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Acuerdo 78 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 78 DE 1946

(Diciembre 7)

por el cual se crea el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Decreto Distrital 590 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 18 de 1991

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde el 1 de enero de 1947, los deberes y atribuciones de la Dirección Municipal de Higiene quedan adscritos al Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, que se crea por el presente Acuerdo y que dependerá directamente del Alcalde. Corresponde a este Departamento:

  1. Adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y el mejoramiento de la salud pública.

  2. Dictar las disposiciones de carácter preventivo o higiénico y de carácter represivo, tendientes a conseguir los fines anteriores, y

  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con la salubridad pública.

ARTICULO 2. En consecuencia el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, tiene a su cargo:

a) La profilaxis de las enfermedades transmisibles;

b) La higiene industrial y comercial;

c) La inspección sanitaria de obras y construcciones, así como la higiene de las habitaciones y edificios en general;

d) La vigilancia de los alimentos;

e) La inspección y purificación de aguas;

f) La inspección de mataderos y plazas de mercado;

g) La higiene mortuoria e inspección de cementerios;

h) La vigilancia de las farmacias, especialmente en lo referente a la venta de drogas heroicas y estupefacientes;

i) La lucha contra las enfermedades endémicas en la ciudad;

j) La represión de las epidemias;

k) La inspección sanitaria de escuelas y colegios públicos y privados;

l) La inspección higiénica de asilos, sanatorios, hospitales y establecimientos análogos, oficiales o particulares;

ll) Los puestos de socorro;

m) El cumplimiento de las leyes reglamentarias de la profesión médica y sus similares en cuanto corresponde al Alcalde;

n) La propaganda y educación a favor de la salud pública;

ñ) La preparación de personal idóneo en el ramo de higiene;

o) La campaña antialcohólica;

p) Organizar oficialmente o por medio de entidades privadas, la construcción de viviendas higiénicas, para los habitantes de la ciudad;

q) Organizar comedores o restaurantes donde se suministren alimentos a precio razonable y utilizar estos sitios para hacer una labor educativa, referente a la alimentación y nutrición necesaria para el correcto sostenimiento orgánico;

r) Propender por el uso, en todos los habitantes de la ciudad, del calzado y del vestido higiénico;

rr) Construir o fomentar sitios de recreación para el público;

s) Llevar a cabo la recolección de basuras y el aseo de la ciudad.

ARTICULO 3. El Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo cumplirá sus funciones por intermedio de las siguientes dependencias:

DIRECCION

Departamento Técnico

con las siguientes Secciones:

  1. Protección Social y Educación Sanitaria.

  2. Epidemiología y Bio-estadística.

  3. Protección Materna e Infantil

  4. Nutrición y Alimentos.

  5. Saneamiento.

  6. Laboratorios.

CAPITULO II

Dirección

ARTICULO 4. Son funciones del Director:

  1. Dirigir y coordinar las labores de las distintas secciones del Departamento y dictar los reglamentos correspondientes;

  2. Dictar las resoluciones y reglamentos para el desarrollo de las disposiciones sobre sanidad;

  3. Procurar el acercamiento y cooperación de todas las instituciones que en la capital intervienen e la salubridad pública;

  4. Informar anualmente al Concejo de las actividades cumplidas por el Departamento;

  5. Hacer cumplir las disposiciones legales sobre ejercicio de la medicina y llevar el registro de los médicos que ejerzan en la ciudad, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se haga;

  6. Vigilar, de acuerdo con la ley, el ejercicio de la obstetricia y expedir y reformar las licencias para ejercerla;

  7. Organizar, vigilar y coordinar la administración general de las diferentes secciones y de los Centro de Higiene;

  8. Supervigilar la asistencia, el cumplimiento y los deberes de todo el personal del Departamento.

CAPITULO III

Departamento Técnico

SECCION I

Protección Social y Educación Sanitaria

ARTICULO 5. Son funciones de esta Sección:

  1. Vigilar el funcionamiento de los servicios de asistencia social para adultos y luchar contra la mendicidad;

  2. Organizar y dirigir la campaña antialcohólica;

  3. Organizar puestos de socorro;

  4. Organizar los servicios nocturno de farmacias;

  5. Dirigir las publicaciones, la educación higiénica y la propaganda sanitaria;

  6. Organizar y dotar la biblioteca del Departamento;

  7. Vigilar la higiene industrial;

  8. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre venta de drogas heroicas y estupefacientes;

  9. Vigilar la higiene escolar.

SECCION II

Epidemiología y Bio-estadística

ARTICULO 6. Son funciones de esta Sección:

a. Limitar el esparcimiento y disminuir la incidencia de las enfermedades transmisibles y otras evitables y disminuir la mortalidad;

b. Este objetivo debe alcanzarse mediante:

