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Acuerdo 7 de 1915 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/04/1915
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/1915
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 7 DE 1915

(Abril 18)

Modificado por el Acuerdo Municipal 15 de 1918 , Modificado por el Acuerdo Municipal 76 de 1920

Sobre organización del servicio de higiene de la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La higiene de la ciudad comprende dos servicios: la Asistencia Pública y la Administración Sanitaria.

ARTICULO 2. La Asistencia Pública, que debe organizarse separadamente, comprende:

  1. El servicio de hospitales, asilos, hospicios, etc:;

  2. El servicio de las consultas gratuitas en los distintos barrios de la ciudad;

  3. Las visitas médicas gratuitas a los enfermos pobres, y hospitalización, según el caso;

  4. El servicio médico permanente, que comprende también los primeros auxilios, que deben prestarse a enfermos por accidentes, etc.

ARTICULO 3. Este servicio será atendido con el siguiente personal:

Un médico de accidentes nocturnos, jefe de la Clínica Municipal, que atenderá también los accidentes diurnos para los pobres de solemnidad, con asignación mensual de

$80

Un practicante, con

30

Una asistenta, celadora del servicio, con

25

Una sirvienta, con

2

PARAGRAFO. El Municipio procurará ensanchar y mejorar este servicio, tan luego como la situación fiscal se lo permita.

ARTICULO 4. La Administración Sanitaria está a cargo de la Oficina de Higiene y Salubridad de Bogotá, y comprende cuatro Secciones:

  1. Inspección técnica de higiene y salubridad;

  2. Servicio de desinfecciones;

  3. Vacunación;

  4. Laboratorio Municipal.

ARTICULO 5. Para atender a los asuntos de estas cuatro Secciones, el personal de la Oficina de Higiene y Salubridad será el siguiente:

Un Director (médico graduado), con

$120

Un Subdirector-Secretario (médico graduado), con

80

Un Ayudante-Escribiente, con

50

Un Vacunados (estudiante de los últimos años de medicina, con

50

Un Director del Laboratorio con

100

Un Químico-Ayudante, con

50

Tres Veterinarios, cada uno con

80

Un Necrologista, con

60

Un Portero, con

25

ARTICULO 6. La Oficina de Higiene y Salubridad queda encargada de cumplir y hacer cumplir las leyes nacionales y departamentales, consagradas en Códigos y Ordenanzas, y los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Central de Higiene y del Concejo Municipal, relacionados con la higiene y salubridad públicas, y de dictar las medidas y reglamentos de higiene y de policía sanitaria que fueren necesarios en desarrollo de tales leyes, Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, para lo cual se inviste al Director de Higiene de la autoridad de policía.

ARTICULO 7. A la Administración Sanitaria corresponde:

  1. La inspección técnica de los siguientes servicios:

  1. Vías públicas, vehículos de transporte y locomoción, edificios públicos, habitaciones colectivas (colegios, escuelas, hoteles, cuarteles, etc), habitaciones particulares, peluquerías, baños, fábricas e industrias, excusados, cañerías, fuentes, acueductos, lavaderos, etc.;

  2. Parques, aseo y alumbrado;

  3. Drogas, específicos y sustancias patentadas;

  4. Víveres y medicamentos;

  5. Endemias y epidemias;

  6. Demografía, estadística y mortalidad;

  7. Prostitución;

  8. Inspección del ejercicio de las profesiones médicas en sus diferentes ramos.

  1. La inspección técnica veterinaria, a cargo de los tres Veterinarios municipales, y que comprende:

  1. Policía sanitaria veterinaria, o sea: inspección en pie del ganado de matanza; inspección de la matanza; inspección de las carnes: conducción de éstas a los lugares de expendio; inspección de la Plaza de carnes y de los demás lugares en que ellas se expenden; inspección de mataderos públicos y privados; plazas de mercado, víveres, frutas, pescados, etc.; brigadas del Municipio, caballerizas, perreras, corrales para bestias, cocheras, establos para vacas de ordeño; gallineros, palomares, conejeras, etc.

  2. Epizootias y zoonosis.

ARTICULO 8. La Sección II comprende todo lo relacionado con las desinfecciones, o sea: desinfecciones por estufas y crematorios y desinfecciones a domicilio y de ropas, todo lo cual estará a cargo de la Oficina.

ARTICULO 9. La Sección III comprende únicamente la vacunación jeneriana a cargo de un Vacunador, quien la practicará en la oficina y en toda la ciudad, dondequiera que sea necesario.

