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Acuerdo 24 de 1877 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/08/1877
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/1877
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1877

(Agosto 8)

que fomenta el despacho nocturno de medicamentos en la ciudad*

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Municipal 14 de 1882 , Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1927 , Ver la Resolución Distrital 54 de 1991

ACUERDA

ARTICULO 1. El Jefe Municipal celebrará, previa licitación, un contrato con alguno de los farmaceutas que tienen botica central en la ciudad, bajo las siguientes bases:

  1. El contratista se comprometerá a mantener su botica al servicio del público todas las noches, y a expender las medicinas al mismo precio que en el día;

  2. Atender al llamamiento que se le haga en su botica sin una demora mayor de diez minutos;

  3. A mantener en la puerta de su botica un aviso escrito en grandes caracteres anunciando que allí se despacha a cualquier hora de la noche.

ARTICULO 2. El Jefe Municipal se comprometerá a remunerar el servicio de despacho nocturno con una suma que no podrá exceder de $300 anuales.

ARTICULO 3. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 de este acuerdo, es causal de rescisión del contrato, que será declarada por el Jefe Municipal, previa la correspondiente comprobación del hecho.

ARTICULO 4. El contrato que celebre el Jefe Municipal será publicado en los periódicos y puesto en hoja suelta en los lugares públicos de la ciudad.

Dado en Bogotá, a 6 de agosto de 1877

El Presidente,

DEMETRIO REY RODRIGUEZ

El Secretario,

ALEJANDRO SAAVEDRA

Jefatura Municipal - Bogotá, Agosto 8 de 1877

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal

P. SANTACOLOMA

El Secretario,

L. PINZON