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Acuerdo 9 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1961

(Febrero 11)

Por el cual se crea una cuenta o fondo especial en la Caja de la Vivienda Popular para la construcción de habitaciones destinadas a los empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

CONSIDERANDO:

  1. Que una de las más urgentes necesidades de los trabajadores del Distrito Especial de Bogotá es la vivienda adecuada, cuya atención incide fuertemente sobre los salarios y sueldos de obreros y empleados afectando sensiblemente los niveles de vida de estos servidores públicos;

  2. Que para el Distrito Especial de Bogotá y para la economía general del país es necesario mantener y aun estimular la capacidad adquisitiva del pueblo, justificándose por lo tanto todas las medidas tendientes a aliviar las más urgentes necesidades de los trabajadores del Distrito;

  3. Que esta política debe ampliarse, para un mayor beneficio general mediante planes de inversión que al mismo tiempo que aumentan el número de trabajadores ocupados, representan un incremento de la inversión presupuestal, del producto bruto de Bogotá y un beneficio directo y concreto para los trabajadores distritales;

  4. Que el Acuerdo 40 de 1960 ordenó a la Caja de la Vivienda Popular ejecutar un plan de vivienda para los trabajadores del Distrito, en cuya elaboración colaboraron la Caja de la Vivienda Popular y el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá y el cual fue aprobado por el Concejo mediante Acuerdo 58 de 1960;

  5. Que para la ejecución de este plan se dispuso que el Distrito contribuyera con la cantidad de $5´000.0000.00 aportados a razón de $1´000.000.00 por año; se autorizó a la administración y a la Caja para celebrar las operaciones de crédito necesarias para desarrollarlo; y se ordenó a la Caja de la Vivienda Popular llevarlo a cabo en el lote de terreno de su propiedad situado en el Barrio El Centenario entre las calles 18 y 22 Sur y las carreras 21 a 23;

  6. Que el Acuerdo 58 de 1960 determinó aplicar al pago de cesantías consolidadas de los trabajadores del Distrito los aportes hechos por éste para la realización del plan;

    Ver el Acuerdo Distrital 58 de 1960

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1961 se abrirá en la Caja de la Vivienda Popular una cuenta especial denominada "Fondo de Vivienda para Trabajadores Distritales" al cual deberá llevarse el valor de los aportes que, con destino a la construcción de planes de vivienda para los trabajadores del Distrito, o de sus empresas descentralizadas, realicen el Distrito Especial de Bogotá, sus empresas descentralizadas, sus trabajadores, y la propia Caja de la Vivienda Popular. Igualmente se cargará en este fondo el producto de las operaciones de crédito que con este fin efectúen el Distrito a la Caja de la Vivienda Popular.

PARAGRAFO. Como aporte inicial del Distrito se destina la suma de $2´000.000.00 que serán apropiados en el presupuesto correspondiente a la vigencia de 1961.

ARTICULO 2. Al recibir aportes al "Fondo de Vivienda para los Trabajadores Distritales", la Caja de la Vivienda Popular entregará certificados por igual valor al de los aportes, expedidos en denominaciones de $5.00 y $10.00, $20.00, $100.00, $200.00, $500.00, $1.000.00 y $5.000.00, a la persona o entidad aportante, los cuales serán aceptados por la Caja de la Vivienda Popular, al valor nominal, en pago de viviendas adjudicadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 3. Los "certificados de aporte" que reciba el Distrito serán traspasados por este a la Caja de Previsión Social del Distrito, la cual podrá venderlos al valor nominal a aquellos trabajadores que, habiendo completado tres (3) años de servicios en el Distrito, deseen adquirir certificados de aporte al "Fondo de Vivienda para los Trabajadores" y soliciten liquidación parcial de cesantía.

