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ACUERDO 54 DE 1919 (Septiembre 25) Por el cual se reorganiza el servicio de Veterinaria. EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO
ACUERDA: ARTICULO 1. Reorganízase el servicio de higiene veterinaria e inspección sanitaria de las carnes y de todos los productos alimenticios y bebidas que se dan al servicio público en Bogotá, en la forma que se indica en los siguientes artículos. ARTICULO 2. El personal del servicio de Veterinaria del Municipio se compondrá de cuatro Veterinarios graduados, con diploma de idoneidad conferido por una Facultad Nacional o extranjera, cuyos títulos sean aceptados por la Facultad Nacional, y de cuatro Agentes de Sanidad, quienes servirán de Ayudantes a los Veterinarios y desempeñarán las comisiones que éstos les confíen en el servicio de inspecciones. ARTICULO 3. Son funciones de los Veterinarios:
ARTICULO 4. El examen bacteriológico de las carnes y el de las leches que se den al consumo y de todos los otros productos alimenticios y bebidas que fueren de sospechosa pureza, estarán a cargo del Jefe del Laboratorio Municipal. ARTICULO 5. El expendio de las carnes no podrá hacerse en lugares distintos de los que se fijan en el presente Acuerdo, que son: Carne fresca y cecina de res, de cerdo y de carnero, en los pabellones del Mercado de Carnes y en los locales de expendio situados fuera del cuadrilátero comprendido entre las carreras 4 y 13 y las calles 4 y 22; y en los que dentro de este cuadrilátero puedan establecerse, mediante las condiciones ordenadas por el presente Acuerdo. ARTICULO 6. Para los efectos fiscales serán clasificados los expendios de carne del modo siguiente: los establecimientos comprendidos dentro del cuadrilátero ya indicado, encerrando ambas aceras de las calles y carreras que lo forman, pagarán un impuesto de $20 mensuales; los que se hallen fuera de este cuadrilátero, hasta las calles 2 y 32 y las carreras 2 y 16, inclusive las aceras opuestas, pagarán $10; y las que se encuentren fuera de esta última demarcación, pagarán $5 mensuales. ARTICULO 7. Los locales en que se establezcan expendios de carne deben ser amplios, con una ubicación no menor de ochenta metros cúbicos, pavimentados con cemento romano, lo mismo que los muros hasta una altura de dos metros, y provistos de agua pura para el servicio de aseo. ARTICULO 8. Fíjase el término de sesenta días, contados desde la publicación de este Acuerdo, para que los propietarios de los expendios que existen en Bogotá, acondicionen en debida forma sus respectivos locales. Al expirar este plazo, el Inspector Municipal del respectivo barrio, previo concepto del Director de Higiene, hará clausurar los establecimientos que no reúnan las condiciones requeridas. ARTICULO 9. Queda prohibida la venta de carnes en los locales denominados cuarterías, que son expendios de uso mixto, así como también carnes de res en las plazas de mercado de Las Aguas, Egipto, Bavaria (hoy de Los Libertadores), Las Cruces y Chapinero; plazas en las cuales sólo podrán venderse vísceras de res. ARTICULO 10. Las reses bovinas que mueran en los alrededores de la ciudad, serán reconocidas y decomisadas por el servicio sanitario de veterinaria, para lo cual se obliga a los dueños de dichas reses a denunciarlas al Inspector de Policía del barrio respectivo, a fin de que este funcionario (sic) lo haga saber a los Veterinarios oficiales. ARTICULO 11. Los Veterinarios disfrutarán, cada uno, de un sueldo mensual de $80. ARTICULO 12. El nombramiento de los empleados de que trata este Acuerdo, corresponde al Consejo Municipal. ARTICULO 13. Para el mejor servicio de la Veterinaria del Municipio, los Veterinarios que integran la oficina se someterán al siguiente reglamento: Las horas de trabajo de los empleados de Veterinaria son ocho diarias, como todos los otros empleados, las cuales se distribuirán de acuerdo con las necesidades de un buen servicio. La oficina tendrá un local en uno de los pabellones del Mercado de Carnes, y los muebles y útiles necesarios para las autopsias y exámenes serán suministrados por el Municipio. El cuerpo de Veterinarios atenderá los siguientes ramos, según Acuerdos municipales vigentes: 1 Servicio en el Matadero de Bogotá Al Veterinario o Veterinarios de servicio en el Matadero, corresponden las siguientes funciones:
Se hará constar la procedencia de los animales, su dueño, calidad, estado de salud, sexo, etc., etc., y se anotarán las causas de decomisos y relación de autopsias. 2 Servicio de plazas
A los dueños de pescado que resultare en buenas condiciones, se les expedirá la patente correspondiente. Cuando se encontraren en el pescado signos de enfermedad o alteración, se remitirán muestras al Jefe del Laboratorio Municipal, quien practicará las investigaciones bacteriológicas del caso, a fin de determinar qué gérmenes patógenos para el hombre se pueden encontrar en él;
3 Inspección de expendios de carne Estos establecimientos serán visitados diariamente, y en cada uno se dejará constancia escrita de la visita, en un libro destinado únicamente a este objeto, anotando las condiciones en que se encuentre, las indicaciones que se hagan y las multas que se impongan. El Veterinario encargado de este servicio remitirá al Director de Higiene y al Alcalde, al fin de cada mes, un cuadro en que figure: los expendios visitados, fecha de estas visitas, condiciones higiénicas del local, etc, indicando los de reciente fundación y los que se hayan suprimido. Cuando se encontrare que un establecimiento de esta clase no reúne las condiciones que determinan los acuerdos y reglamentos sobre la materia, se impondrá una multa y se dará cuenta al Director de Higiene y al Inspector del barrio, a fin de que este último la haga efectiva. Los casos de reincidencia serán castigados con la clausura del expendio, temporal o definitivamente, según la gravedad del caso. Queda prohibido tener en los locales de expendio de carnes citados, vísceras, tripas o vejigas insufladas. Se prohibe también el uso de sacos y de canastos sucios para el transporte y manejo de las carnes. Los que contravengan a las disposiciones anteriores, sufrirán una multa de uno a diez pesos que será impuesta por el Veterinario, o la clausura del establecimiento, según el caso. Prohíbese la venta de pescado fresco por las calles, la cual no podrá efectuarse sino en puestos de los pabellones de carne. 4 Servicios de Chapinero Comprende:
El Veterinario encargado del servicio de Chapinero, llevará un libro de estadística igual al de la oficia del Matadero de Bogotá, a la cual mandará sus informes mensualmente, para que el Veterinario encargado del Matadero lo incluya en el informe del mes.
