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Acuerdo 6 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/03/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/1922
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 6 DE 1922

(Marzo 14)

Por el cual se reorganizan los servicios de higiene municipal.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. El servicio sanitario municipal comprende: la Administración sanitaria y la Asistencia pública.

ARTICULO 2. La tutela de la sanidad pública del Municipio corresponde al Consejo Municipal, a la Junta Municipal de Sanidad, al Alcalde de la ciudad, a la Dirección Municipal de Higiene y Salubridad y a los Inspectores Municipales.

ARTICULO 3. La Junta Municipal de Sanidad está compuestas de

El Directo de Higiene Municipal;

El Secretario de la Oficina de Higiene;

El Jefe de la Clínica Municipal;

El Director del Laboratorio Municipal,

El Químico del Laboratorio;

El Médico del Hospital de los Alisos;

El Personero Municipal;

El Director de Obras Públicas Municipales;

El Jefe del servicio de Veterinaria.

PARAGRAFO. La junta podrá solicitar o aceptar el concurso de las personas que juzgue útiles en sus deliberaciones, las que tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 4. La Junta Municipal de Sanidad se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando el Director de Higiene la convoque.

ARTICULO 5. La Junta Municipal de Sanidad tendrá a su cargo el estudio de los asuntos importantes relativos a la higiene y a la salud pública del Municipio.

Dará opinión sobre todas las cuestiones de higiene y salubridad que le sean propuestas por el Consejo Municipal, el Alcalde de la ciudad o cualquiera de sus miembros;

Propondrá al Consejo Municipal o al Alcalde de la ciudad los proyectos de Acuerdo o Resoluciones que juzgue oportunas para mejoras las condiciones de higiene del Municipio;

Dictará su propio reglamento y los reglamentos especiales para las distintas secciones de la administración sanitaria y de la asistencia pública.

ARTICULO 6. La administración sanitaria estará a cargo de la Oficina de Higiene y Salubridad, que comprende:

Una Dirección;

Cinco Secciones dependientes de la Dirección, clasificadas así.

  1. Inspección de Higiene y Salubridad general;

  2. Laboratorio Municipal;

  3. Servicio de desinfecciones;

  4. Inspección de alimentos;

  5. Servicio de vacunación.

ARTICULO 7. La oficina de Higiene y Salubridad queda encargada de cumplir y hacer cumplir, dentro del territorio de su competencia, las leyes nacionales, departamentales, consagradas en Códigos y Ordenanzas, y los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Central de Higiene, de la Dirección Nacional de Higiene, del Consejo Municipal, de la Junta Municipal de Sanidad y del alcalde de la ciudad relacionados con la higiene y salubridad públicas, y de dictar las medidas y reglamentos que fueren necesarios en desarrollo de tales Leyes, Ordenanzas, Acuerdo y Resoluciones.

Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se inviste al Director de Higiene de la autoridad de Policía.

ARTICULO 8. La Dirección Municipal de Higiene tendrá el siguiente personal:

Un Director (médico graduado), con asignación mensual de

 

140

Un Secretario (médico graduado), con

100

 

Un Ayudante escribiente, con

63

 

Un Necrologista, CON

63

 

Un Portero, con

33

 

ARTICULO 9. A la Dirección de Higiene y Salubridad, corresponde:

  1. La Dirección suprema de las distintas secciones de la Administración Sanitaria;

  2. La formación semanal de la estadísticas de mortalidad en la ciudad, de morbilidad en los hospitales, casas de salud, asilos, etc., así como de los trabajos cumplidos por las secciones de su dependencia;

  3. Informar mensualmente al Alcalde de la ciudad sobre la marcha y movimiento de la oficina en general y de cada una de las secciones en particular;

  4. Rendir al Consejo Municipio, al fin de cada año, un informe general de los trabajos de la oficina, indicando las medidas cuya adopción se conveniente para su mejor organización y funcionamiento;

  5. Informar de las causas que afecten o puedan afectar la salubridad del Municipio, investigando el origen y modo de propagación de las enfermedades endémicas o epidémicas en la ciudad, e informar a la Junta Municipal de Sanidad, consultándole las medidas que deban emplearse para combatirlas o evitarlas;

  6. Informar a la Dirección Nacional de Higiene acerca de los vacíos o deficiencias que notare en sus disposiciones, especialmente sobre las dificultades o inconvenientes que presenten en la práctica y solicitar la expedición de las nuevas que juzgue necesarias;

  7. Redactar y administrar el Registro Municipal de Higiene.

ARTICULO 10. La Inspección de Higiene y Salubridad general, estará a cargo de cuatro Inspectores de sanidad, con una asignación mensual de $ 50 cada uno.

