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ACUERDO 9 DE 1961 (Febrero 11) Por el cual se crea una cuenta o fondo especial en la Caja de la Vivienda Popular para la construcción de habitaciones destinadas a los empleados y obreros del Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., CONSIDERANDO:
ACUERDA: ARTICULO 1. A partir del 1 de enero de 1961 se abrirá en la Caja de la Vivienda Popular una cuenta especial denominada "Fondo de Vivienda para Trabajadores Distritales" al cual deberá llevarse el valor de los aportes que, con destino a la construcción de planes de vivienda para los trabajadores del Distrito, o de sus empresas descentralizadas, realicen el Distrito Especial de Bogotá, sus empresas descentralizadas, sus trabajadores, y la propia Caja de la Vivienda Popular. Igualmente se cargará en este fondo el producto de las operaciones de crédito que con este fin efectúen el Distrito a la Caja de la Vivienda Popular. PARAGRAFO. Como aporte inicial del Distrito se destina la suma de $2´000.000.00 que serán apropiados en el presupuesto correspondiente a la vigencia de 1961. ARTICULO 2. Al recibir aportes al "Fondo de Vivienda para los Trabajadores Distritales", la Caja de la Vivienda Popular entregará certificados por igual valor al de los aportes, expedidos en denominaciones de $5.00 y $10.00, $20.00, $100.00, $200.00, $500.00, $1.000.00 y $5.000.00, a la persona o entidad aportante, los cuales serán aceptados por la Caja de la Vivienda Popular, al valor nominal, en pago de viviendas adjudicadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. ARTICULO 3. Los "certificados de aporte" que reciba el Distrito serán traspasados por este a la Caja de Previsión Social del Distrito, la cual podrá venderlos al valor nominal a aquellos trabajadores que, habiendo completado tres (3) años de servicios en el Distrito, deseen adquirir certificados de aporte al "Fondo de Vivienda para los Trabajadores" y soliciten liquidación parcial de cesantía. ARTICULO 4. De los "certificados de aporte" que reciba el Distrito de la Caja de la Vivienda Popular por el aporte inicial de $2´000.000.00 destinará certificados hasta por la cantidad de $1´000.000.00 para cumplir lo ordenado en el artículo anterior y el resto lo distribuirá entre los trabajadores del Distrito que figuren en nómina o planilla el 1 de enero de 1961, en la siguiente forma:
ARTICULO 5. Los "certificados de aporte" serán nominativos e identificados con numeración contínua, para lo cual la Caja de la Vivienda Popular llevará un libro de tenedores de certificados en el que registrará los traspasos. Ante la Caja de la Vivienda Popular únicamente tendrán valor los certificados registrados en el libro de tenedores. Toda transferencia será hecha ante la Caja de la Vivienda Popular la cual anulará el certificado original y expedirá uno nuevo, a nombre del adquiriente a cualquier título. Únicamente podrán ser tenedores de certificados entidades distritales o sus trabajadores. PARAGRAFO. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios al Distrito, antes de haberle sido adjudicada vivienda, y conserve en su poder "certificados de aporte" podrá presentarlos a la Caja de Previsión Social para que le sean recibidos, al valor nominal, y pagados en efectivo al tiempo con el pago de la cesantía correspondiente. ARTICULO 6. Los terrenos con que cuente en la actualidad la Caja de la Vivienda Popular, que sean adecuados en concepto del Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá para adelantar en ellos planes financiados por el "Fondo de Vivienda para Trabajadores Distritales", serán aportados al Fondo por la Caja de la Vivienda Popular, por el valor con que sean avaluados para el efecto, por la Lonja de Propiedad Raíz. La Caja recibirá "certificados de aporte" por valor equivalente al de los terrenos aportados. ARTICULO 7. La Caja de la Vivienda Popular venderá con un descuento del 10% "certificados de aporte" a aquellos trabajadores distritales que deseen realizar programas de ahorro en vivienda, pero no podrá vender mensualmente a un mismo trabajador, certificados por valor que exceda del 10% del sueldo o jornal mensual del interesado, o que excedan del valor de la cuota de amortización de la vivienda adjudicada por la misma Caja. PARAGRAFO. La Caja de la Vivienda Popular podrá vender "certificados de aporte" en exceso de las cantidades establecidas en este artículo, cuando se trate de adquirir certificados para completar el valor de la cuota inicial, y en este caso venderá los certificados con un descuento del 5%. ARTICULO 8. La adjudicación de viviendas será hecha por la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular entre aquellos trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo número 40 de 1960 y que posean "certificados de aporte" por un valor mínimo equivalente al 20% del valor de la vivienda, que les permita atender al pago de la cuota inicial. El saldo del valor de la vivienda deberá cancelarse en 144 cuotas mensuales de amortización con intereses del 9% anual, pagaderas en "certificados de aporte" al valor nominal, de acuerdo con el sistema que adopte la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular. ARTICULO 9. La Caja de la Vivienda Popular elaborará, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá, proyectos para la construcción de vivienda cuyo costo guarde relación con el ingreso mensual de los trabajadores, en planes de apartamentos para vender por propiedad horizontal o en casas unifamiliares, los cuales, para su ejecución, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular. ARTICULO 10. Auméntase la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular con dos Concejales con sus respectivos suplentes. ARTICULO 11. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los nueve (9) días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno (1961). La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 18 de febrero de 1961. Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS El Secretario de Gobierno JORGE URIBE BOTERO El Secretario de Hacienda GUILLERMO MARTINEZ LATORRE El Secretario de Obras Públicas EDUARDO APARICIO JARAMILLO |