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ACUERDO 24 DE 1877 (Agosto 8) que fomenta el despacho nocturno de medicamentos en la ciudad* LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ Ver el Acuerdo Municipal 14 de 1882 , Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1927 , Ver la Resolución Distrital 54 de 1991 ACUERDA ARTICULO 1. El Jefe Municipal celebrará, previa licitación, un contrato con alguno de los farmaceutas que tienen botica central en la ciudad, bajo las siguientes bases:
ARTICULO 2. El Jefe Municipal se comprometerá a remunerar el servicio de despacho nocturno con una suma que no podrá exceder de $300 anuales. ARTICULO 3. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 de este acuerdo, es causal de rescisión del contrato, que será declarada por el Jefe Municipal, previa la correspondiente comprobación del hecho. ARTICULO 4. El contrato que celebre el Jefe Municipal será publicado en los periódicos y puesto en hoja suelta en los lugares públicos de la ciudad. Dado en Bogotá, a 6 de agosto de 1877 El Presidente, DEMETRIO REY RODRIGUEZ El Secretario, ALEJANDRO SAAVEDRA Jefatura Municipal - Bogotá, Agosto 8 de 1877 Publíquese y ejecútese. El Jefe Municipal P. SANTACOLOMA El Secretario, L. PINZON
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