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Resolución Conjunta 707 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
20/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6716 del 16 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 707 DE 2019

 

(Diciembre 20)

 

Por medio de la cual se establece la política para la ejecución del programa de reasentamiento de las familias identificadas en alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, con base en la normatividad distrital vigente.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR -CVP

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el Decreto 1421 de 1993, Decreto 190 de 2004, Decreto 255 de 2013, Acuerdo Distrital 546 de 2013 y artículo 7 del Decreto Distrital 173 de 2014 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11° de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho fundamental a la vida, en el mismo sentido, el estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, garantizando su protección integral. (Artículos 5 y 42 C.N.).

 

Que el artículo 58 ibídem garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Igualmente, señala que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. (…)”.

 

Que la Ley 9 de 1989 en su artículo 56, modificado por el artículo de la Ley 2 de 1991 establece que: “los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de asentamiento de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.(…)”

 

Que el artículo 12 numeral 2.3 de la Ley 388 de 1997 ordena que el componente general de los planes de ordenamiento territorial deberá contener, entre otros aspectos “La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.”

 

Que el artículo 13 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos del componente urbano de los planes de ordenamiento territorial deberá referirse a “La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.”

 

Que los literales b) j) y m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles, cuando la finalidad sea, la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la protección del medio ambiente, los recursos hídricos y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes. 

 

Que el artículo 59 de la misma ley faculta entre otros, a las entidades territoriales, a los establecimientos públicos y a las sociedades de economía mixta de cualquier orden, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles cuando en cumplimiento de sus facultades se requiera.

 

Que el artículo 121 ídem establece “Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”

 

Que el artículo 301 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) dispone que:

 

“El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas”.

 

Que el artículo 302 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá dispone que, dentro de las acciones estratégicas del Programa de Reasentamiento, están las de “(…) Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda” y “(…) Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan adelantar en forma eficiente los procesos de reasentamiento vinculando el cumplimiento de las metas del programa a las ejecuciones del subprograma de producción de vivienda nueva en lo que corresponde a Metrovivienda”.

 

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, definió en su artículo 4º, la vulnerabilidad como la “Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos”..

 

Que la Caja de la Vivienda Popular fue creada mediante el Acuerdo 20 del Concejo de Bogotá D.C. del 13 de marzo de 1942, según el cual se aprobó un contrato celebrado en desarrollo del Decreto Extraordinario 380 de 1942, entre la Nación y el Municipio de Bogotá, como una persona jurídica autónoma, sin ánimo de lucro, encargada de un servicio público; y en el Acuerdo 002 de junio 26 de 2001, expedido por su Junta Directiva, por medio del cual se adoptaron sus estatutos y se definió su naturaleza jurídica como un establecimiento público. 

 

Que el Acuerdo 03 de 2008, “Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, estableció en su artículo :

 

(…) NATURALEZA JURÍDICA - La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa”.

 

A su turno, en el artículo 2º ídem, se definió su objeto en los siguientes términos “ (….) La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.”

 

Que según el Acuerdo de 2008, por el cual se modificó la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR expedido por su Junta Directiva, le corresponde a la Dirección de Reasentamiento adelantar los procesos de reasentamientos de familias en condiciones de vulnerabilidad por riesgo.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 11 que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, y tiene entre sus funciones las de “b) Actuar como Autoridad Técnica Distrital, en materia de la gestión de riesgos (...)” y,  “h) Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema.”

 

Que el Decreto Distrital 255 de 2013, en su artículo define el reasentamiento como estrategia de gestión de riesgos el cual corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan.

 

Que el artículo del Decreto 173 de 2014, establece las Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, y en su numeral 2º subnumeral 2.4 indica que deberá “2.4. Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital”.

 

Que así mismo, el numeral 8 del artículo 3º del Decreto Distrital 173 de 2014, consigna como función del IDIGER “Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. Para el desarrollo de esta función el IDIGER deberá:(...)” 8.3 Coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo.”, “8.5. Coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos por inundación y adaptación al cambio climático en forma complementaria con las entidades y organismos del Distrito Capital, y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR” y, “8.8. Coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias”.

 

Que el Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER DE BOGOTÁ D.C., por el cual se establece en sus estatutos, en el artículo determina que son funciones del IDIGER, además de las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013, el Decreto 173 de 2014, la facultad de adquirir por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y/o expropiación por vía judicial inmuebles en zonas de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Que a través de la Resolución 091 de 2014, “Por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE”, (hoy IDIGER), se estipulan entre otras los requisitos para el reconocimiento de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario -AHCP, por relocalización transitoria a las familias incluidas al Programa de Reasentamiento.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” en su artículo 12 establece como pilar el programa de “Familias protegidas y adaptadas al cambio climático” cuyo objetivo es “disminuir el riesgo de pérdidas de vidas humanas, ambientales y económicas, asociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a través de intervenciones integrales que permitan garantizar su bienestar. Se pretende también recuperar los elementos de la estructura ecológica principal que permiten una mayor adaptación al cambio climático”.

