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Acuerdo 44 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 44 DE 1958

(Diciembre 20)

por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

  1. Que es de suma conveniencia para el Distrito favorecer aquellas instituciones educativas sin ánimo de lucro, que ejercen sus labores en Bogotá;

  2. Que la enseñanza universitaria, en especial en los aspectos técnicos, requiere un especial apoyo, y que, dentro de estos aspectos, la Universidad de los Andes ha realizado ya una labor de muy alta significación para el país, en los diez años que ha cumplido de funcionamiento, y

  3. Que este apoyo brinda al Distrito la posibilidad de dar acceso a estudiantes que lo merecen, a los estudios universitarios, mediante el otorgamiento de becas por las instituciones favorecidas,

 Ver Concepto de Vigencia Distrital 5988 de 2014

ACUERDA:

ARTICULO 1. Cédese a favor de la Universidad de los Andes, persona jurídica sin ánimo de lucro, el terreno contiguo a las propiedades de la Universidad, camino de por medio, situadas en la calle 18 con carrera 1 de la ciudad de Bogotá, terreno de propiedad del Distrito, que se identifica con los siguientes linderos; por el Norte, con propiedad que es o fue del señor Julio Vargas, y con propiedades de los herederos del señor Juan de la Cruz Figueroa y Marco A. Luque; por el Sur, camino de por medio, con propiedades del Distrito; por el Occidente, con el Paseo Bolívar y con lotes de propiedad de los herederos de Marco A. Luque y Juan de la Cruz Figueroa, denominado "La Selva".

ARTICULO 2. Autorízase al señor Personero del Distrito Especial de Bogotá para que, previa identificación del inmueble, otorgue la correspondiente escritura de cesión a favor de la citada Universidad, dentro de las siguientes condiciones:

  1. El inmueble se destinará al servicio de la Universidad; no podrá ser destinado por la Universidad a fines distintos, y en caso de que así lo hiciere, o en caso de que fuere a ser enajenado a otra persona natural o jurídica, el inmueble, junto con las mejoras que en él haya, revertirá al Distrito;

  2. En caso de disolución y liquidación de la Universidad, el inmueble volverá a la propiedad del Distrito, con todas sus mejoras, y será mantenido por el Distrito con la misma destinación, y

  3. A partir de 1959, la Universidad de los Andes establecerá treinta becas en sus facultades, las cuales serán distribuidas entre ellas de acuerdo con el número de concursantes. Dichas becas serán mantenidas mientras la Universidad exista, a favor del Distrito, y el Alcalde Mayor hará las adjudicaciones correspondientes de acuerdo con la reglamentación sobre becas que tenga el Distrito vigente en el momento de la celebración del concurso respectivo.

PARAGRAFO. Dichas becas serán preferentemente adjudicadas para facultades técnicas.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1958.

El Presidente, CROTATAS LONDOÑO

. El Secretario, Alvaro Ahumada Garay

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1958.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

. El Secretario de Hacienda, Augusto Ramírez Ocampo

El Secretario de Educación, Pedro Casas Morales