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ACUERDO 40 DE 1960 (Julio 5) Por el cual se ordena la ejecución de un plan de vivienda para los trabajadores al servicio del Distrito Especial de Bogotá. EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E., Ver el Decreto Nacional 177 de 1952 , Ver el Acuerdo Distrital 58 de 1960 , Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1961 ACUERDA ARTICULO 1. La Caja de la Vivienda Popular ejecutará un plan que será elaborado de acuerdo con el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá y aprobado por el Concejo, para construir o financiar la adquisición de vivienda o de lote de terreno a los trabajadores del Distrito.ARTICULO 2. Para la ejecución del plan, el Distrito contribuirá con la cantidad de cinco millones de pesos ($5´000.000.00) que serán aportados a razón de un millón anualmente, a partid de la vigencia de 1961. PARAGRAFO. La administración distrital y la Caja de la Vivienda Popular quedan autorizadas para celebrar las operaciones de crédito que consideren necesarias como garantía de estos pagos y con el objeto de que la Caja de la Vivienda Popular pueda dar cumplimiento inmediato al presente Acuerdo. ARTICULO 3. La Caja de la Vivienda Popular destinará para la ejecución de este plan una cantidad no inferior al aporte que hace el Distrito. ARTICULO 4. En el plan de que trata este Acuerdo se determinará la forma de aplicar al pago de cesantías consolidadas de los trabajadores, los aportes del Distrito y se estipularán entre otras las siguientes condiciones para tener derecho a los beneficios de que trata este Acuerdo:
PARAGRAFO. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores que tengan mayor tiempo de servicio al Distrito. ARTICULO 5. Las empresas descentralizadas deberán apropiar en sus presupuestos anuales, a partir de 1961, sumas destinadas a la financiación o construcción de viviendas para sus trabajadores a través de la Caja de la Vivienda Popular y previo convenio con esta entidad sobre los planes correspondientes. ARTICULO 6. El plan a que se refiere el artículo 1 será presentado a la consideración del Concejo el 1 de agosto de 1960. ARTICULO 7. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 1 de julio de 1960. El Presidente, CROTATAS LONDOÑO El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. Julio 5 de 1960 Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS El Secretario de Hacienda JORGE URIBE BOTERO |