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Acuerdo 15 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1934

(Marzo 1)

Modificado por el Acuerdo Distrital 29 de 1934

por el cual se reorganizan los servicios de Higiene y Asistencia pública en el Municipio de Bogotá, se ordenan varios traslados y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1936

CAPITULO I

ARTICULO 1. Desde la expedición del presente Acuerdo las dependencias de Higiene y Asistencia pública de la ciudad quedarán refundidas en un solo Departamento, que constará de las siguientes dependencias:

a) Una Junta denominada "Junta municipal de Higiene y Asistencia pública";

b) El Departamento de Epidemiología, Estadística y Propaganda;

d) El Departamento de Protección y Previsión Social;

e) El Departamento de Policía Sanitaria;

f) El Departamento de Inspección de Alimentos

g) El Laboratorio;

h) El Departamento de Protección Infantil y vacunación contra T.B.C.;

i) El Departamento de Ingeniería Sanitaria.

CAPITULO II

Personal y asignaciones:

ARTICULO 2. La Junta municipal de Higiene y Asistencia pública estará compuesto por:

El Director municipal de Higiene;

Un individuo elegido por el Concejo, que será el representante de la corporación, y

Los Jefes de los Departamentos de Epidemiología, Estadística y Propaganda, Protección Infantil, Protección y Previsión Social y Policía Sanitaria.

ARTICULO 3. La Dirección municipal de Higiene estará integrada por:

Un Director con sueldo mensual de

$ 300

Un Secretario con sueldo mensual de

150

Una Mecano-taquígrafa con sueldo mensual de

70

ARTÍCULO 4. El Departamento de Epidemiología, Estadística y Propaganda quedará integrado así:

 

Un Epidemiólogo, médico higienista, con sueldo mensual de

200

Un Oficial de Estadística con sueldo mensual de

120

Una Mecano-taquígrafa con sueldo mensual de

60

Una Enfermera jefe con sueldo mensual de

70

Catorce enfermeras visitadoras a $ 60 mensuales cada una, en conexión con todas las dependencias de la Higiene municipal

840

Un Jefe de la Oficina de Desinfeciones con sueldo mensual de

70

Dos Operarios a $ 45 mensuales cada uno

90

Dos Sirvientes a $ 30 mensuales cada uno

60

ARTICULO 5. El Departamento de Policía Sanitaria quedará compuesto por:

 

Un Médico jefe con sueldo mensual de

170

Un Secretario con sueldo mensual de

90

Un Escribiente con sueldo mensual de

60

Tres Inspectores de primero a $ 80 mensuales cada uno

240

Doce Inspectores sanitarios de segunda a $ 70 mensuales cada uno

840

Una mecanógrafa con sueldo mensual de

60

ARTICULO 6. El Departamento de Inspección de Alimentos quedará integrado por:

 

Un Médico jefe, Veterinario, con sueldo mensual de

170

Tres Veterinarios a $ 130 mensuales cada uno

390

Tres Inspectores de Hatos a $ 110 mensuales cada uno

330

Tres Inspectores de Alimentos a $ 70 mensuales cada uno

210

ARTICULO 7. El Laboratorio quedará integrado así:

 

Un Jefe bacteriólogo con sueldo mensual de $

160

Un Químico con sueldo mensual de

140

Un Ayudante con sueldo mensual de

70

Un Sirviente con sueldo mensual de

30

ARTÍCULO 8 EL Departamento de protección Infantil y Vacunación antituberculosa quedará integrado por:

 

Un Médico jefe con sueldo mensual de

180

Seis Médicos para los Centro de Protección Infantil a $ 100 mensuales cada uno

600

Dos Médicos para los servicios prenatales (uno para cada Servicio) a $ 110 mensual cada uno

220

Un Médico para consultorio de niños enfermos con sueldo mensual de

100

Dos Practicantes a $ 70 mensuales cada uno

140

Un Médico especialista en órganos de los sentidos con sueldo mensual de

 

Un Dentista con sueldo mensual de

100

Doce Enfermeras para distribuir en las distintas casas de Protección infantil a $ 60 mensuales cada una

720

Una Mecanógrafa con sueldo mensual de

60

Un Boticario con sueldo mensual de

60

Un Ayudante del Boticario con sueldo mensual de

40

Catorce Sirvientas a $ 8 mensuales cada una

112

Un Director de Laboratorio para la preparación de la vacuna por el B.C.G. con sueldo mensual de

130

Un Ayudante con sueldo mensual de

70

Un Sirviente con sueldo mensual de

30

ARTICULO 9. El Departamento de Ingeniería Sanitaria quedará integrado por:

 

Un Ingeniero con sueldo mensual de

170

Un Ayudante escribiente con sueldo mensual de

80

Un Revisor de obras sanitarias con sueldo mensual de

100

Dos Inspectores sanitarios con $ 60 mensuales cada uno.