 

Que el artículo 155 del mismo Acuerdo 645 de 2016, establece que uno de los principales proyectos integrales a ejecutar, es el reasentamiento de familias en zonas de alto riesgo no mitigable, con el propósito de reducir el número de familias afectadas, pérdidas y daños por eventos.

 

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, cuenta con el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital, construido a partir de los pronunciamientos y conceptos donde se identifican las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo; las cuales permiten la recomendación de las familias al programa reasentamiento, orientado a la protección de la vida de las personas habitantes de los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

 

Que por su parte, el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030, aprobado mediante Acuerdo 001 de 9 de noviembre de 2018 y adoptado mediante el Decreto Distrital 837 de 2018, identifica dentro del “COMPONENTE 3. REDUCCIÓN DEL RIESGO Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO” el  Objetivo 4° “Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes”, dentro de las cuales se encuentra el programa asociado de Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial, con las siguientes líneas estratégicas de acción:

 

* Aplicación de los procesos de trabajo social, de gestión financiera y legal para la caracterización, reubicación definitiva y/o relocalización transitoria de las familias expuestas.

 

* Implementación de medidas de apalancamiento financiero para la caracterización, reubicación definitiva y/o relocalización transitoria de las familias expuestas.

 

* Gestión predial de las zonas donde se aplique el reasentamiento que incluye la adquisición, adecuación, recuperación, administración, vigilancia y apropiación ciudadana.

 

* Desarrollo de instrumentos financieros y legales para facilitar el reasentamiento de las familias en riesgo alto.

 

Que el Programa de Reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, reglamentado por el Decreto Distrital 255 de 2013, cuenta con dos (02) operadores del sistema:

 

1. La Caja de la Vivienda Popular encargada de adelantar el proceso de reubicación a través de dos vías:

 

I. Selección de alternativa habitacional (vivienda usada o vivienda nueva) para lo cual las familias cuentan con el equivalente financiero del Valor Único de Reconocimiento - VUR.

 

II. La adquisición predial reglamentada por el Decreto 511 de 2010, en el cual a la familia se le reconoce el valor del avalúo comercial.

 

Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular realizar el acompañamiento integral a las familias hasta que accedan a una solución de vivienda definitiva (Artículo , Decreto Distrital 255 de 2013).

 

2. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático, encargado de Coadyuvar en la realización de los trámites para la adquisición predial de las áreas objeto de reasentamiento de familias. (Numeral 8.8 artículo 3° Decreto Distrital 173 de 2014).

 

Que en concordancia con la normatividad vigente, se hace necesario establecer la política para la ejecución del programa de reasentamientos, a cargo de la Caja de la Vivienda Popular y del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de manera articulada, con el fin de precisar el conjunto de acciones y actividades que garanticen, la protección del derecho fundamental a la vida de las personas que conforman las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente política serán aplicables a las familias de estratos 1 y 2, o sus equivalentes, que hayan sido identificadas, recomendadas u ordenado su ingreso al programa de reasentamientos por estar asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVO Establecer la política de reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital, y establecer los mecanismos de articulación entre la Caja de la Vivienda Popular y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, (en adelante entidades operadoras) para que a partir de sus competencias ejecuten de manera coordinada el programa de reasentamiento.

 

Esta política propende salvaguardar la vida de las familias identificadas en tal condición de riesgo minimizando los impactos causados ofreciendo alternativas de reasentamiento.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS Para la aplicación de la presente política se tendrán en cuenta los principios consagrados en la constitución de 1991, los previstos en la ley 1437 de 2011 y  en la Ley 1523 de 2012.

 

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LA ENTIDADES OPERADORAS DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE LAS FAMILIAS QUE HABITAN PREDIOS DECLARADOS EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE

 

ARTÍCULO 4. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular adquirir los predios (inmuebles y/o mejoras), ubicadas en las zonas de alto riesgo no mitigable, que recomiende el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER y realizar el acompañamiento integral a las familias hasta que accedan a una solución definitiva.

 

Son funciones de la Caja de Vivienda Popular, en el marco del programa de reasentamientos, adicional a las establecidas en el Decreto Distrital 255 de 2013, las siguientes:

 

* Incluir en el programa de reasentamientos a través de las diferentes modalidades a las familias que hayan sido recomendadas a través de concepto o diagnóstico técnico expedido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, y/o por fallos o acciones judiciales.

 

* Caracterizar y evaluar las condiciones socioeconómicas y culturales del hogar a través del desarrollo de acciones de autodiagnóstico retrospectivo y prospectivo.

 

* Atender a los hogares que presenten impactos psicosociales mediante la red de servicios que posee el distrito capital.

 

* Estudiar y dar viabilidad técnica, ambiental, social y legal de la alternativa habitacional de reposición.