  1. El descubrimiento de los focos y las fuentes de infección.

  2. El bloqueo de los medios de transmisión.

  3. El aumento de la resistencia específica individual y colectiva.

  4. La terapeútica oportuna y adecuada de ciertas enfermedades en las cuales se haya demostrado su utilidad colectiva, verbigracia, enfermedades venéreas, difteria, parasitosis intestinal, etc.

c. Saneamiento del medio;

d. Inmunizaciones

e. Adiestramiento del personal y su instrucción en todo lo relacionado con los problemas epidemiológicos de la ciudad;

f. Expedir las libretas de sanidad;

g. Organizar y dirigir el hospital de aislamiento de enfermedades transmisibles que se construirá de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 59 de 1941;

h. Expedir las licencias de inhumación y exhumación y las correspondientes a la conducción y transporte de cadáveres;

i. Vigilar por el cumplimiento de los contratos que sobre lucha antivenérea y antituberculosa, celebre el Municipio;

j. Bio-estadística. Corresponde a esta Sección:

  1. Conocer la situación cuantitativa y cualitativa de los servicios y disponer de la métrica de sus resultados.

  2. Auxiliar, con el empleo y buen uso del método, el estudio de investigación de los problemas clínicos, sociales y sanitarios, que para el mejor logro de sus fines deba promover o tenga que confrontar el Departamento.

  3. Cumplir con las funciones y obligaciones que dicten las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

  4. Elaborar las gráficas indispensables para la demostración de los problemas sanitarios de la ciudad.

  5. Hacer las elaboraciones bio-estadísticas necesarias para el conocimiento de estos problemas.

  6. Llevar el registro de natalidad y mortalidad;

  7. Para el cumplimiento de los fines anteriores, recolectará, concentrará y tabulará los datos de todos los servicios del Departamento y los que sean necesarios para la buena marcha de la organización sanitaria de la ciudad.

SECCION III

Protección Materna e Infantil

ARTICULO 7. Corresponde a esta Sección:

a) Desarrollar intensa labor educativa y eugenésica;

b) Prestar a la futura madre la atención médico-social más completa posible para que su estado fisiológico asegure la salud del niño y vigilar por que el parto llegue a su término normalmente;

c) Disminuir la morbilidad y mortalidad infantiles;

d) Dirigir, corregir y mejorar el desarrollo físico y mental del niño, desde su nacimiento hasta la edad escolar;

e) Disminuir la morbilidad y mortalidad materna;

f) Enseñar a las madres nociones generales de dietética y puericultura;

g) Organizar y dirigir los servicios de sala-cuna, gota de leche y jardines infantiles;

h) Dar asistencia social y educativa a los niños de edad pre-escolar que lo necesiten;

i) Hacer cumplir las disposiciones legales sobre salas-cunas, en talleres y fábricas;

j) Obtener la coordinación y cooperación de todas las instituciones de asistencia social infantil, a fin de luchar contra el abandono de la niñez;

k) Vigilar el cumplimiento de los contratos que sobre asistencia social infantil celebre el Municipio con instituciones de esta índole y expedir las órdenes de ingreso y egreso de los menores que se asisten en ellas;

l) Levantar el censo de comadronas y procurar su educación sanitaria y obstétrica;

ll) Organizar y vigilar los servicios y actividades de la odontología sanitaria, que tendrá como fines la prevención de las caries dentales y de la maloclusión y vigilar el estado sanitario de los dientes de las madres y mujeres embarazadas;

SECCION IV

Nutrición y Alimentos

ARTICULO 8. Corresponde a esta Sección:

  1. Estudiar la composición química de los alimentos, aguas y bebidas destinadas a usos humanos y verificar los exámenes químicos y bacteriológicos de aquéllos, a fin de determinar las causas que puedan afectar su integridad y pureza. Poner en práctica los medios para su conservación y transporte sanitario;

  2. Vigilar la salud de las personas que los manejan, elaboran y expenden;

  3. Vigilar el estado sanitario de los lugares donde se elaboran, manejan y expenden alimentos, tales como plazas de mercado, mataderos, expendios de carne, hatos, lecherías, etc.;

  4. Organizar y vigilar comedores maternos, restaurantes escolares, populares y otros, con el objeto de llevar a cabo una labor educativa del público, en materia de alimentación y nutrición adecuadas;

  5. Vigilar y orientar técnicamente la alimentación de hoteles, pensiones, restaurantes, colegios y establecimientos similares;

  6. Inspeccionar los hatos que surten de leche a la ciudad y comprobar la sanidad de los ordeñadores y del ganado lechero.

