Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 14 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/1882
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/1882
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1882

(Septiembre 13)

Que establece el servicio nocturno en las boticas.

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que uno de los mayores bienes que se pueden dispensar a los habitantes de la ciudad, es hacer que se mantenga abierta una botica durante toda la noche,

Ver el Acuerdo Municipal 14 de 1882 , Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1927 , Ver la Resolución Distrital 54 de 1991

ACUERDA

ARTICULO 1. Autorízase al señor Alcalde de la ciudad para que celebre un contrato con los boticarios que tengan a bien hacer el servicio nocturno, bajo las condiciones que se expresan en los artículos siguientes:

ARTICULO 2. El Alcalde citará a todos los dueños de boticas de la ciudad a fin de que se inscriban en una lista que se denominará "botica de turno".

PARAGRAFO. Diez días después de la citación, el Alcalde procederá a escoger siete boticas de las más centrales y provistas, las que repartirá, en turno, en cada uno de los días de la semana.

ARTICULO 3. Cada uno de los boticarios tendrá obligación de mantener su botica abierta desde las seis de la noche hasta las seis de la mañana.

ARTICULO 4. El Alcalde mantendrá un gendarme durante toda la noche en la puerta de la botica de turno; gendarme que tendrá en esa noche un sueldo doble del que le asignan los acuerdos respectivos.

ARTICULO 5. El Alcalde deberá avisar, por medio de alguno de sus agentes, todos los días, al Jefe del Cuerpo de Serenos, cuál es la botica de turno, para que éste lo diga al Cuerpo de Serenos, y éstos puedan, a su vez, dar razón a toda persona que lo solicite.

ARTICULO 6. Cada boticario tendrá derecho a una remuneración de dos pesos por cada noche que haya hecho el servicio nocturno; pago que se hará del Tesoro del Distrito el día primero de cada mes.

ARTICULO 7. Los gastos que ocasione este acuerdo se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Dado en Bogotá, a doce de Septiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente,

JOSE IGNACIO BARBERI

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, a 13 de Septiembre de 1882.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS A. GONIMA

El Secretario,

MANUEL SOLANILLA