ARTICULO 4. De los "certificados de aporte" que reciba el Distrito de la Caja de la Vivienda Popular por el aporte inicial de $2´000.000.00 destinará certificados hasta por la cantidad de $1´000.000.00 para cumplir lo ordenado en el artículo anterior y el resto lo distribuirá entre los trabajadores del Distrito que figuren en nómina o planilla el 1 de enero de 1961, en la siguiente forma:

  1. A los obreros que devenguen un jornal de $9.20 o menos al día, entregará "certificados de aporte" por valor de $100.00;

  2. A los obreros que devenguen un jornal superior de $9.20 al día, entregará "certificados de aporte" por valor de $150.00;

  3. A los empleados que devenguen sueldo inferior a $400.00 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $100.00;

  4. A los empleados que devenguen sueldo de $400.00 a $599.99 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $150.00;

  5. A los empleados que devenguen sueldos de $600.00 a $799.99 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $200.00; y

  6. A los empleados que devenguen sueldos de $800.00 a $999.99 por mes, entregará "certificados de aporte" por valor de $250.00;

ARTICULO 5. Los "certificados de aporte" serán nominativos e identificados con numeración contínua, para lo cual la Caja de la Vivienda Popular llevará un libro de tenedores de certificados en el que registrará los traspasos. Ante la Caja de la Vivienda Popular únicamente tendrán valor los certificados registrados en el libro de tenedores. Toda transferencia será hecha ante la Caja de la Vivienda Popular la cual anulará el certificado original y expedirá uno nuevo, a nombre del adquiriente a cualquier título. Únicamente podrán ser tenedores de certificados entidades distritales o sus trabajadores.

PARAGRAFO. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios al Distrito, antes de haberle sido adjudicada vivienda, y conserve en su poder "certificados de aporte" podrá presentarlos a la Caja de Previsión Social para que le sean recibidos, al valor nominal, y pagados en efectivo al tiempo con el pago de la cesantía correspondiente.

ARTICULO 6. Los terrenos con que cuente en la actualidad la Caja de la Vivienda Popular, que sean adecuados en concepto del Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá para adelantar en ellos planes financiados por el "Fondo de Vivienda para Trabajadores Distritales", serán aportados al Fondo por la Caja de la Vivienda Popular, por el valor con que sean avaluados para el efecto, por la Lonja de Propiedad Raíz. La Caja recibirá "certificados de aporte" por valor equivalente al de los terrenos aportados.

ARTICULO 7. La Caja de la Vivienda Popular venderá con un descuento del 10% "certificados de aporte" a aquellos trabajadores distritales que deseen realizar programas de ahorro en vivienda, pero no podrá vender mensualmente a un mismo trabajador, certificados por valor que exceda del 10% del sueldo o jornal mensual del interesado, o que excedan del valor de la cuota de amortización de la vivienda adjudicada por la misma Caja.

PARAGRAFO. La Caja de la Vivienda Popular podrá vender "certificados de aporte" en exceso de las cantidades establecidas en este artículo, cuando se trate de adquirir certificados para completar el valor de la cuota inicial, y en este caso venderá los certificados con un descuento del 5%.

ARTICULO 8. La adjudicación de viviendas será hecha por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular entre aquellos trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo número 40 de 1960 y que posean "certificados de aporte" por un valor mínimo equivalente al 20% del valor de la vivienda, que les permita atender al pago de la cuota inicial. El saldo del valor de la vivienda deberá cancelarse en 144 cuotas mensuales de amortización con intereses del 9% anual, pagaderas en "certificados de aporte" al valor nominal, de acuerdo con el sistema que adopte la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO 9. La Caja de la Vivienda Popular elaborará, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá, proyectos para la construcción de vivienda cuyo costo guarde relación con el ingreso mensual de los trabajadores, en planes de apartamentos para vender por propiedad horizontal o en casas unifamiliares, los cuales, para su ejecución, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular.

ARTICULO 10. Auméntase la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular con dos Concejales con sus respectivos suplentes.

ARTICULO 11. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno (1961).

La Presidenta,

CARMENZA ROCHA CASTILLA

El Secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

18 de febrero de 1961.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Gobierno

JORGE URIBE BOTERO

El Secretario de Hacienda

GUILLERMO MARTINEZ LATORRE

El Secretario de Obras Públicas

EDUARDO APARICIO JARAMILLO