 

* Contribuir a la construcción de cultura de la prevención mediante el reconocimiento por parte de los hogares de las dinámicas los usos del suelo, a través del desarrollo de procesos de sensibilización en temas de cultura ambiental, ciudadana, pactos de convivencia y en la recuperación de la zona despejada.

 

* Los demás previstos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Reasentamientos de la CVP tiene a su cargo desarrollar el subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, orientado a salvaguardar el derecho fundamental a la vida de los hogares que habitan  en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladados a alternativas habitacionales de reposición legalmente viables y técnicamente estables, con sostenibilidad social, económica y ambiental.

 

ARTÍCULO 5. INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en el marco de las funciones establecidas mediante el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y Decreto Distrital 173 de 2014, a través los cuales se le faculta como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos, entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y como coordinador de la estrategia de reasentamiento de familias en alto riesgo, le corresponde:

 

* Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de alto riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital.

 

* Registrar y mantener actualizado el Sistema Único de Registro de Familias, con base en el inventario de zonas de alto riesgo y de la identificación de familias, sujetas a Reasentamiento, desde su identificación, hasta la solución definitiva.

 

* Coadyuvar de manera complementaria con la Caja de la Vivienda Popular la adquisición de los predios catalogados en alto riesgo no mitigable; a la luz de los dispuesto en la Ley 9/89 y Ley 388/97. A través de la implementación del procedimiento de adquisición predial para el reasentamiento que se encuentre vigente en la entidad.

 

* Disponer de los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional de las familias hasta por un mes, término perentorio a partir del cual la Caja de la Vivienda Popular asumirá la relocalización transitoria de la familia hasta su reasentamiento definitivo.

 

* Gestionar ante las entidades competentes, la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, a fin de evitar nuevas ocupaciones sobre los suelos recuperados.

 

* Adelantar la demolición, adecuación y recuperación ambiental de los inmuebles y mejoras adquiridas en el marco del programa de reasentamientos por parte de las entidades operadoras del mismo.

 

* Coordinar las estrategias de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable.

 

PARÁGRAFO 1: Los predios adquiridos en desarrollo del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, deberán ser incorporados en coordinación con la Defensoría del Espacio Público, como suelo de protección y espacio público en los términos definidos en los artículos 84 y 90 del Plan de Ordenamiento Territorial y en el artículo 66 de la Ley 9a. de 1989. Labor que deberá ser adelantada por parte de las entidades operadoras del Programa en el Distrito Capital.

 

CAPÍTULO II. MODALIDADES DE REASENTAMIENTO DE LAS FAMILIAS IDENTIFICADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE

 

ARTÍCULO 6. RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA. Consiste en el traslado temporal de una familia que ha sido afectada por una emergencia o un riesgo inminente determinado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER o por actos administrativos y sentencias judiciales, con el fin de salvaguardar y proteger su vida, mientras se logra la adquisición de una solución definitiva a su condición de riesgo no mitigable a través de la reubicación.

 

PARÁGRAFO 1: Las familias que han sido recomendadas en el programa de reasentamientos y que adelantarán su proceso dentro de la modalidad de relocalización transitoria serán encabezadas y/ó representadas por el titular del proceso que en adelante se denominará beneficiario.

 

PARÁGRAFO 2: El IDIGER, reconocerá el pago de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario –AHCP-, a las familias en riesgo inminente o afectadas por una emergencia, calamidad o desastre, a partir de los criterios, requisitos, valores y procedimientos establecidos en el Resolución Interna 091 de 2014 o  la que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 3: De acuerdo con el artículo de la Resolución 0740 de 2015 expedida por la CVP, la Ayuda de Relocalización Transitoria, es un instrumento económico, mediante el cual la entidad posibilita el acceso temporal a una vivienda digna a las familias afectadas por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 4° del Decreto Distrital 255 de 2013, la ayuda de relocalización transitoria, será destinada exclusivamente para cubrir el valor que se genere por la ubicación temporal de la familia, hasta su reubicación definitiva.

 

La Caja de Vivienda de Popular asumirá el pago de la ayuda de acuerdo con lo reglamentado en la mencionada Resolución 0740 de 2015 ó de la que haga sus veces.

 

6.1 Compromisos de las familias beneficiarias de la Relocalización Transitoria.

 

Corresponde a las familias beneficiarias con la Ayuda de Relocalización Transitoria:

 

a) Hacer entrega del contrato de arrendamiento.

 

b) Informar de manera inmediata previo a su traslado, el cambio de vivienda transitoria, con el fin de que las entidades operadoras puedan determinar la viabilidad de la solicitud y realizar los actos tendientes a legalizar la situación.

 

c) Seleccionar vivienda de reposición, en tanto exista oferta inmobiliaria y presentar alternativas habitacionales con el fin de realizar en el menor tiempo posible su reubicación definitiva, en el entendido que la relocalización tiene el carácter de temporalidad.

 

d) Realizar la entrega del predio identificado con la condición de riesgo inminente o emergencia, con el lleno de los requisitos y en los tiempos que para el efecto determinen las entidades operadoras.

 

e) Participar en los espacios de formación y acompañamiento convocados por las entidades ejecutoras del programa de reasentamiento. 

 

PARÁGRAFO: Las entidades operadoras no asumirán el pago de la ayuda de relocalización transitoria sino a partir de la correspondiente presentación de la solicitud y cumplimiento de los requisitos para la misma, entendiéndose que los costos causados en el período no reportado serán asumidos por la familia, sin dar lugar a retroactividad alguna.

 

6.2 Requisitos para el reconocimiento de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP - con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.

 

a) Acta de evacuación emitida por el IDIGER.

 

b) La familia beneficiaria se encuentre inscrita en el Sistema Único de Registro de Reasentamientos.

 

c) Diligenciar el formato registro de familias afectadas por situaciones de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre GMR-FT-30.

 

d) Fotocopia de cédula de ciudadanía colombiana del titular o representante del núcleo familiar.

 

e) Oficio radicado al IDIGER, informando la fecha de traslado de la vivienda en riesgo a la vivienda temporal, en la cual deberá especificar la dirección de la vivienda de traslado.

 

6.3 Requisitos para el ingreso al programa de reasentamiento a través de la modalidad de relocalización transitoria con la Caja de la Vivienda Popular -CVP.

 

a) Formato de arrendamiento, al cual podrán acceder, descargar a través de la página web de la CVP. Sin embargo, cualquier modelo de contrato (incluso el Minerva) es válido siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley 820 de 2003, el contrato deberá ser suscrito por el propietario del inmueble y el beneficiario vinculado al programa de Reasentamientos.

 

b) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del arrendador y del arrendatario.

 

c) Copia del certificado de tradición y libertad del predio (expedición no mayor a 30 días). En caso de que exista un apoderado del propietario que firme el contrato, este debe anexar el poder autenticado.

 

d) Certificación de la cuenta de ahorros o corriente del propietario del inmueble para efectuar los pagos mensuales (expedición no mayor a 30 días).

 

e) Si el predio pertenece al régimen de propiedad horizontal, debes entregar un certificado de paz y salvo de administración.

 

PARÁGRAFO 1: En las situaciones donde a las familias se les haya emitido Acta de Recomendación de Evacuación con IDIGER y ésta no proceda a la evacuación inmediata, la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario –AHCP, queda condicionada a que el responsable de la familia presente una petición escrita, a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la comunicación de la recomendación de evacuación.

 

PARÁGRAFO 2: El contrato de arrendamiento deberá tramitarse ante la Caja de la Vivienda Popular dentro de los 15 primeros días del mes. Lo anterior, con el fin de que se puedan realizar todos los trámites administrativos requeridos al interior de la entidad.

 

PARÁGRAFO 3: Para la renovación, se requiere allegar el nuevo contrato original a la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, dentro de los 15 días hábiles antes del vencimiento del contrato actual. La Caja de la Vivienda Popular, no reconocerá pagos retroactivos, por tal motivo ante cualquier novedad o situación que impida la firma del contrato de arrendamiento o la renovación del mismo, se deberá reportar a los funcionarios encargados de realizar el trámite. Si la no renovación o firma del nuevo contrato se diera por causas de fuerza mayor deberá soportarlo con la documentación que lo acredite.

 

PARÁGRAFO 4: En los casos en que el beneficiario quiera cambiar de vivienda de arrendamiento, deberá:

 

* Notificarlo mediante una carta de solicitud en la que explique sus motivaciones para cambiar de domicilio. Además, debe contener:

 

* La terminación del contrato firmada por el arrendador y el arrendatario.

 

* El contrato nuevo con todos los anexos mencionados anteriormente.

 

* Esto debe hacerse con mínimo dos meses de anticipación al traslado a la nueva vivienda.

 

6.4 Causales para la suspensión de la ayuda de Relocalización Transitoria por parte de la Caja de la Vivienda Popular -CVP.

 

Habrá lugar a suspensión de la ayuda de relocalización transitoria cuando:

 

a) La Caja de la Vivienda Popular, no pueda establecer la veracidad de la información entregada por el beneficiario incluido en el Programa de Reasentamiento para el pago de la ayuda, y existan errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos que se presenten para obtener dicha ayuda.

 

b) No se pueda constatar mediante visita que el beneficiario o su grupo familiar habita el inmueble donde se relocaliza transitoriamente. 

 

c) No realice la entrega del predio en alto riesgo a la Caja de la Vivienda Popular de conformidad con el procedimiento y con los requisitos establecidos para el efecto.

 

d) El beneficiario o su grupo familiar abandone la vivienda en la que reside temporalmente, sin dar aviso previo a la entidad.