SECCION V

Saneamiento

ARTICULO 9. Corresponde a esta Sección:

  1. Dirigir, vigilar y aconsejar la correcta instalación y mantenimiento de las fuentes de abastecimiento y distribución y depósitos de agua destinada a usos humanos;

  2. Revisar desde el punto de vista higiénico los planos y proyectos para nuevas urbanizaciones y fraccionamiento de terrenos para la venta de solares; la aprobación de planos y proyectos estará condicionada a la existencia de sistemas de conducción de aguas potables y de aguas negras; desagües y pavimentación o a la seguridad escrita de su construcción o acondicionamiento;

  3. Revisar desde el punto de vista higiénico los proyectos y planos para la ejecución de obras de abastecimiento de agua potable; sanemiento, desagüe y pavimentación de la ciudad y sus zonas aledañas y la modificación de los ya establecidos y en general, cualquiera obra de carácter sanitario, ya sea que tales obras o modificaciones se intenten llevar a cabo o se verifiquen por particulares o por cualquier otra entidad nacional, departamental o municipal;

  4. Revisar desde el punto de vista higiénico todos los planos y proyectos para la construcción de edificios en la ciudad, en lo que respecta a sus condiciones sanitarias o a su relación con éstas, del mismo modo que los proyectos de reconstrucción o modificación de edificios.

PARAGRAFO. Se entiende por "edificio" toda construcción destinada a habitaciones, comercios, escuelas, oficinas públicas o privadas, hospitales, templos, salones de espectáculos, locales destinados a fábricas, talleres o industrias y demás lugares de reunión, así como todo local, cualquiera que sea el uso a que se destine;

e) Revisar desde el punto de vista higiénico los planos para industrias y fábricas antes de pasar a la Secretaría de Obras Públicas Municipales;

f) Controlar los establecimientos industriales para patentes semestrales de acuerdo con el Departamento de Impuestos de la Secretaría de Hacienda;

g) Recibir y aforar edificios para espectáculos públicos;

h) Colaborar con el Departamento Técnico de la Secretaría de Obras Públicas en los proyectos de extensión de la red de alcantarillados;

i) Colaborar con el Departamento de Urbanismo de la misma Secretaría, en la elaboración del Código de Construcciones;

j) Estudiar y resolver los asuntos que se presente en relación con quejas o denuncias sanitarias, tales como: malos olores, hollín, alcantarillado y desagües, humedad de edificios, infiltraciones, servidumbres, etc.;

k) Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas en el estudio de proyectos de establecimientos de baños, servicios sanitarios públicos, lavaderos, así como también de piscinas de natación;

l) Estudiar el problema de las aguas negras de la ciudad y su conveniente utilización;

ll) Hacer un estudio de los barrios obreros y proponer las medidas que estime necesarias para resolver el problema de la insalubridad;

m) Estudiar la forma más conveniente para destrucción y utilización de las basuras;

n) Colaborar con las Secretarías en el estudio de todos los problemas relacionados con los mercados públicos;

ñ) Hacer practicas las inspecciones que soliciten a los inmuebles o locales para su destinación y ordenar las obras que sean necesarias a fin de darle la patente de sanidad;

o) Hacer cumplir los artículos 39 y 59 (por el cual se prohibe destinar garages para tiendas o talleres), 63 del Acuerdo 21 de 1944 sobre zonificación. Los informes rendidos serán la base para la Resolución que dictará la Sección;

p) Levantar paulatinamente el censo por manzanas, de las actividades que haya en ellas;

q) Controlar la higiene de las fábricas, talleres, hospitales, clínicas, colegios, hoteles, cafés, inquilinatos, restaurantes, caballerizas, cosos, porquerizas, criaderos de animales domésticos, etc.;

r) Elaborar los proyectos de Resoluciones en su parte técnica para la reglamentación de las diferentes actividades en que tenga que intervenir la salubridad pública;

rr) Servir de instrumento policivo del Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, hacer cumplir las disposiciones sanitarias, vigilar las actividades ciudadanas en lo referente a la salubridad urbana. Instruir y fallar las diligencias o procesos de su competencia que se levante con el objeto de sancionar las contravenciones a las disposiciones sobre higiene y salubridad, recopilar todas las disposiciones relacionadas con la salubridad urbana, expedir las patentes de sanidad de inmuebles, de los vehículos y de otros medios de transporte de alimentos y bebidas.

