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Acuerdo 25 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 25 DE 1938

(Septiembre 24)

Por el cual se conceden unas autorizaciones extraordinarias al Alcalde y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1928  

ACUERDA

ARTICULO 1. Autorízase al actual Alcalde de la ciudad para que, con el fin de atender a necesidades urgentes de la buena marcha de la administración urbana, haga en los Presupuestos ordinario y extraordinario de la actual vigencia, y de uno a otro, los traslados y adiciones que juzgue indispensables; para que modifique la cuantía de los respectivos renglones y para que suprima o refunda puestos y señale funciones.

ARTICULO 2. En uso de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo municipal estudiará preferentemente la necesidad de reducir a doce los Inspectores Sanitarios y suprimir los siguientes empleos:

Los de Notificadores de Obras Públicas de las Inspecciones Municipales;

El de Administrador de la Casa Sindical;

El de Secretario de la Dirección Municipal de Higiene;

El de Procurador de Bienes de la Personería Municipal, y

El de Encargado de Avisos Transitorios de Impuestos.

 ARTICULO 3.  Aclarado por el Acuerdo 64 de 1942. Autorízase al señor Alcalde para que dé a la venta los libros editados por la Secretaría del Concejo, con motivo del IV Centenario de Bogotá. El precio de dichas obras será fijado de acuerdo con la Comisión de la Mesa del honorable Cabildo, e ingresará a la Tesorería Municipal como "Depósito por Ediciones del Concejo". La cantidad recaudada se invertirá en las publicaciones del Cabildo y se llevará al capítulo I, artículo 4 del Presupuesto para la publicación del Registro Municipal, de las Ediciones del Concejo y de los Anales del Concejo.

ARTICULO 4. En el ejercicio de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1, el Alcalde señalará los funcionarios que tendrán derecho al uso de automóviles oficiales, y retirará del servicio del Municipio aquellos que fueren innecesarios o superfluos.

ARTICULO 5. De las anteriores autorizaciones podrá hacer uso el Ejecutivo municipal por el término de quince días, a contar desde la sanción del presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Constituye motivo de mala conducta en un empleado municipal, que da lugar a la destitución, ponerse en insolvencia cuando esté debiendo a la Caja de Previsión Social.

Se considera que hay insolvencia, entre otros casos, cuando el empleado venda o comprometa el sueldo de un mismo mes a dos o más personas naturales o jurídicas.

ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, GERMAN ZEA,

El Secretario, Luis González S..

Alcaldía de Bogotá, Septiembre 24 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

GUSTAVO SANTOS

El Secretario de Gobierno, Francisco J. Arévalo

- El Secretario de Hacienda, R. Alberto Barriga

– El Secretario de Obras Públicas, A. Dupuy

Gobernación de Cundinamarca – Septiembre 28 de 1938.

Es exequible

ANTONIO MARIA PRADILLA

- Por el Secretario de Gobierno, Arturo González E., Subsecretario de Gobierno