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Acuerdo 36 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 36 DE 1911

(Agosto )

reglamentario de la conservación y tránsito de perros en la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 36 de 1999 , Ver la Ley 746 de 2002  , Ver el Acuerdo Distrital 84 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1. Prohíbese el tránsito de perros dentro de la ciudad.

ARTICULO 2. Para tener derecho a conservar perros en la ciudad, deben llenarse las prescripciones siguientes:

  1. Inscribir el perro o perros en la Tesorería Municipal, dando el nombre y las señales de cada uno de ellos;

  2. Pagar por cada inscripción, que debe repetirse anualmente, la cantidad de $1.20 oro o sea una cuota de $0.10 oro mensuales;

  3. Impedir que el perro o perros inscritos vaguen libremente por la calles, y cuando hayan de transitarlos colocarles el bozal y collar respectivos. En el collar debe estar grabado el nombre del perro y el dueño; y

  4. Conservar y presentar a los funcionario de Policía, siempre que éstos lo soliciten, la cédula o recibo que el Tesorero Municipal expida, en cada caso, a los interesados.

    Ver el art. 3, Acuerdo Municipal 10 de 1905

ARTICULO 3. El Tesorero Municipal hará constar el nombre del interesado, el del perro, el número de orden de la cédula, el valor de ella y la fecha de la inscripción.

ARTICULO 4. Todo perro que se halle en las vías públicas desprovisto del collar que indique la pertenencia, y del bozal que sirve para favorecer a los transeúntes, será recogido por la Sección ambulante municipal y conducido a la perrera, en donde se le aplicará el género de muerte que se considere menos doloroso, a juicio de la Dirección de Higiene y Salubridad.

ARTICULO 5. Cuando el dueño del perro o perros reclamare la devolución de los secuestrados por la Sección ambulante, se concederá tal gracia, dentro de las doce horas siguientes del secuestro, si el interesado paga una multa de un peso ($1) oro por cada perro, quedando, además, en la obligación de pagar la cédula de inscripción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 del presente Acuerdo.

ARTICULO 6. La Sección ambulante municipal para secuestro de perros, estará bajo la inmediata vigilancia del Administrador de los Cementerios, quien, a la vez, tendrá a su cuidado todo lo referente a organización y administración de la perrera.

ARTICULO 7. El administrador de los Cementerios gozará por tal concepto de un sobresueldo de $20 oro mensuales y el personal de la Sección ambulante, de los siguientes jornales:

Un caporal, $0.50; un carretero, $0.40; un peón, $0.35, y dos peones auxiliares, a $0.20 cada uno.

ARTICULO 8. Las sumas que se recauden en la Tesorería Municipal por valor de inscripciones de perros y multas por las infracciones de este Acuerdo, se abonarán en el Presupuesto de Rentas del Municipio a la cuenta de "Aprovechamientos".

ARTICULO 9. Ábrese al Ordenador de gastos del Municipio el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos Municipal vigente:

Capítulo 6. Departamento de Higiene y Salubridad

Art. 16. Para pagar el sobresueldo del Administrador del Cementerio, en siete meses, a $20 mensuales

$140.

Para pagar el jornal de un caporal, a $0.50 diarios, en 210 días

$105

Para pagar el jornal de un carretero, a razón de $0.40 diarios, en 210 días

$84

Para pagar el jornal de un peón, a razón de $0.35, en 210 días

$73.50

Para pagar el jornal de dos peones auxiliares, a razón de $0.20 cada uno, en 210 días

$84

Suma el crédito adicional

$486.50

ARTICULO 10. La Dirección de Higiene y Salubridad determinará el sitio o sitios adecuados para sepultar perros, y los requisitos de precaución que hayan de llenarse para llevar a cabo convenientemente esa medida.

ARTICULO 11. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Acuerdo, y el Alcalde del Municipio autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias que le den desarrollo.

Dado en Bogotá, a nueve de Agosto de mil novecientos once.

El Presidente, MARIANO TOVAR

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal - Bogotá, Agosto 10 de 1911

Publíquese y ejecútese.

M. M. MALLARINO

El Secretario,

F. Rivas Frade

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Agosto 10 de 1911

Es exequible.

PEDRO IGNACIO URIBE

El Secretario de Gobierno,

RAFAEL UCROS