Comprende:
Cuando se encontrare una vaca enferma, se ordenará que sea retirada del hato u ordeño inmediatamente, y se harán al propietario las indicaciones del caso. Si se presentan enfermedades de las mamas y otras que hicieren necesaria investigación de laboratorio, se remitirán al Jefe de éste las muestras de leche u otros productos que deban someterse al examen. El estable donde apareciere una enfermedad contagiosa que pudiere hacer perjudicial la leche para el consumo o poner en peligro la salubridad pública, será objeto de una vigilancia especial y será cerrado mientras no cese la enfermedad. Cuando en los ordeños hubiere cambio de animales, se examinarán oportunamente los nuevos y se anotará el cambio en un libro de visitas que debe tener todo empresario con este fin. 6 Servicios varios Comprende: Visita a las pesebreras, porqueras, perreras, gallineros, los que serán visitados una vez por semana. Se anotarán las condiciones higiénicas de estos locales y las enfermedades contagiosas que pudieren aparecer en ellos. Cuando en cualquiera de estos lugares apareciere alguna enfermedad contagiosa, lo avisarán al Jefe de Higiene y Salubridad y practicarán las visitas y estudios necesarios a la materia; dictarán las medidas del caso, dando aviso oportuno a las autoridades correspondientes, para que se hagan cumplir las medidas higiénicas o para que se cierre el establecimiento, si fuere el caso. 7 Brigadas del Municipio Cuando el Director o Administrador del ramo de Aseo necesitare de un Veterinario, llamará al que esté de turno para este servicio. Es entendido que el Administrador del Aseo suministrará los elementos y medicinas necesarias para atender debidamente los animales enfermos, y facilitará la traslación del Veterinario, si los animales se encuentran fuera de la ciudad. 8 Laboratorio Todo diagnóstico de enfermedad infecciosa se confirmará y aclarará por el Director del Laboratorio Municipal, quien despachará los exámenes en el término de dos horas cuando más. Los Veterinarios remitirán al Laboratorio la sangre, órganos, carne, pescados, leche que juzguen que merezcan un examen bacteriológico o parasitológico especial. En caso de divergencias de pareceres entre un Veterinario y alguno de los dueños o negociantes, irá el asunto en apelación al Jefe del Laboratorio Municipal. Las determinaciones de éste son inapelables. Distribución de servicios
Visitará las plazas de los barrios de las Nieves, Egipto y Las Cruces en los días de mercado, y visitará semanalmente los ordeños. El Alcalde designará el Veterinario que debe ser Jefe del Cuerpo de Veterinarios y el Jefe designará el Veterinario que debe prestar cada servicio. Brigadas del Municipio El servicio se prestará por los Veterinarios por orden alfabético y mensualmente. Cuando uno de los Veterinarios faltare por enfermedad, licencia, etc., lo reemplazará el que haga el servicio de expendio de la ciudad. Ningún Veterinario se podrá separar de su puesto ni dejar de asistir a las horas reglamentarias de trabajo, sin permiso del Alcalde. ARTICULO 14. Quedan en estos términos derogadas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Acuerdo y expresamente el Acuerdo número 1 de 1917. ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a veintidós de septiembre de mil novecientos diez y nueve. El Presidente, ZOILO E. CUELLAR B. El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Alcaldía de Bogotá, Septiembre 25 de 1919 Publíquese y ejecútese. SANTIAGO DE CASTRO Secretario, LEONIDAS OJEDA A. Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, octubre 3 de 1919 Es exequible, pero el Alcalde debe también dictar las medidas convenientes para que se cumpla lo dispuesto en la Ordenanza 65 de 1892, sobre retiros de los criaderos de cerdos a más de cincuenta metros de las habitaciones urbanas o rurales. EDUARDO RESTREPO SÁENZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EDUARDO BRICEÑO
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