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Acuerdo 11 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/1989
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1989

(Agosto 3)

Por el cual se ordena el reconocimiento de algunas obligaciones del Distrito Especial de Bogotá, con el Magisterio Distrital"

EL HONORABLE CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de atribuciones legales y especialmente las conferidas por el Decreto 3133 de 1968 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto No. 1242 de 1977, por medio del cual se fijaren asignaciones básicas mensuales y se dictaron otras disposiciones en materia salaria para los Educadores Distritales.

Que los beneficios salariales señalados en el Decreto Distrital No. 1242 de 1977, no fueron contemplados en su totalidad por el Gobierno Nacional.

Que el Honorable concejo del Distrito Especial de Bogotá, mediante Acuerdo No. 55 en 1962 creó para el personal Docente un sobresueldo del 25 o 50% y señaló los requisitos para devengarlo.

Que el Honorable Consejo de Estado ¿ Sala de Consulta y Servicio Civil, ha conceptuado que corresponde a las Entidades Territoriales asumir los costos de las prestaciones creída mediante Ordenanza o Actos Administrativos de carácter Departamental, Municipal, Distrital, Intendencial o Comisarial, a favor de los empleados al servicio de la Educación Nacionalizada mediante la Ley 43 de 1975 y los vinculados con posterioridad a ella.

Que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, dando respuesta a las necesidades del Magisterio Distrital y con el fin de solucionar el grave problema social a afecta a tal gremio suscrito un Convenio el día 30 de Marzo de 1988, con los Representantes de la Asociación Distrital de Educadores, en el que se recoge las decisiones tomada por la Junta Administrativa del Fondo Educativo Regional F.E.R. de Bogotá el día 26 de febrero de 1988 y que reconoce las deudas pendientes con los Educadores adscritos al Fondo Educativo Regional F.E.R. de Bogotá, D.E.

Que el ministerio de Educación Nacional, recomendó al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, que acuda ante el Honorable Concejo Distrital, a fin de que a través de acuerdos solucione el problema surgido con la aplicación del Decreto Distrital 1242 ¿ 1977, mientras el Congreso de la República expide la nueva Ley que define las responsabilidades en esta materia.

Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1996

Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTICULO  1. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, ordenar el reconocimiento, liquidación y pago de los emolumentos adeudados y de los que causen hacia el futuro al personal Docente y Directivo Docente adscrito al Fondo Educativo Regional F.E.R. de Bogotá, por concepto de:

  1.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 28 de 1991. Reajuste salarial de 25 o 50%, para el personal Docente que obtuvo tal derecho en aplicación del Acuerdo 55 de 1962 (Artículo 3. y 4.). Este reajuste se liquidará de acuerdo al grado que acrediten los beneficiarios en el Escalafón Nacional Docente.

  2. Sobresueldo rural del 10% para el personal Docente y Directivo Docente que labore en establecimiento considerados rurales o de tiempo doble, liquidados sobre la asignación básica, durante el tiempo que ejerzan sus actividades en dichos establecimientos.

  3. Prima de alimentación, liquidada sobre el sueldo básico así:

    GRADO 5

    : 20%

    GRADO 6

    : 18%

    GRADO 7

    : 15%

    GRADO 8 al 14

    : 10%

    Para los educadores clasificados en los grados 1, 2, 3 y 4 del Escalafón Nacional Docente, la Prima de Alimentación será del 20% del sueldo básico.

  4.  Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 28 de 1991. Sobresueldo para Directivos Docentes, liquidado sobre la asignación básica de acuerdo al grado en el escalafón y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto 1242 de 1977.

    DIRECTORES DE CONCENTRACION

    20%

    COORDINADORES DE COLEGIO

    20%

    RECTORES DE COLEGIO

    30%

    SUPERVISORES DE EDUCACION

    40%

  5. Recompensa salarial (Quinquenio), por cada 5 años cumplidos de servicios, hasta por cuatro veces así:

PRIMER QUINCENIO 18% del salario recibido en el último año del quinquenio.

SECUNDO QUINQUENIO 20% del salario recibido en el último año del quinquenio.

TERCER QUINQUENIO 22% del salario recibido en el último años del quinquenio.

CUARTO QUINQUENIO 25% del salario recibido en el último año del quinquenio.

PARAGRAFO. Se entiende que el Distrito sólo reconocerá y pagará los mayores valores que resulten por la aplicación de las normas Distritales con relación a las normas Nacionales, salvo la recompensa salarial (quinquenio) que corre totalmente por cuenta del Distrito.

ARTICULO 2. Facúltase al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. para que efectúe los ajustes presupuestales correspondientes para cumplir con lo ordenado en los Artículos Primeros y Quinto.

ARTICULO 3. Las emolumentos adeudados se girarán a través de la Secretaria de Hacienda Distrital al Fondo Educativo Regional F.E.R., de Bogotá, D.E., para que se efectúe la liquidación correspondiente.

ARTICULO 4. La Secretaría de Educación Distrital ejercerá la vigilancia a través e sus dependencias respectivas del pago de los emolumentos antes mencionados.

ARTICULO 5. La Secretaría de Educación del Distrito, reconocerá y para las prestaciones sociales, quinquenios, bonificaciones y demás derechos adquiridos a que legalmente tienen derecho los Empleados de Servicios General que fueron transferidos al F.E.R.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., los tres (3) días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

LOSADA VALDERRAMA

FERNANDO SOTOMONTE AMAYA

Presidente del Concejo

Secretario General

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcaldía Mayor D.E.