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Acuerdo 21 de 1923 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/1923
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/1923
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1923

(Mayo 4)

Adicionado por el Acuerdo Municipal 26 de 1924


Por el cual se establece el servicio médico domiciliario y gratuito y se adiciona el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso.

EL CONCEJO MUNICIPAL.

Ver el Acuerdo Municipal 27 de 1927 , Ver el Decreto Distrital 143 de 1930, Ver el Acuerdo del Consejo de Seguridad Social en Salud 244 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase, con cargo al Tesoro Municipal, el servicio médico domiciliarios domiciliario para los pobres de la ciudad de Bogotá.

PARAGRAFO 1. Para los efectos de este Acuerdo, divídese el Municipio en dos circunscripciones que se llamarán Sector del norte y Sector del sur, cada uno de los cuales tendrá un médico municipal y asistencia publicas a domicilio.

PARAGRAFO 2. El Sector del norte comprenderá desde la calle 16, inclusive, hacia el norte hasta el barrio de Chapinero, y el Sector del sur, desde la misma calle 16, hacia el sur, inclusive el barrio de San Cristobal.

PARAGRAFO 3. Cada médico del Sector tendrá como ayudante un practicante que haya terminado sus estudios.

ARTICULO 2. Créase una farmacia para el despacho gratuito de las fórmulas expedidas por los expresados médicos, si no fuere posible destinar a este objeto la que sostiene el Municipio para el servicio de la Clínica Municipal. Para atender al servicio de la farmacia municipal habrá dos farmacéutas que se alternarán día y noche en el despacho permanente de ella.

ARTÍCULO 3. Los médicos de la Asistencia Pública serán elegidos por el Concejo para cada periodo legal, y el personal de ésta devengará los siguientes sueldos mensuales:

Los médicos, cada uno, $ 200; los practicantes, $ 50 cada uno; y los farmaceutas, $ 50 el Jefe y $ 40 el ayudante

PARÁGRAFO. Destínase la cantidad de $ 2.000 para los gastos que demande el funcionamiento de la farmacia.

ARTICULO 4. Laos médicos creados por el presente Acuerdo gozarán de pase libre en el Tranvía Municipal, de conformidad con el Acuerdo 25 de 1922.

ARTICULO 5. Calcúlase el mayor producto del impuesto sobre establecimientos industriales, ordinal 39, Capítulo III, del Presupuesto de la actual vigencia, en la cantidad de $ 10.000.

ARTICULO 6. Abrense al Ordenador de gastos del Municipio los siguientes créditos adicionales:

Capítulo VII – Departamento de Beneficencia.

ARTICULO 7.

Para pagar el sueldo de dos médicos del servicio domiciliario, a $ 200 cada uno, en ocho meses

3.200

Para pagar el sueldo de dos practicantes, ayudantes de los médicos domiciliarios, a $ 50 mensuales cada uno, en ocho meses

800

Para pagar el sueldo del jefe de la botica municipal, a $ 50 mensuales, en ocho meses

400

Para pagar el sueldo del ayudante del Jefe de la botica municipal, a $ 40 mensuales, en ocho meses

320

Para la compra de elementos para la botica municipal

2.000

Para la compra de útiles de escritorio y demuebles para las oficinas que por el presente Acuerdo pueden ser establecidas

1.280

Capítulo II. Departamento de Hacienda.

 

Para que la Junta Asesora de Cementerios arregle y embellezca el Cementerio antiguo

2.000

Suma

$ 10.000

ARTICULO 7. Quedan en estos términos reformados y derogados los Acuerdos que se opongan al presente, el cual regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a dos de mayo de mil novecientos veintitres.

El Presidente, PEDRO PABLO DELGADO.

El Secretario, A. Salgar de la Cuadra.

Alcaldía de Bogotá, Mayo 4 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTAMARIA

Leonidas Ojedas A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, mayo 8 de 1923.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO,

El Secretario de Gobierno,

Francisco Antonio Balcázar.