120

Una Mecanógrafa con sueldo mensual de

60

ARTÍCULO 10. El Servicio de Protección y Protección y Previsión Social constará del siguiente personal:

 

Un Jefe con sueldo mensual de

$ 170

Un Ayudante con sueldo mensual de

90

Una Mecano-taquígrafa con sueldo mensual de

60

CAPITULO III

Funciones.

ARTICULO 11. Será Presidente de la Junta municipal de Higiene y Asistencia pública el Director municipal de Higiene; Vicepresidente, el que elija la mayoría absoluta de la misma, y como Secretario actuará el mismo de la Dirección municipal de Higiene.

ARTICULO 12. La Junta Municipal de Higiene y Asistencia pública reemplazará a la actual Junta municipal de Beneficencia, sustituyéndola en todas sus atribuciones y tendrá, además, por objeto asesorar a la Dirección municipal de Higiene y reglamentar, de acuerdo con ella, todas las dependencias de la Higiene municipal.

ARTICULO 13. La Junta municipal de Higiene y Asistencia pública se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Director municipal de Higiene.

ARTICULO 14. La Junta municipal de Higiene y Asistencia pública está autorizada para celebrar contratos con las entidades nacionales, departamentales, municipales y de carácter privado que se ocupan de asistencia pública, con el fin de obtener de ellas la prestación de esos servicios en beneficio de los habitantes del Municipio.

ARTICULO 15. Los contratos que la Junta celebre necesitarán la aprobación de la Junta municipal de hacienda y la del Alcalde. Estos contratos tendrán por objeto llevar hacia los hospitales, asilos, etc. todos los servicios de asistencia pública que hoy funcionan en la ciudad sin conexión alguna con aquellos establecimientos. Entre estos servicios están los reglamentados por las Resoluciones número 12 y 15 de 30 de abril y 30 de junio de 1932, respectivamente, y por el Decreto número 104 del mismo año.

PARAGRAFO. En la celebración de estos contratos se tratara de fijar una suma mensual por cada uno de los individuos auxiliados, en vez de fijar subvenciones en bloque como hasta ahora se ha acostumbrado.

ARTICULO 16. Habrá en el Municipio dos médicos escolares, cuyas funciones serán determinadas por el Director municipal de Higiene y cuyo sueldo será el de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales cada uno.

Los gastos que demande el cumplimiento de esta disposición se cargarán al articulo 89 del Presupuesto vigente.

ARTICULO 17. Destínanse las siguientes sumas para dar cumplimiento al presente Acuerdo:

a) Para arrendamientos, muebles y alimentación de las casas de Protección infantil

$ 49,000

b) Para los contratos de que habla el artículo 15 de este Acuerdo, destínanse la siguientes partidas:

 

Asilo de indigentes

60.000

Cafeterías

6.000

Entierros de indigentes

1.000

Lazaretos

3.300

Alojamiento

3.000

Lucha contra la vagancia infantil (Domitorios, asilo, etc.)

32.538

Subvenciones al Hospital de la Misericordia, para establecer un consultorio para niños enfermos

500

Para entregar al Departamento de Cundinamarca con destino a la Lucha antivenerea, a razón de seiscientos pesos ($ 600) mensuales.

6.000

Para la compra del Laboratorio destinado a la vacuna antituberculosa

3.000

Para uniformes de los Inspectores sanitarios

1.400

Para farmacias de turno

1.000

Para drogas

10.000

Muebles, arrendamientos, publicaciones, útiles, etc.

5.492

Hospitalizaciones

8.000

Total

190.230

ARTICULO 18. El Departamento de Inspección de Alimentos ejercerá un control riguroso sobre todos los alimentos y vigilará el Matadero, La Plaza de Ferias, las Plazas de Mercado los hatos y dictará las providencias que juzgue convenientes.

ARTICULO 19. La Protección y Previsión Social tendrá a su cargo el cuidado y auxilio de todos los individuos que por imposibilidad de ganarse la vida, necesitan de la asistencia de los poderes públicos. Se entenderá con el estudio de la asistencia de los poderes públicos. Se entenderá con el estudio y solución de los problemas de mendicidad, vagancia infantil, protección de los desocupados, etc., así como también con la asistencia médica de los empleados del Municipio y, en lo posible, de las personas que de éstos dependan.