Doce Agentes de sanidad, con una asignación mensual de $ 25 cada uno.

PARAGRAFO. Los Inspectores de Sanidad serán estudiantes de medicina que hayan terminado sus estudios, y serán nombrados por concurso, reglamentado por la Dirección de Higiene.

ARTICULO 11. A la Inspección de Higiene y Salubridad general le corresponden los siguientes servicios:

  1. Inspección técnica de la higiene de las vías y plazas públicas, edificios públicos, habitaciones colectivas, habitaciones particulares, fábricas e industrias, baños, excusados, fuentes, acueductos, lavaderos, cañerías, peluquerías, cafés cantinas, chicherías, tiendas, establecimientos públicos, etc.;

  2. Inspección de los expendios de leche, de acuerdo con las disposiciones que dicten el Concejo o las autoridades sanitarias;

  3. Vigilar, de acuerdo con la Inspección del Tráfico, las condiciones en que se haga la conducción de las carnes del matadero a los lugares de expendio;

  4. Vigilar la manera como se conducen en las vías públicas cualquier clase de productos alimenticios como leche, carne dulces, etc,;

  5. Inspección de las farmacias o boticas;

  6. Inspección de las conservas alimenticias;

  7. Inspección del ejercicio de las profesiones médicas en sus diferente ramos;

  8. Estudio, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, de las endemías o epidemias que se presenten en la ciudad.

ARTICULO 12. El Laboratorio Municipal estará a cargo de:

Un Director del Laboratorio, con asignación mensual de

106

Un Químico ayudante, con asignación mensual

55

Un Agente de sanidad con asignación mensual de

25

ARTICULO 13. Al Laboratorio Municipal corresponden los siguientes servicios:

  1. Exámenes químicos y bacteriológicos de las aguas de que se abastece la ciudad;

  2. Exámenes químicos y bacteriológicos de las leches que se dan al consumo, tomando muestras periódicas de los hatos, expendios, hoteles, restaurantes, etc.;

  3. Examen de sustancias alimenticias, bebidas alcohólicas, gaseosas, etc.;

  4. Examen de productos patológicos en relación con las medidas de desinfección y profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas;

  5. y las reacciones biológicas que soliciten el Director de Higiene o el Jefe de la Clínica Municipal;

  6. Servicio bacteriológico para los mataderos público municipales;

  7. Exámenes y ensayos químico de aguas minerales, naturales o artificiales, asfaltos, cemento y materiales de construcción;

  8. Exámenes y ensayos químicos o fisiológicos de drogas, medicamentos y preparaciones farmacéuticas:

ARTICULO 14. Autorízase al Alcalde de la ciudad para que, de acuerdo con el Director de Higiene, contrate con laboratorios particulares la administración del Laboratorio Municipal y los servicios de que trata el artículo anterior, cuando así convenga para el mejoramiento del servicio y siempre que la erogación no sea mayor que las partidas asignadas en el Presupuesto para atender este importante ramo de la higiene urbana.

ARTICULO 15. El Servicio de desinfecciones estará a cargo de: Ver el Acuerdo Municipal 76 de 1920

Un Jefe de la Oficina (médico graduado), con la asignación mensual de

$ 100

Un Inspector ayudante, con la asignación mensual de

80

Cuatro Agentes de Sanidad, con la asignación mensual cada uno de

25

Un Maquinista, con la asignación mensual de

40

Dos conductores de carros, con la asignación mensual, cada uno, de

20

ARTICULO 16. La Oficina de desinfecciones practicará todo lo relacionado con los servicios de desinfección, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el reglamento interno de la Oficina y las órdenes del jefe. Ver el Acuerdo Municipal 76 de 1920

ARTICULO 17. La Inspección de Veterinaria estará a cargo de cuatro

Veterinarios, con la asignación mensual, cada uno, de

$ 84

Cuatro Agentes de sanidad, con la asignación mensual, cada uno, de

25

ARTICULO 18. A la Inspección de Veterinaria le corresponden los siguientes servicios:

  1. Inspección de los mataderos públicos y particulares, de la plaza de carnes y de los demás lugares de expendio;

  2. Inspección en pie del ganado de matanza, inspección de la conducción de las carnes, vísceras, inspecciones de la conducción de las carnes y vísceras a los expendios;

  3. Inspección del transporte y expendio de pescado;

  4. Inspección de las Plazas de mercado;

  5. Inspección de los establos, vacas de ordeño y expendio de leche;

  6. Inspección de brigadas, caballerizas y lugares destinados a la cría o ceba de animales de cualquier clase;

  7. Epizootias y zoonosis.

ARTICULO 19. El servicio de vacunación estará a cargo de dos vacunadores,

con asignaciones mensual, cada uno de,

55

Un Agente de sanidad, con asignación mensual de

25

PARAGRAFO. En tiempo de epidemias deberá aumentarse el personal de este servicio.

ARTICULO 20. El servicio de vacunación comprende todo lo relativo a la vacunación jeneriana, la que practicarán los vacunadores en la Oficina y fuera de ella de acuerdo con el reglamento de esta sección.

ARTICULO 21. Los Agentes de sanidad formarán parte del Cuerpo de Policía Municipal y estarán sujetos al reglamento especial que dicte la Junta Municipal de Sanidad, en consonancia con los reglamentos de las distintas secciones a cuyos servicios se destinan.

ARTICULO 22. La asistencia pública del Municipio estará bajo la dependencia directa de la Junta Administradora, denominada Junta de la asistencia Pública Municipal y formada por

El Director de Higiene;

El Inspector de Clínica Municipal; y

El Inspector del Hospital de Los Alisos.

PARAGRAFO. El Inspector de la Clínica y el del Hospital de Los Alisos, serán miembros del Consejo y elegidos por él.

ARTICULO 23. La asistencia pública, comprende:

I. El servicio de hospitales, asilos, hospicios, etc.

II. El servicio de consultas gratuitas a los enfermos pobres.

III. Las visitas médicas gratuitas a los enfermedades venéreas en los hombres de reconocida pobreza, para lo cual se destinan las Clínicas Municipales.

V. El servicio médico de accidentes nocturnos.

ARTICULO 24. El Hospital de Los Alisos, destinado para los enfermos de viruelas, tendrá un médico con la asignación mensual de $ 80.

ARTICULO 25. Las funciones de este empleado serán determinadas en el reglamento especial que dicte la Junta de la Asistencia pública Municipal.

ARTICULO 26. El servicio de la Clínica Municipal estará a cargo de un médico,

Jefe de la Clínica, con la asignación mensual de

$ 84

Dos practicantes, con la asignación mensual cada uno, de

33

Un asistente, con la asignación mensual de

27

Un sirviente, con la asignación mensual de

5

PARAGRAFO. Los practicantes de la Clínica serán nombrados en concurso, reglamentado por la Dirección de Higiene Municipal.

ARTICULO 27. El médico Jefe de la Clínica Municipal queda encargado de atender los casos de accidentes nocturnos.

ARTICULO 28. Los empleados a que se refiere el presente Acuerdo, que desempeñen funciones de Policía, serán nombrados por el Alcalde; el Secretario, por el Director de Higiene, y los demás por el Concejo.

ARTICULO 29. El Municipio deberá ensanchar y mejorar los servicios de la Asistencia pública, tan pronto como la situación fiscal se lo permita.

ARTICULO 30. Las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, que no estén incluidas en los artículos 83 y 84 del Presupuesto, se tomarán del Artículo 92 del mismo Presupuesto de la vigencia en curso.

ARTICULO 31. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a la materia de que trata este Acuerdo.

Dado en Bogotá, a diez de marzo de mil novecientos veintidos

El Presidente, FEDERICO LLERAS ACOSTA

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra.

Alcaldía de Bogotá – Marzo 14 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojeda A. Secretario