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Acuerdo 58 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/1960
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 58 DE 1960

(Septiembre 15)

Por el cual se aprueba un plan de vivienda para los trabajadores al servicio del Distrito Especial.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

Ver el Acuerdo Distrital 9 de 1961

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase el plan elaborado por la Caja de la Vivienda Popular y el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá, D.E., para la construcción de viviendas para los trabajadores del Distrito, de que trata el Acuerdo número 40 de 1960 (julio 5).

ARTICULO 2. La Caja de la Vivienda Popular llevará a cabo la construcción del plan a que se refiere el artículo anterior por el sistema de propiedad horizontal, en el lote de terreno que posee la entidad entre calles 18 Sur y 22 Sur y carreras 21 y 23 del Barrio El Centenario de esta ciudad.

ARTICULO 3. La Caja de la Vivienda Popular y la Caja de Previsión Social del Distrito estudiarán la forma de aplicar el pago de cesantías consolidadas de los trabajadores, los aportes que haga el Distrito para la realización de este plan.

ARTICULO 4. Las condiciones que deberán llenar los trabajadores del Distrito para tener derecho a los beneficios de que trata el plan, así como su reglamentación, serán fijadas por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartes a), b) y el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo número 40 de 1960, sin que el valor de las cuotas iniciales exceda del 20% del precio de compra de cada apartamento.

PARAGRAFO. La limitación de sueldos a que se refiere el aparte b) del Acuerdo número 40 de 1960 se entiende respecto a las remuneraciones existentes para el mes de julio de 1960.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de septiembre de 1960.

El Presidente,

LAUREANO GOMEZ ANGEL

El Secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Septiembre 15 de 1960

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Gobierno,

PEDRO CASAS MORALES,

El Secretario de Hacienda,

JORGE URIBE BOTERO,

El Secretario de Obras Públicas,

JULIO ORTEGA SAMPER