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ACUERDO 5 DE 1943 (enero 30) sobre defensa y conservación de las construcciones coloniales El Concejo de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Prohíbese la demolición de casas coloniales e históricas y las refecciones de las mismas que alteren o modifiquen su estilo y les quiten las características que las hagan dignas de ser conservadas. Artículo 2º.- Por la Alcaldía se solicitará de la Academia Nacional de Historia y de la Sociedad de Mejoras y Ornato, una lista de las casas coloniales que merezcan ser conservadas y de aquéllas en las cuales hayan ocurrido acontecimientos que puedan haber influido notablemente en la historia nacional. Artículo 3º.- La Secretaría de Obras Públicas se abstendrá de dar licencias para demolición y sobre refecciones que no se ajusten a las normas establecidas en el artículo 1 de este Acuerdo, en relación con las casas que figuren en la lista de que trata el artículo anterior. Artículo 4º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción. Publíquese y ejecútese Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1943. El Alcalde Mayor, CARLOS S. DE SANTAMARÍA. El Secretario de Obras Públicas, ALFREDO BATEMAN. NOTA: Ver Acuerdo 3 de 1971; Acuerdo 9 de 1977; Acuerdo 25 de 1996. |