SECCION VI

Laboratorios

ARTICULO 10. Corresponde a esta Sección:

  1. Colaborar con las secciones respectivas en el diagnóstico de las enfermedades transmisibles;

  2. Verificar los exámenes químicos, suerológicos, bacteriológicos, hematológicos, citológicos y parasitológicos necesarios para la ayuda de los diagnósticos clínicos;

  3. Verificar los exámenes necesarios para el descubrimiento de portadores de gérmenes patógenos y determinar la virulencia de éstos;

  4. Verificar los exámenes bromatológicos.

CAPITULO IV

ARTICULO 11. Para el cumplimiento de las funciones determinadas en este Acuerdo, el Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo tendrá el siguiente personal, cuyos sueldos serán los que se fijen en el Acuerdo de asignaciones civiles del Municipio para la vigencia fiscal de 1947;

DIRECCION

1

Director

1

Secretario

1

Mecanotaquígrafa

1

Ecónomo Almacenista

1

Ayudante del ecónomo

1

Chofer

1

Portero

1

Cartero

Personal para ocho Centros de Higiene

8

Médicos epidemiólogos, tiempo completo

1

Médico venereólogo, tiempo completo

7

Médicos venereólogos, medio tiempo

8

Médicos de prenatal, medio tiempo

2

Médicos pediatras, tiempo completo

6

Médicos pediatras, medio tiempo

8

Odontólogos, medio tiempo

1

Inspector Sanitario

17

Inspectores de Higiene

8

Enfermeras residentes

19

Enfermeras clínicas

8

Enfermeras de prenatal

28

Enfermeras visitadoras

18

Asistentes sociales

42

Sirvientes

DEPARTAMENTO TECNICO

Sección I Protección Social y Educación Sanitaria

1

Médico Jefe

1

Mecanotaquígrafa

2

Asistentes sociales

1

Chofer

Sección II Epidemiología y Bio-estadística

1

Médico Jefe

1

Oficial de Bio-estadística

1

Oficial de registro civil

1

Dibujante

1

Mecanotaquígrafa

1

Técnico de desinfecciones

1

Operario maquinista

2

Ayudantes de desinfecciones

1

Celador de oficina de desinfecciones

2

Choferes

1

Administrador Hospital Alisos

1

Enfermera hospitalaria

Sección III Protección Materna e Infantil

1

Médico Jefe

1

Mecanotaquígrafa

1

Chofer

1

Cartero

2

Maestras Jardines Infantiles

2

Maestras auxiliares de Jardines Infantiles

2

Asistentes sociales

1

Costurera

6

Sirvientas para Jardines Infantiles

Sección IV Nutrición y Alimentos

1

Médico Jefe

1

Bromatólogo, Jefe del Laboratorio de Alimentos

2

Ayudantes técnicos de laboratorio

1

Mecanotaquígrafa

1

Veterinario

1

Revisor de alimentos

12

Inspectores de Higiene

2

Choferes

Sección V Saneamiento

1

Ingeniero Jefe

1

Dibujante

1

Abogado Inspector de Policía

1

Secretario

1

Revisor de Inmuebles

1

Cajero recibidor

3

Mecanotaquígrafas

10

Inspectores de Higiene

Sección VI Laboratorios

1

Director

1

Mecanotaquígrafa

1

Ayudante técnico

1

Jefe Bacteriólogo, Parasitólogo

1

Ayudante técnico

1

Jefe de Serología

1

Ayudante de Serología

1

Jefe de Química y Hematología

1

Preparador de medios de cultivo, encargado de animales de laboratorio

Ver Decreto Distrital 117 de 1952

ARTICULO 12. Las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, se incluirán en el Presupuesto para la vigencia de 1947.

ARTICULO 13. Para llevar a término la construcción del hospital de que trata el ordinal a) del artículo 4, Sección Segunda del Acuerdo 59 de 1941, autorízase al Alcalde para gestionar la consecución de un empréstito hasta de un millón de pesos ($1´000.000) de amortización gradual, con garantía real o prendaria, emitiendo bonos u otorgando documentos de otra clase. Igualmente autorízase al Alcalde para asociar al Municipio a una o varias entidades que se interesaren en la construcción de dicho hospital. Los contratos que se celebren en desarrollo de las anteriores autorizaciones requieren para su validez de la aprobación del Concejo.

ARTICULO 14. El Departamento de Aseo pasará a ser una dependencia del Departamento de Higiene, Salubridad y Aseo, con el nombre de Sección de Aseo.

ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete.

Dado en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 7 de 1946

Publíquese y ejecútese.

JUAN SALGAR MARTIN

– El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera Camacho

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales - Bogotá, diciembre 16 de 1946.

Es exequible

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón