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ACUERDO 15 DE 1934 (Marzo 1) Modificado por el Acuerdo Distrital 29 de 1934 por el cual se reorganizan los servicios de Higiene y Asistencia pública en el Municipio de Bogotá, se ordenan varios traslados y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDA: Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1936 CAPITULO I ARTICULO 1. Desde la expedición del presente Acuerdo las dependencias de Higiene y Asistencia pública de la ciudad quedarán refundidas en un solo Departamento, que constará de las siguientes dependencias: a) Una Junta denominada "Junta municipal de Higiene y Asistencia pública"; b) El Departamento de Epidemiología, Estadística y Propaganda; d) El Departamento de Protección y Previsión Social; e) El Departamento de Policía Sanitaria; f) El Departamento de Inspección de Alimentos g) El Laboratorio; h) El Departamento de Protección Infantil y vacunación contra T.B.C.; i) El Departamento de Ingeniería Sanitaria. CAPITULO II Personal y asignaciones: ARTICULO 2. La Junta municipal de Higiene y Asistencia pública estará compuesto por: El Director municipal de Higiene; Un individuo elegido por el Concejo, que será el representante de la corporación, y Los Jefes de los Departamentos de Epidemiología, Estadística y Propaganda, Protección Infantil, Protección y Previsión Social y Policía Sanitaria. ARTICULO 3. La Dirección municipal de Higiene estará integrada por:
CAPITULO III Funciones. ARTICULO 11. Será Presidente de la Junta municipal de Higiene y Asistencia pública el Director municipal de Higiene; Vicepresidente, el que elija la mayoría absoluta de la misma, y como Secretario actuará el mismo de la Dirección municipal de Higiene.ARTICULO 12. La Junta Municipal de Higiene y Asistencia pública reemplazará a la actual Junta municipal de Beneficencia, sustituyéndola en todas sus atribuciones y tendrá, además, por objeto asesorar a la Dirección municipal de Higiene y reglamentar, de acuerdo con ella, todas las dependencias de la Higiene municipal. ARTICULO 13. La Junta municipal de Higiene y Asistencia pública se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Director municipal de Higiene. ARTICULO 14. La Junta municipal de Higiene y Asistencia pública está autorizada para celebrar contratos con las entidades nacionales, departamentales, municipales y de carácter privado que se ocupan de asistencia pública, con el fin de obtener de ellas la prestación de esos servicios en beneficio de los habitantes del Municipio. ARTICULO 15. Los contratos que la Junta celebre necesitarán la aprobación de la Junta municipal de hacienda y la del Alcalde. Estos contratos tendrán por objeto llevar hacia los hospitales, asilos, etc. todos los servicios de asistencia pública que hoy funcionan en la ciudad sin conexión alguna con aquellos establecimientos. Entre estos servicios están los reglamentados por las Resoluciones número 12 y 15 de 30 de abril y 30 de junio de 1932, respectivamente, y por el Decreto número 104 del mismo año. PARAGRAFO. En la celebración de estos contratos se tratara de fijar una suma mensual por cada uno de los individuos auxiliados, en vez de fijar subvenciones en bloque como hasta ahora se ha acostumbrado. ARTICULO 16. Habrá en el Municipio dos médicos escolares, cuyas funciones serán determinadas por el Director municipal de Higiene y cuyo sueldo será el de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales cada uno. Los gastos que demande el cumplimiento de esta disposición se cargarán al articulo 89 del Presupuesto vigente. ARTICULO 17. Destínanse las siguientes sumas para dar cumplimiento al presente Acuerdo:
ARTICULO 18. El Departamento de Inspección de Alimentos ejercerá un control riguroso sobre todos los alimentos y vigilará el Matadero, La Plaza de Ferias, las Plazas de Mercado los hatos y dictará las providencias que juzgue convenientes.ARTICULO 19. La Protección y Previsión Social tendrá a su cargo el cuidado y auxilio de todos los individuos que por imposibilidad de ganarse la vida, necesitan de la asistencia de los poderes públicos. Se entenderá con el estudio de la asistencia de los poderes públicos. Se entenderá con el estudio y solución de los problemas de mendicidad, vagancia infantil, protección de los desocupados, etc., así como también con la asistencia médica de los empleados del Municipio y, en lo posible, de las personas que de éstos dependan. PARAGRAFO a) El Jefe de la Protección y Previsión Social preparará los proyectos de contrato de que habla el artículo 15, para que sean considerados por la Junta municipal de Higiene y Asistencia pública. PARAGRAFO b) La Protección Social dispondrá de la suma de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600) al año para atender a los servicios médicos y hospitalizaciones de los empleados municipales a que se refiere el presente artículo y, además, dispondrá de los fondos que la Junta municipal de Higiene y Asistencia pública le señale de acuerdo con las partidas votadas en el Presupuesto. PARAGRAFO. c) No se considerarán como empleados municipales los de las empresas de Energía eléctrica, los de los transportes urbanos municipales y los del Acueducto. ARTICULO 20. La Dirección municipal de Higiene, como dependencia que es de la Secretaría de Gobierno, cooperará con ésta en la organización de los ramos de Aseo, Alumbrado y Cementerios. En tal virtud, la Secretaría de Gobierno, cooperará con ésta en la organización de los ramos de Aseo, Alumbrado y Cementerios. En tal virtud, la Secretaría de Gobierno, procederá, en dicha organización, de acuerdo con la Dirección municipal de Higiene y Asistencia pública. ARTICULO 21. El servicio de Epidemiología, Estadística y Propaganda tendrá a su cargo todo lo relacionado con las estadísticas de la natalidad, mortalidad, estudios epidemiológicos, la dirección de la Educación higiénica y propaganda por medio de las Enfermeras visitadoras, gráficos, cuadros, etc. ARTICULO 22. El Director de la Protección Infantil tendrá a su inmediato cuidado y vigilancia todas las casas y consultorios de su dependencia, y estará en conexión con el Departamento de Estadística y Epidemiología para todo lo relacionado con estas materias. ARTICULO 23. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato, celebrado entre el Personero municipal y el Director del Departamento nacional de Higiene, en representación del Municipio y del Gobierno nacional, respectivamente: "Entre los suscritos, Germán Zea, Personero municipal de Bogotá, obrando en representación del Municipio y debidamente autorizado por el señor Alcalde de la ciudad como consta en los antecedentes anexos, por una parte, que en los sucesivo se denominará el Municipio, y Luis Patiño Camargo, Director del Departamento nacional de Higiene, en representación del Gobierno nacional, por otra, que en adelante se denominará el Gobierno nacional, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el contrato contenido en las cláusulas siguientes: Primera. El Municipio se compromete a establecer, organizar y sostener servicios de protección materna e infantil en la ciudad, de acuerdo con las normas generales que fije el Departamento nacional de Higiene, así:
Segunda. El Municipio dictará los reglamentos internos de cada uno de los establecimientos materia de este contrato y los someterá a la aprobación del Departamento nacional de Higiene. El Municipio nombrará todo el personal de médicos, dentistas, practicantes, enfermeras, etc., que sea necesario para la buena marcha de los servicios que por este contrato se establecen. Dichos nombramientos inmediatamente a la Sección de Protección Infantil del Departamento nacional de higiene. Tercera. Por su parte, el Gobierno nacional contribuirá a los servicios de protección materna e infantil de que trata este contrato, y se obliga al efecto a lo siguiente:
Cuarta. Este contrato comenzará a regir desde el momento en que reciba las aprobaciones de que trata la cláusula siguiente y durará en vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Quinta. El Gobierno nacional y el Municipio se reservan recíprocamente la facultad de declarar caducado administrativamente este contrato, mediante resolución emanada del Departamento nacional de Higiene o la Alcaldía, respectivamente, en caso de incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones y deberes que por este contrato se estipulan. Este contrato requiere para su validez, por parte del Gobierno nacional, la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y por parte del Municipio, la del Alcalde de la ciudad, con la firma del Secretario de Gobierno, la de la Junta municipal de Hacienda y la del honorable Concejo de la ciudad. En constancia, se firma en Bogotá, a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y cuatro. GERMAN ZEA, Personero municipal de Bogotá – LUIS PATIÑO CAMARGO, Director del Departamento nacional de Higiene. Alcaldía de Bogotá – Febrero 16 de 1934 – Aprobado. ALFONSO ESGUERRA GOMEZ. - El Secretario de Gobierno, Juan Carrasquilla Botero. Junta municipal de Hacienda – Bogotá, febrero 21 de 1934. En sesión de esta fecha la Junta aprobó el anterior contrato – R. Alberto Barriga S., Secretario". ARTICULO 24. Facúltase al Alcalde para celebrar un contrato con el Departamento de Cundinamarca sobre servicios para la Lucha antivenérea, dentro de la partida asignada con tal fin en este Acuerdo. El contrato que se celebre con dicho objeto no necesitará ulterior aprobación del Concejo. ARTICULO 25. Ábrese un crédito adicional al actual Presupuesto de Rentas y Gastos, con la siguiente imputación:
ARTICULO 26. Los gastos que demande la reorganización del Departamento de Higiene, conforme a los dispuesto en este Acuerdo, se tomarán de las partidas presupuestales de que tratan el Capítulo VII, artículos 114 a 117 y 122, 123, 124, 125, 127 y 128; el Capítulo II, artículo, 47 en lo relacionado con el sueldo de tres Veterinarios, y el Capítulo IV. Artículo 89.ARTICULO 27. Derógase el artículo 2. Del Acuerdo número 30 de 1933. ARTICULO 28. El Instituto de Industrias artesanas para señoritas, que funcionaba conforme al Acuerdo número 36 de 1932, continuará con las asignaciones civiles que fije el Alcalde dentro de las partidas que en seguida se expresan y con los gastos que adelante se mencionan.
ARTICULO 29. Trasládase del artículo 89, Capítulo IV, del Presupuesto de la actual vigencia, la suma de cien pesos ($ 100) mensuales para auxiliar al Liceo Bolivariano, de acuerdo con el concepto favorable de la Comisión Permanente de Auxilios.El Liceo, a cambio de este auxilio, cederá veinte becas de externos para las clases proletarias. ARTICULO 30. La partida para dar cumplimiento al artículo 1. Del Acuerdo número 21 de 1933, se tomará del artículo 89, Capítulo IV. Del Presupuesto de la actual vigencia. ARTICULO 31. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. ARTICULO 32. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cuatro. El Presidente, ENRIQUE ANCIZAR El Secretario, Abel Botero. Alcaldía de Bogotá – Marzo 1 de 1934. Publíquese y ejecútese. ALFONSO ESGUERRA GOMEZ El Secretario de Gobierno, encargado, Juan Carrasquilla Botero – El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo.
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