PARAGRAFO a) El Jefe de la Protección y Previsión Social preparará los proyectos de contrato de que habla el artículo 15, para que sean considerados por la Junta municipal de Higiene y Asistencia pública.

PARAGRAFO b) La Protección Social dispondrá de la suma de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600) al año para atender a los servicios médicos y hospitalizaciones de los empleados municipales a que se refiere el presente artículo y, además, dispondrá de los fondos que la Junta municipal de Higiene y Asistencia pública le señale de acuerdo con las partidas votadas en el Presupuesto.

PARAGRAFO. c) No se considerarán como empleados municipales los de las empresas de Energía eléctrica, los de los transportes urbanos municipales y los del Acueducto.

ARTICULO 20. La Dirección municipal de Higiene, como dependencia que es de la Secretaría de Gobierno, cooperará con ésta en la organización de los ramos de Aseo, Alumbrado y Cementerios. En tal virtud, la Secretaría de Gobierno, cooperará con ésta en la organización de los ramos de Aseo, Alumbrado y Cementerios. En tal virtud, la Secretaría de Gobierno, procederá, en dicha organización, de acuerdo con la Dirección municipal de Higiene y Asistencia pública.

ARTICULO 21. El servicio de Epidemiología, Estadística y Propaganda tendrá a su cargo todo lo relacionado con las estadísticas de la natalidad, mortalidad, estudios epidemiológicos, la dirección de la Educación higiénica y propaganda por medio de las Enfermeras visitadoras, gráficos, cuadros, etc.

ARTICULO 22. El Director de la Protección Infantil tendrá a su inmediato cuidado y vigilancia todas las casas y consultorios de su dependencia, y estará en conexión con el Departamento de Estadística y Epidemiología para todo lo relacionado con estas materias.

ARTICULO 23. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato, celebrado entre el Personero municipal y el Director del Departamento nacional de Higiene, en representación del Municipio y del Gobierno nacional, respectivamente:

"Entre los suscritos, Germán Zea, Personero municipal de Bogotá, obrando en representación del Municipio y debidamente autorizado por el señor Alcalde de la ciudad como consta en los antecedentes anexos, por una parte, que en los sucesivo se denominará el Municipio, y Luis Patiño Camargo, Director del Departamento nacional de Higiene, en representación del Gobierno nacional, por otra, que en adelante se denominará el Gobierno nacional, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes:

Primera. El Municipio se compromete a establecer, organizar y sostener servicios de protección materna e infantil en la ciudad, de acuerdo con las normas generales que fije el Departamento nacional de Higiene, así:

  1. Un servicio de Higiene prenatal, consistente en dos consultorios, por lo menos situados en sectores diferentes de la ciudad, en lugares apropiados. Este servicio será atendido por médicos especializados en la materia, por enfermeras visitadoras graduadas y por enfermeras parteras también graduadas, en número suficiente para asegurar la eficacia del servicio.

  2. Un servicio de Higiene infantil, consistente en seis sala-cunas, por lo menos, con gota de leche anexa y consultorio para niños sanos, situadas en sectores diferentes de la ciudad, en lugar apropiados. Serán atendidas por médicos especializados en higiene infantil, por enfermeras visitadoras graduadas, en número suficiente para asegurar el buen servicio, y cada casa estará a cargo y bajo el cuidado de una enfermera jefe graduada.

  3. Un servicio destinado a la atención de niños enfermos, consistente en dos consultorios, por lo menos situados en sectores apropiados de la ciudad y completamente independientes de las salas-cunas anteriormente nombradas. Estos consultorios serán atendidos por médicos especializados en medicina infantil y tendrán, además un médico especialista en órganos de los sentidos; un odontólogo y practicantes en número suficiente, que deben ser alumnos que hayan sido aprobados en el curso de clínica infantil; enfermeras graduadas en número suficiente para asegurar el buen servicio, y farmacéutico.

Segunda. El Municipio dictará los reglamentos internos de cada uno de los establecimientos materia de este contrato y los someterá a la aprobación del Departamento nacional de Higiene. El Municipio nombrará todo el personal de médicos, dentistas, practicantes, enfermeras, etc., que sea necesario para la buena marcha de los servicios que por este contrato se establecen. Dichos nombramientos inmediatamente a la Sección de Protección Infantil del Departamento nacional de higiene.

Tercera. Por su parte, el Gobierno nacional contribuirá a los servicios de protección materna e infantil de que trata este contrato, y se obliga al efecto a lo siguiente:

  1. A suministrar gratuitamente al Municipio sueros, vacunas y demás productos que se fabriquen en el Instituto nacional de Higiene y que se consideren necesarios para los servicios mencionados.

  2. A dedicar un día, por lo menos, en cada semana para atender de manera exclusiva, en los servicios antituberculosos que tiene establecidos, a los niños que para el efecto le sean remitidos por el Municipio, procedentes de los servicios de que se ha hablado en la cláusula primera de este contrato.

  3. A pagar al Municipio de Bogotá la suma de ochocientos pesos moneda corriente ($ 800) mensuales, por mensualidades vencidas, mediante presentación de cuentas de cobro por duplicado firmadas por el Tesorero municipal.

Cuarta. Este contrato comenzará a regir desde el momento en que reciba las aprobaciones de que trata la cláusula siguiente y durará en vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.

Quinta. El Gobierno nacional y el Municipio se reservan recíprocamente la facultad de declarar caducado administrativamente este contrato, mediante resolución emanada del Departamento nacional de Higiene o la Alcaldía, respectivamente, en caso de incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones y deberes que por este contrato se estipulan. Este contrato requiere para su validez, por parte del Gobierno nacional, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y por parte del Municipio, la del Alcalde de la ciudad, con la firma del Secretario de Gobierno, la de la Junta municipal de Hacienda y la del honorable Concejo de la ciudad.

En constancia, se firma en Bogotá, a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

GERMAN ZEA, Personero municipal de Bogotá – LUIS PATIÑO CAMARGO, Director del Departamento nacional de Higiene.

Alcaldía de Bogotá – Febrero 16 de 1934 – Aprobado. ALFONSO ESGUERRA GOMEZ. - El Secretario de Gobierno, Juan Carrasquilla Botero.

Junta municipal de Hacienda – Bogotá, febrero 21 de 1934. En sesión de esta fecha la Junta aprobó el anterior contrato – R. Alberto Barriga S., Secretario".

ARTICULO 24. Facúltase al Alcalde para celebrar un contrato con el Departamento de Cundinamarca sobre servicios para la Lucha antivenérea, dentro de la partida asignada con tal fin en este Acuerdo. El contrato que se celebre con dicho objeto no necesitará ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 25. Ábrese un crédito adicional al actual Presupuesto de Rentas y Gastos, con la siguiente imputación:

PRIMERA PARTE. Ingresos. Capítulo IV. Entradas extraordinarias. Artículo 9. Cuotas de la Nación para la Protección Infantil

$ 8.000.

TERCERA PARTE. Egresos. Capítulo VII. Departamento de Asistencia pública. Artículo 116 bis. Para los gastos que demande el servicio de Protección Infantil

8.000

ARTICULO 26. Los gastos que demande la reorganización del Departamento de Higiene, conforme a los dispuesto en este Acuerdo, se tomarán de las partidas presupuestales de que tratan el Capítulo VII, artículos 114 a 117 y 122, 123, 124, 125, 127 y 128; el Capítulo II, artículo, 47 en lo relacionado con el sueldo de tres Veterinarios, y el Capítulo IV. Artículo 89.

ARTICULO 27. Derógase el artículo 2. Del Acuerdo número 30 de 1933.

ARTICULO 28. El Instituto de Industrias artesanas para señoritas, que funcionaba conforme al Acuerdo número 36 de 1932, continuará con las asignaciones civiles que fije el Alcalde dentro de las partidas que en seguida se expresan y con los gastos que adelante se mencionan.

Articulo 103 del Presupuesto de Gastos. Nomina en los últimos diez meses de la vigencia

$ 10.000

Articulo 104. Para materiales, útiles de escritorio, elementos, alimentación y varios

4.380

Decrétanse, por tanto, los siguientes traslados:

 

Del artículo 103 al artículo 104, la cantidad de

1.700

Del artículo 103 bis, nómina provisional, al artículo 104

1.000

ARTICULO 29. Trasládase del artículo 89, Capítulo IV, del Presupuesto de la actual vigencia, la suma de cien pesos ($ 100) mensuales para auxiliar al Liceo Bolivariano, de acuerdo con el concepto favorable de la Comisión Permanente de Auxilios.

El Liceo, a cambio de este auxilio, cederá veinte becas de externos para las clases proletarias.

ARTICULO 30. La partida para dar cumplimiento al artículo 1. Del Acuerdo número 21 de 1933, se tomará del artículo 89, Capítulo IV. Del Presupuesto de la actual vigencia.

ARTICULO 31. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 32. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, ENRIQUE ANCIZAR

El Secretario, Abel Botero.

Alcaldía de Bogotá – Marzo 1 de 1934.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO ESGUERRA GOMEZ

El Secretario de Gobierno, encargado, Juan Carrasquilla Botero

– El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo.