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ACUERDO 4 DE 1998 (abril 1) por el cual, se modifica el Acuerdo 23 de 1997 El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 12 y el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- La distribución de los recaudos por sobretasa a la gasolina motor prevista en el artículo segundo del Acuerdo 23 de 1997, será aplicable a partir de la vigencia fiscal de 1999. Artículo 2º.- Para la vigencia fiscal de 1998, la distribución de los recaudos de la sobretasa al consumo de gasolina motor será: 65% Mantenimiento de Vías y Ampliación de la malla Vial. 30% Acceso a barrios y pavimentos locales 5% Sistema integral de Transporte Masivo. Parágrafo 1º.- Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:
Si las obras de infraestructura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, está cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a los urbanizadores y constructores.
Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de abril de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DIAZ
NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No.1646 de Abril 27 de 1998 |