 

e) El beneficiario, incumpla con los compromisos mencionados en la suscripción del acuerdo de corresponsabilidad, o los adicionales establecidos en el artículo de la Resolución 0740 de 2015, con el fin de dar celeridad a su proceso de traslado definitiva, los cuales son:

 

- Hacer entrega del contrato de arrendamiento diligenciado y de los documentos anexos (Resolución 0740 de 2015, artículo numeral 6).

 

- Informar de manera inmediata el cambio de vivienda transitoria para su viabilidad a través de la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular.

 

- Seleccionar vivienda de reposición, cuando exista oferta para la misma, a través de la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular.

 

ARTÍCULO 7. REUBICACIÓN DEFINITIVA Consiste en el traslado definitivo de una familia a una vivienda de reposición, por encontrarse en una zona de alto riesgo no mitigable por procesos de remoción en masa o en condición de riesgo por inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales, donde cada familia tiene acceso a una alternativa habitacional a partir de la asignación del Valor Único de Reconocimiento, en adelante VUR y el acompañamiento integral para lograr su traslado físico e integración con su nuevo entorno.

 

PARÁGRAFO 1: El instrumento financiero-VUR asignado por la Caja de la Vivienda Popular, será destinado al acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre las viviendas. El valor equivalente al VUR y su aplicación se realizará bajo lo consignado en la normatividad distrital vigente.

 

7.1 ALTERNATIVAS HABITACIONALES

 

Las alternativas habitacionales que brinda la Caja de la Vivienda Popular son:

 

7.1.1 Vivienda Nueva

 

Es aquella que desde su construcción no ha sido habitada, adquirida en proyectos constructivos nuevos que cumplan con los criterios de una solución habitacional legalmente viable y técnicamente segura.

 

Corresponde a una alternativa habitacional fundamentándose en las funciones que debe cubrir una vivienda adecuada: protección, saneamiento, bienestar, independencia, posibilidad de inserción social y territorial pero principalmente en términos de seguridad patrimonial.

 

Si la familia, manifiesta su interés de selección de la alternativa habitacional que supere el valor del VUR, podrá acceder a la misma, si acredita los recursos propios o créditos, que, en todo caso, garanticen el cierre financiero de la alternativa presentada.

 

La familia podrá desistir de la selección de vivienda por una única vez y con razón justificada y validada por la CVP, sin perjuicio de las sanciones en que se vea inmersa frente al constructor o entidad financiera por tal decisión y la CVP no será responsable solidariamente por dicha situación.

 

7.1.2. Vivienda Usada

 

Corresponde a una Alternativa de vivienda cuya adquisición a título oneroso se da en segunda o posterior transmisión, construida con anterioridad y que cuenta con unas condiciones normales de uso en cuanto el estado general de la misma, que cumple con los requisitos técnicos, habitacionales, jurídicos y económicos definidos para ser objeto de reposición de la vivienda elegida por la familia sujeto de reasentamiento.

 

Las familias podrán acceder a una vivienda usada, siempre y cuando cumpla con las normas urbanísticas y constructivas, la cual podrá efectuarse en cualquier parte del territorio nacional y como mínimo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo del Decreto Distrital 255 de 2013:

 

a) Que la vivienda no se encuentre en zona de alto riesgo definidas por el IDIGER o por la autoridad local competente (llámese Oficinas de Planeación Local, Departamental), ni en suelos de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997.

 

b) Que la vivienda se encuentre en un barrio legal o legalizado por la autoridad competente, en cualquier parte del territorio nacional.

 

c) Que el derecho de dominio se encuentre claramente definido.

 

PARÁGRAFO: La Caja de la Vivienda Popular, podrá solicitar los documentos adicionales que requiera.

 

ARTÍCULO 8. ADQUISICIÓN PREDIAL PARA EL REASENTAMIENTO El IDIGER podrá proceder a la adquisición predial de los predios y mejoras ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, de las familias incluidas en el Programa de Reasentamiento.

 

La adquisición de inmuebles vía de enajenación voluntaria y/o expropiación de un bien por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales y respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho de (i) principio de legalidad. (ii) debido proceso y (iii) acceso a la justicia.

 

Estos postulados constitucionales han sido desarrollados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa y avalúos comerciales.

 

Los informes de avalúo comercial deben cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Decreto 422 de 2000 y Decreto 1420 de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, o la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, que cuenten con inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA de acuerdo al Decreto 152 de 2018.

 

CAPÍTULO III. ETAPAS DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO POR ALTO RIESGO NO MITIGABLE

 

ARTÍCULO 9. ETAPAS DEL REASENTAMIENTO El programa de reasentamiento de las familias, ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital de estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, se desarrollará bajo las siguientes etapas:

 

9.1 IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL PREDIO EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE

 

El IDIGER, a través de Concepto Técnico o Diagnóstico Técnico, identificará las zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de alto riesgo no mitigable, sujetas a reasentamiento.

