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ACUERDO 6 DE 1922 (Marzo 14) Por el cual se reorganizan los servicios de higiene municipal. EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: ARTICULO 1. El servicio sanitario municipal comprende: la Administración sanitaria y la Asistencia pública.ARTICULO 2. La tutela de la sanidad pública del Municipio corresponde al Consejo Municipal, a la Junta Municipal de Sanidad, al Alcalde de la ciudad, a la Dirección Municipal de Higiene y Salubridad y a los Inspectores Municipales. ARTICULO 3. La Junta Municipal de Sanidad está compuestas de El Directo de Higiene Municipal; El Secretario de la Oficina de Higiene; El Jefe de la Clínica Municipal; El Director del Laboratorio Municipal, El Químico del Laboratorio; El Médico del Hospital de los Alisos; El Personero Municipal; El Director de Obras Públicas Municipales; El Jefe del servicio de Veterinaria. PARAGRAFO. La junta podrá solicitar o aceptar el concurso de las personas que juzgue útiles en sus deliberaciones, las que tendrán voz pero no voto. ARTICULO 4. La Junta Municipal de Sanidad se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando el Director de Higiene la convoque. ARTICULO 5. La Junta Municipal de Sanidad tendrá a su cargo el estudio de los asuntos importantes relativos a la higiene y a la salud pública del Municipio. Dará opinión sobre todas las cuestiones de higiene y salubridad que le sean propuestas por el Consejo Municipal, el Alcalde de la ciudad o cualquiera de sus miembros; Propondrá al Consejo Municipal o al Alcalde de la ciudad los proyectos de Acuerdo o Resoluciones que juzgue oportunas para mejoras las condiciones de higiene del Municipio; Dictará su propio reglamento y los reglamentos especiales para las distintas secciones de la administración sanitaria y de la asistencia pública. ARTICULO 6. La administración sanitaria estará a cargo de la Oficina de Higiene y Salubridad, que comprende: Una Dirección; Cinco Secciones dependientes de la Dirección, clasificadas así.
ARTICULO 7. La oficina de Higiene y Salubridad queda encargada de cumplir y hacer cumplir, dentro del territorio de su competencia, las leyes nacionales, departamentales, consagradas en Códigos y Ordenanzas, y los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Central de Higiene, de la Dirección Nacional de Higiene, del Consejo Municipal, de la Junta Municipal de Sanidad y del alcalde de la ciudad relacionados con la higiene y salubridad públicas, y de dictar las medidas y reglamentos que fueren necesarios en desarrollo de tales Leyes, Ordenanzas, Acuerdo y Resoluciones. Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se inviste al Director de Higiene de la autoridad de Policía. ARTICULO 8. La Dirección Municipal de Higiene tendrá el siguiente personal:
ARTICULO 9. A la Dirección de Higiene y Salubridad, corresponde:
ARTICULO 10. La Inspección de Higiene y Salubridad general, estará a cargo de cuatro Inspectores de sanidad, con una asignación mensual de $ 50 cada uno. Doce Agentes de sanidad, con una asignación mensual de $ 25 cada uno. PARAGRAFO. Los Inspectores de Sanidad serán estudiantes de medicina que hayan terminado sus estudios, y serán nombrados por concurso, reglamentado por la Dirección de Higiene. ARTICULO 11. A la Inspección de Higiene y Salubridad general le corresponden los siguientes servicios:
ARTICULO 12. El Laboratorio Municipal estará a cargo de:
ARTICULO 13. Al Laboratorio Municipal corresponden los siguientes servicios:
ARTICULO 14. Autorízase al Alcalde de la ciudad para que, de acuerdo con el Director de Higiene, contrate con laboratorios particulares la administración del Laboratorio Municipal y los servicios de que trata el artículo anterior, cuando así convenga para el mejoramiento del servicio y siempre que la erogación no sea mayor que las partidas asignadas en el Presupuesto para atender este importante ramo de la higiene urbana. ARTICULO 15. El Servicio de desinfecciones estará a cargo de: Ver el Acuerdo Municipal 76 de 1920
ARTICULO 16. La Oficina de desinfecciones practicará todo lo relacionado con los servicios de desinfección, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el reglamento interno de la Oficina y las órdenes del jefe. Ver el Acuerdo Municipal 76 de 1920ARTICULO 17. La Inspección de Veterinaria estará a cargo de cuatro
ARTICULO 18. A la Inspección de Veterinaria le corresponden los siguientes servicios:
ARTICULO 19. El servicio de vacunación estará a cargo de dos vacunadores,
PARAGRAFO. En tiempo de epidemias deberá aumentarse el personal de este servicio.ARTICULO 20. El servicio de vacunación comprende todo lo relativo a la vacunación jeneriana, la que practicarán los vacunadores en la Oficina y fuera de ella de acuerdo con el reglamento de esta sección. ARTICULO 21. Los Agentes de sanidad formarán parte del Cuerpo de Policía Municipal y estarán sujetos al reglamento especial que dicte la Junta Municipal de Sanidad, en consonancia con los reglamentos de las distintas secciones a cuyos servicios se destinan. ARTICULO 22. La asistencia pública del Municipio estará bajo la dependencia directa de la Junta Administradora, denominada Junta de la asistencia Pública Municipal y formada por El Director de Higiene; El Inspector de Clínica Municipal; y El Inspector del Hospital de Los Alisos. PARAGRAFO. El Inspector de la Clínica y el del Hospital de Los Alisos, serán miembros del Consejo y elegidos por él. ARTICULO 23. La asistencia pública, comprende: I. El servicio de hospitales, asilos, hospicios, etc. II. El servicio de consultas gratuitas a los enfermos pobres. III. Las visitas médicas gratuitas a los enfermedades venéreas en los hombres de reconocida pobreza, para lo cual se destinan las Clínicas Municipales. V. El servicio médico de accidentes nocturnos. ARTICULO 24. El Hospital de Los Alisos, destinado para los enfermos de viruelas, tendrá un médico con la asignación mensual de $ 80. ARTICULO 25. Las funciones de este empleado serán determinadas en el reglamento especial que dicte la Junta de la Asistencia pública Municipal. ARTICULO 26. El servicio de la Clínica Municipal estará a cargo de un médico,
PARAGRAFO. Los practicantes de la Clínica serán nombrados en concurso, reglamentado por la Dirección de Higiene Municipal.ARTICULO 27. El médico Jefe de la Clínica Municipal queda encargado de atender los casos de accidentes nocturnos. ARTICULO 28. Los empleados a que se refiere el presente Acuerdo, que desempeñen funciones de Policía, serán nombrados por el Alcalde; el Secretario, por el Director de Higiene, y los demás por el Concejo. ARTICULO 29. El Municipio deberá ensanchar y mejorar los servicios de la Asistencia pública, tan pronto como la situación fiscal se lo permita. ARTICULO 30. Las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, que no estén incluidas en los artículos 83 y 84 del Presupuesto, se tomarán del Artículo 92 del mismo Presupuesto de la vigencia en curso. ARTICULO 31. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a la materia de que trata este Acuerdo. Dado en Bogotá, a diez de marzo de mil novecientos veintidos El Presidente, FEDERICO LLERAS ACOSTA El Secretario, A. Salgar de la Cuadra. Alcaldía de Bogotá – Marzo 14 de 1922. Publíquese y ejecútese. ERNESTO S. DE SANTAMARIA Leonidas Ojeda A. Secretario |