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ACUERDO 30 DE 1943 (Abril 2) Por el cual se dictan algunas medidas sobre habitaciones para trabajadores municipales. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDA ARTICULO 1. Autorízase a Caja de la Vivienda Popular para que adquiera en las mejores condiciones posibles las obligaciones a cargo de empleados y obreros municipales actualmente existentes, a favor de personas naturales o jurídicas, por concepto de compra de habitaciones, siempre que no excedan de cuatro mil pesos ($4.000).ARTICULO 2. La Caja adquirirá, en orden de prelación, las obligaciones de menor valor y que figuren a cargo de actuales trabajadores municipales que se encuentren en inferiores condiciones económicas, según reglamentación que someterá a la consideración del Concejo. ARTICULO 3. En ningún caso se adquirirán las obligaciones a cargo de trabajadores que no habiten con sus familias las respectivas casas. ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde y al Personero para otorgar la garantía del Municipio en los préstamos que para ese efecto haga la Caja de la Vivienda Popular. ARTICULO 5. Auxíliase a la Caja de la Vivienda Popular, por una sola vez, para contribuir a la ejecución de este Acuerdo, con la cantidad de siete mil pesos ($7.000). ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y tres. El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL El Secretario, LUIS GONZALEZ S. Alcaldía de Bogotá, Abril 2 de 1943 Publíquese y ejecútese. CARLOS S. de SANTAMARIA El Secretario de Hacienda JULIO SAMPER Gobernación de Cundinamarca Secretaría de Gobierno Revisión de Acuerdos Municipales, Bogotá, abril 7 de 1943 Es exequible. ABELARDO FORERO BENAVIDES, Gobernador Por el Secretario de Gobierno, MARCO AURELIO HERRERA |