 

También ingresarán al programa aquellas familias que sean identificadas a través de un acto administrativo o providencia judicial que ordene su reasentamiento.

 

PARÁGRAFO 1: El programa de reasentamiento va dirigido a las familias que al momento de la elaboración del concepto y/o diagnóstico técnico emitido por el IDIGER hayan sido identificadas en condición de alto riesgo no mitigable y que acrediten la titularidad sobre el inmueble. De igual forma el predio debe haber estado habitado.

 

PARÁGRAFO 2: No ingresaran al programa las familias que acrediten titularidad sobre lotes vacíos ni las nuevas ocupaciones que se generen sobre la zona de riesgo identificada en el documento técnico de riesgo emitido por el IDIGER.

 

PARÁGRAFO 3: Para el proceso de reconocimiento e identificación por parte de la Caja de la Vivienda Popular, se entenderá como unidad habitacional, el espacio independiente con habitación(es) y cocina de uso exclusivo por parte de la familia, entendiendo por tal la persona o grupo de personas, vinculados o no por lazos de parentesco, que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y que generalmente comparten las comidas.

 

Esta etapa incluirá las siguientes actividades:

 

9.1.1. Incorporación del predio como Suelo de Protección por Riesgo.

 

El IDIGER, una vez emitido el documento técnico de riesgo (Concepto / Diagnóstico), deberá enviar copia a la Secretaría Distrital de Planeación para que realice la gestión a través del cual se incorporen los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable dentro de los suelos de protección por riesgo, mediante debido acto administrativo.

 

9.1.2. Levantamiento de la ficha técnica del predio y la ficha social de las familias residentes.

 

En un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la expedición del Concepto y/o Diagnóstico Técnico y previo recibo de las fichas técnicas, a través del cual se evalúan las condiciones de riesgo del sector objeto de intervención y la identificación de los inmuebles ubicados en la zona de alto riesgo no mitigable.

 

Los profesionales sociales de las entidades operadoras, procederán con el diligenciamiento de las fichas sociales de cada una de las familias habitantes del predio.

 

9.1.3. Notificación de la condición de riesgo a las familias recomendadas al programa de Reasentamiento.

 

Identificadas las familias e inmuebles a través de las fichas técnicas y sociales, el IDIGER  procederá con la notificación de la condición de riesgo a partir de las recomendaciones emitidas por el documento técnico a las personas que lo habitan. Labor que será acompañada por la Caja de la Vivienda Popular.

 

9.1.4. Registro de las familias en el Sistema Único de Registro de Reasentamiento.

 

Una vez diligenciadas las fichas técnicas y sociales, el IDIGER deberá registrar en el Sistema Único de Registro de Reasentamiento, la información recolectada en terreno y mantendrá actualizado el estado del proceso en que se encuentre, desde su identificación hasta la solución definitiva.

 

PARÁGRAFO 1: El registro de la familia en el Sistema Único de Registro de Reasentamiento no le da el derecho al ingreso al programa de reasentamiento; ya que éste se encuentra determinado por el estudio a la documentación que aporte a través del cual acredite la titularidad de los derechos sobre el inmueble identificado en la zona de alto riesgo no mitigable.

 

PARÁGRAFO 2: La información que se registra en el Sistema Único de Registro de Reasentamiento, es el instrumento a través del cual se actualiza el inventario de familias en condición de riesgo.

 

9.2 PLANIFICACIÓN DEL REASENTAMIENTO

 

Proceso por el cual la familia, encabeza del titular de derechos, inicia su reasentamiento a través de algunas de las modalidades ofertadas por las entidades operadoras del programa, con base en los procedimientos vigentes.

 

Es de aclarar que las familias vinculadas al proceso de reasentamiento solo podrán, por predio identificado, adelantarlo con una de las dos entidades operadoras del programa.

 

9.2.1 Recolección de documentos y reconocimiento de los titulares de derecho sobre el predio en alto riesgo no mitigable.

 

Para realizar el estudio de documentos y determinar si cumple requisitos para continuar en el programa de reasentamientos, es indispensable que quien ejerza la propiedad o posesión del predio identificado allegue como mínimo los siguientes documentos:

 

* Acta de notificación de la condición de riesgo que en su momento le fue entregada por profesionales de IDIGER.

 

* Fotocopia de documentos de identidad de los miembros de la familia.

 

* Recibos de pago de servicios públicos, boletín catastral y sabana de pago de impuesto predial de los últimos 5 años.

 

* Fotocopia del carné o certificación del Sisben o EPS de todos los integrantes del núcleo familiar.

 

* En caso de haber algún miembro de la familia en condición de discapacidad, aportar certificado médico de discapacidad física o cognitiva expedido por la entidad de salud a la que se encuentre afiliado.

 

* En caso de ser propietario:

 

- Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días

 

- Copia de escritura pública por medio de la cual adquirió el predio.

 

- En caso de ser poseedor:

 

- Promesa de compraventa o documento equivalente que acredite su tenencia sobre la mejora.

 

- Afirmación administrativa o su equivalente del poseedor y dos testigos, que acrediten el tiempo que lleva habitando el predio en alto riesgo.

 

- Documentos que permitan demostrar la habitabilidad del predio declarado en alto riesgo no mitigable.

 

PARÁGRAFO 1: Las entidades operadoras podrán solicitar la totalidad de los documentos antes relacionados o los adicionales en caso de ser requeridos.

 

PARÁGRAFO 2: Dicha documentación aportada por el titular de derechos será estudiada y analizada desde el ámbito social, técnico y jurídico, arrojando como resultado dos posibilidades “positiva o negativa” en caso de ser negativa se le concede 10 días hábiles a partir de la notificación del estudio para corregir o allegar documentación faltante, en caso de ser positiva se continuará con el proceso de reubicación definitiva o de negociación a través de adquisición predial.

 

9.3. ENTREGA DEL PREDIO EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE A LA ENTIDAD OPERADORA DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS

 

Los beneficiarios del programa deberán realizar la entrega real y material del predio en alto riesgo, libre de toda clase de gravámenes y limitaciones al dominio tales como hipotecas, embargos, demandas judiciales, pleitos pendientes, fiducias, afectación a vivienda familiar, patrimonio familiar inembargable, arrendamientos por escritura pública o documento privados, sin inquilinos ni ocupantes, condiciones resolutorias, uso o habitación y usufructo, y en general que el predio no presenta ninguna limitación del dominio que pueda impedir a las entidades operadoras del programa la libre disposición del mismo.

 

De igual manera, los titulares, se obligan a entregar el inmueble a paz y salvo por conceptos tales como contribuciones, valorizaciones, tasas e impuestos del orden municipal o distrital, departamental y/o nacional, así como por concepto de servicios públicos domiciliarios hasta la fecha en que se haga la entrega real y material del predio mediante la suscripción del acta de entrega a la entidad operadora que corresponda.

 

PARÁGRAFO: En todo caso, previo a la entrega de la alternativa habitacional definitiva, los beneficiarios de la Caja de la Vivienda Popular, deberán propender por realizar la entrega real y material del predio debidamente saneado por todo concepto.

 

9.4. DEMOLICIÓN, ADECUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS INMUEBLES Y MEJORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS

 

En aras de evitar las nuevas ocupaciones, garantizar la rehabilitación y el cambio de uso de las zonas desocupadas en desarrollo del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 140 del Decreto 190 de 2004, por parte del IDIGER deberán efectuarse las siguientes acciones:

 

a) Adelantar la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.

 

b) Implementar de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.

 

c) Incorporar al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.

 

9.5. RECIBO, MANEJO Y CUSTODIA DEL PREDIO EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE, RECUPERADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTOS

 

En virtud de lo expuesto en el artículo del Decreto Distrital 511 de 2010, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente recibir, manejar y custodiar los inmuebles que se ubiquen en las zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, ubicadas en el perímetro urbano, a partir de su entrega por parte de las entidades operadoras, según sea el caso.

 

PARÁGRAFO: Las entidades operadoras, entregarán los predios catalogados como suelos de protección a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR cuando los mismos se encuentren ubicados en la jurisdicción de dicha autoridad.

 

CAPÍTULO IV. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

 

ARTÍCULO 10. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL El Plan de Gestión Social es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias que se encuentran en condición de alto riesgo no mitigable que estén recomendadas al programa de reasentamientos, a fin de prevenir y mitigar los impactos sociales y económicos causados por su reasentamiento involuntario, dado que este proceso no parte de la iniciativa de las familias sino que es agenciado por la Administración Distrital en cumplimiento de su obligación de proteger la vida  y ser reasentadas en una alternativa habitacional legal, económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre.

 

Para la ejecución de Programa de Reasentamiento de las familias identificadas en condición de alto riesgo no mitigable, las entidades operadoras del mismo, elaborarán e implementarán un Plan de Gestión Social, teniendo en cuenta el Acuerdo Distrital 10 de 2000 y Decretos 296 de 2003 y 329 de 2006, en lo relacionado al componente social y económico, de manera que garantice el acompañamiento integral y la inclusión social en lo que respecta al acceso a una vivienda digna.

 

Cada una de las entidades operadoras del Programa de Reasentamientos deberá elaborar e implementar el Plan de Gestión Social dirigido a las familias, el cual contendrá como mínimo los siguientes componentes: 


10.1 COMPONENTE SOCIAL


Es el conjunto de programas, planes, proyectos, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y minimizar los impactos sociales y económicos generados por la ejecución del Programa de Reasentamientos a las familias objeto de atención.

 

10.2. COMPONENTE ECONÓMICO

 

Son los reconocimientos económicos que podrán otorgarse a las familias beneficiarias del programa de reasentamientos ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado, por parte de las entidades operadoras en el marco de sus competencias y procedimientos vigentes.

 

Estos reconocimientos se efectuarán a los beneficiarios por una sola vez, respecto del predio en el cual residen o desempeñen su actividad productiva ya sea como propietarios, poseedores, mejoratarios de conformidad con el factor a reconocer.

 

Los factores de reconocimiento los podrá causar la entidad operadora que adelante el reasentamiento de las familias vía adquisición predial, cuyo objetivo será el de mitigar los impactos causados haciendo un reconocimiento económico por los gastos generados por la venta y traspaso del predio a la entidad operadora del Programa de Reasentamientos.

 

Se podrán aplicar en el marco de lo dispuesto en el Decreto 296 de 2003, a través del cual se establecieron los criterios, parámetros y factores para el reconocimiento económico del Plan de Gestión Social, el cual fue modificado respecto de su ámbito de aplicación por el Decreto 329 de 2006.

 

10.3. COMPONENTE FINANCIERO

 

Las entidades operadoras, en aras de garantizar los recursos financieros requeridos para adelantar el programa de reasentamiento, deberán adelantar las siguientes acciones:

 

* Desarrollo de instrumentos financieros y legales para facilitar el reasentamiento de las familias en alto riesgo no mitigable.

 

* Implementación de las medidas de apalancamiento financiero para la caracterización, reubicación definitiva y/o relocalización transitoria de las familias en alto riesgo no mitigable, operadas por la Caja de la Vivienda Popular.

 

10.3.1. VALOR ÚNICO DE RECONOCIMIENTO –VUR

 

El valor del VUR y su aplicación se realizará bajo lo consignado en la normatividad distrital vigente, Decreto 255 de 2013.

 

10.3.1.1. Formas de pago del Valor Único de Reconocimiento -VUR.

 

En Dinero: La Caja de la Vivienda Popular, mediante acto administrativo debidamente motivado, otorgará un VUR en recursos económicos, a aquellas familias que opten por vivienda nueva diferente a la oferta institucional, vivienda usada o a través de construcción en sitio propio. Para ello se requiere que el beneficiario solicite a la CVP que realice un avalúo comercial del predio clasificado en alto riesgo no mitigable.

 

En Especie: Valor Único de Reconocimiento, representado en una unidad habitacional, Vivienda de Interés Prioritario – VIP, que haga parte de proyectos inmobiliarios promovidos por el Sector Hábitat.

 

10.3.1.2. Destinación de los recursos del Valor Único de Reconocimiento -VUR.

 

Los recursos del VUR se deberán destinar de manera preferente para la adquisición de la vivienda de reposición, por tanto, la familia deberá realizar con los mismos, el pago de la solución habitacional (nueva, usada o a través de construcción en sitio propio).

 

10.4. COMPONENTE JURÍDICO

 

Su responsabilidad va dirigida a la elaboración del estudio de documentos, los cuales tienen como objetivo identificar a los titulares de derechos reales, e informar el alcance del estudio y fortalecer la capacidad de gestión de las familias para atender las situaciones particulares en que se encuentre el predio.

 

Dentro de las actividades se encuentran:

 

* Realizar los estudios de documentos.

 

* Recibir los insumos técnicos y sociales para realizar la oferta de compra.

 

CAPÍTULO V. DEL CONTROL A LAS NUEVAS OCUPACIONES

 

Todas las entidades competentes velarán por el control a las nuevas ocupaciones en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 511 de 2010, en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Distrital 121 de 2008, en el numeral del artículo 140  del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial), Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía)  y demás normas concordantes.

 

CAPÍTULO VI. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 11. COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE FAMILIAS EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE. La entidades involucradas, conformarán el Comité de coordinación y seguimiento al programa de reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable, el cual estará integrado por el Director de Reasentamientos de la CVP o su delegado y el Subdirector para la Reducción de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático del IDIGER o su delegado, y esté será el órgano competente para la discusión y aprobación, entre otras, de las siguientes acciones y actividades:

 

Definir la estrategia de coordinación y seguimiento a la implementación del Programa de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable, así como la periodicidad de reuniones que se requieran.

 

Determinar la priorización de los procesos de reasentamiento que se requieran desarrollar en el marco de las condiciones de riesgo, vulnerabilidad social en que se encuentren sus habitantes, los cuales demandan una rápida recuperación de los suelos de protección.

 

Definir los procesos de reasentamiento que se requieran desarrollar a través de adquisición predial con el IDIGER, teniendo en cuenta las condiciones de mayor conveniencia para las familias.

 

ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.

 

LINO ROBERTO POMBO TORRES.

 

El Director de la Caja de la Vivienda Popular.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

El Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. -IDIGER