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Acuerdo 30 de 1943 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/1943
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/1943
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 30 DE 1943

(Abril 2)

Por el cual se dictan algunas medidas sobre habitaciones para trabajadores municipales.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA

ARTICULO 1. Autorízase a Caja de la Vivienda Popular para que adquiera en las mejores condiciones posibles las obligaciones a cargo de empleados y obreros municipales actualmente existentes, a favor de personas naturales o jurídicas, por concepto de compra de habitaciones, siempre que no excedan de cuatro mil pesos ($4.000).

ARTICULO 2. La Caja adquirirá, en orden de prelación, las obligaciones de menor valor y que figuren a cargo de actuales trabajadores municipales que se encuentren en inferiores condiciones económicas, según reglamentación que someterá a la consideración del Concejo.

ARTICULO 3. En ningún caso se adquirirán las obligaciones a cargo de trabajadores que no habiten con sus familias las respectivas casas.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde y al Personero para otorgar la garantía del Municipio en los préstamos que para ese efecto haga la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO 5. Auxíliase a la Caja de la Vivienda Popular, por una sola vez, para contribuir a la ejecución de este Acuerdo, con la cantidad de siete mil pesos ($7.000).

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente,

JORGE SOTO DEL CORRAL

El Secretario,

LUIS GONZALEZ S.

Alcaldía de Bogotá, Abril 2 de 1943

Publíquese y ejecútese.

CARLOS S. de SANTAMARIA

El Secretario de Hacienda

JULIO SAMPER

Gobernación de Cundinamarca

Secretaría de Gobierno

Revisión de Acuerdos Municipales, Bogotá, abril 7 de 1943

Es exequible.

ABELARDO FORERO BENAVIDES,

Gobernador

Por el Secretario de Gobierno,

MARCO AURELIO HERRERA