARTICULO 7. A partir del 1 de abril del presente año, la asignación mensual de los Auditores de la Contraloría en la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Municipio y de la Caja de la Vivienda Popular, que en los sucesivo se denominará Revisores, y la del Revisor Fiscal de la Empresa de Teléfonos, será de doscientos cincuenta pesos ($ 250-00)

ARTICULO 8. Apruebase el alza de cuatro centavos ($ 0-04) al precio de los almuerzos de los restaurantes escolares, acordada por la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 9. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a trece de abril de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Abril 15 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

El Secretario de Gobierno, Santiago Salazar Santos

- el Secretario de Hacienda, encargado, Ernesto Gamboa Alvarez.

El Secretario de Obras Públicas, Julio Fajardo H.

("Anales del concejo", número 1134).

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, abril 30 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA. Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.