ARTICULO 10. La Sección IV la constituye el Laboratorio Municipal, que atenderá a estos servicios:

  1. Exámenes bacteriológicos y microscópicos de las aguas, leches, alimentos de origen animal, de productos patológicos con relación a medidas de desinfección y profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas;

  2. Provisión y preparación de sueros, reactivos, vacunas, tuberculina, etc.;

  3. Examen y ensayos químicos de aguas minerales, naturales y artificiales, asfaltos, cementos, mármoles, materiales de construcción, etc

  4. Examen y ensayos químicos de leches, bebidas fermentadas, harinas, conservas y demás alimentos y bebidas.

ARTICULO 11. La Oficina de Higiene y Salubridad está obligada:

  1. A informarse personalmente respecto de las causas que afecten o puedan afectar la salubridad del Municipio;

  2. A informar a la Junta Central de Higiene acerca de los vacíos o deficiencias que notare en sus disposiciones, especialmente sobre las dificultades o inconvenientes que presenten en la práctica, y a solicitar la expedición de las nuevas que juzgue necesarias;

  3. A investigar el origen y modo de propagación de las enfermedades endémicas o epidémicas del a ciudad, y a adoptar los medios que deban emplearse para combatirlas o evitarlas.

ARTICULO 12. (*) Son deberes y atribuciones del Director de Higiene y Salubridad:

  1. Reemplazar al médico de accidentes nocturnos y Jefe de la Clínica en las faltas con licencia o excusa que no excedan de una semana:

  2. Vigilar y propender por la buena marcha de las secciones para que cada una de ellas pueda disponer en tiempo oportuno de los elementos que le son indispensables para el buen servicio;

  3. Firmar las licencias de inhumación de cadáveres sobre los certificados de defunción de los médicos, y los planos de edificaciones que sean presentados para su aprobación;

  4. Visar las cuentas y nóminas de los empleados subalternos para que puedan ser pagadas;

  5. Informar mensualmente al Concejo Municipal y al Alcalde de la ciudad sobre la marcha y movimiento de la Oficina en general y de cada una de las secciones en particular;

  6. Expender las patentes de sanidad de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y hacer que las desinfecciones ordenadas se cumplan;

  7. Rendir al Concejo Municipal un informe general de la marcha de la Ofina al fin de cada año, o más de los mensuales, indicando las medidas cuya adopción sea conveniente a la higiene de la ciudad y a la organización de la Oficina;

  8. Redactar y repartir el Registro Municipal de Higiene, procurando mejorar, en cuanto se posible, esta Revista, órgano de la Oficina, que está llamada a prestar importantes servicios, no sólo a la higiene y salubridad municipales sino también a la estadística y otros ramos de la administración del Municipio;

  9. Vigilar por que las leyes y disposiciones reglamentarias del ejercicio de las profesiones médicas en sus diferentes ramos se cumplan estrictamente, para impedir los abusos que se cometen con las gentes sencillas, y publicar anualmente una lista de las personas hábiles para ejercer estas profesiones en el territorio del Municipio;

  10. Reglamentar y distribuir el trabajo en las distintas Secciones de la Oficina y la inscripción, examen y tratamiento de las mujeres públicas, haciéndolas concurrir a todas con el objeto de establecer una vigilancia efectiva con tratamiento adecuado y hospitalización, cuando las circunstancias lo permitan.

PARAGRAFO. Iguales deberes a los del Director de Higiene y Salubridad, corresponde cumplir al médico Subdirector-Secretario, especialmente en las faltas accidentales del Director, y además las determinadas para este empleado en el artículo 13.

ARTICULO 13. Son obligaciones del Secretario:

  1. Reemplazar al Director cuando por cualquier circunstancia no se encuentre en la Oficina;

  2. Suministrar todos los datos e informes que los particulares soliciten sobre los asuntos que cursen en la Oficina y no tengan carácter reservado;

  3. Autenticar la firma del Director y autorizar las actuaciones de éste y recibir, sustanciar y poner al despacho los memoriales que sean presentados por los particulares;

  4. Llevar los libros del movimiento de la Oficina;

  5. Servir de Administrador del Registro Municipal de Higiene, procurando el mejoramiento e incremento de esta revista, por cuantos medios estén a su alcance.

ARTICULO 14. Ábrense al Ordenador de gastos del Municipio los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente:

CAPITULO VIII

Departamento de Higiene y Salubridad

ARTICULO 11.

Para atender a la compra de aparatos para el Laboratorio Municipal y útiles y medicinas para la Oficina de Higiene, hasta

$1.000

CAPITULO XII

Departamento de Beneficencia.

ARTICULO 18.

Auméntase en mil cuatrocientos pesos el auxilio votado para el Hospital de los Alisos en el Presupuesto vigente

$1.400

Para auxiliar la Clínica Municipal de enfermedades venéreas y para compra de útiles de curación y medicamentos, a $ 50 mensuales

$ 600

Suma

$3.000

ARTICULO 15. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este acuerdo.

Dado en Bogotá, a seis de abril de mil novecientos quince.

El Presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal. - Bogotá, abril 8 de 1915

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca.- Bogotá, abril 13 de 1915

Es exequible

J. R. LAGO

El Secretario de Gobierno,

JESUS M. HENAO