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ACUERDO 8 DE 1928 (Febrero 28) Sobre reorganización del servicio municipal de higiene. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, en uso de sus facultades legales, Ver el Acuerdo Municipal 5 de 1910 , Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1922 , Ver la Ley 79 de 1926 , Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1934 ACUERDA: ARTICULO 1. Créase la Junta de higiene y salubridad municipales, formada por la comisión de higiene del Concejo, los jefes de los departamentos de la Dirección de higiene y salubridad municipales y un miembro nombrado por la Dirección nacional de higiene.Esta junta se reunirá por lo menos una vez al mes. Cuatro de sus miembros formarán el quórum. ARTICULO 2. La Dirección de higiene y salubridad municipales tendrá el siguiente personal:
ARTICULO 3 . El departamento de enfermedades contagiosas y estadísticas, tendrá el siguiente personal:
A cargo de este departamento se encuentra la clínica de enfermedades venéreas, con el siguiente personal:
Queda también bajo el control de este departamento el hospital de Los Alisos, con el siguiente personal:
ARTICULO 4 . En cuanto al departamento de bacteriología y química, por haber un contrato celebrado con el Laboratorio nacional, sobre análisis bacteriológico, regirá este contrato como se halla formulado.ARTICULO 5. El departamento de inspección y desinfecciones tendrá el siguiente personal:
Funcionará en este departamento la Oficina de vacunación, con el demás personal que le asigne el Director de higiene y salubridad. El Director de higiene distribuirá la ciudad en tres secciones: una para cada inspector de sanidad, el que ayudado de agentes de policía sanitaria, practicará las visitas domiciliarias a que haya lugar, tomará las muestras de leche y demás alimentos para los análisis químicos y bacteriológicos y presentará por escrito un informe quincenal al jefe del departamento de inspección. Los inspectores sanitarios serán responsables por cualquiera deficiencia higiénica que hubiere dentro de la parte de la ciudad que se les encomiende y de que no haya dado aviso oportuno al departamento de inspección. Por cualquier omisión en el desempeño de sus funciones, los inspectores de sanidad incurrirán en una multa de %5 a $20. ARTICULO 6. El departamento de protección de la infancia constará del siguiente personal:
ARTICULO 7 . El departamento de ingeniería sanitaria constará del siguiente personal:
ARTICULO 8 . Facúltase al Alcalde de la ciudad par que haga en el presupuesto los traslados a que haya lugar a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo, y abra los correspondientes créditos.ARTICULO 9. Este acuerdo regirá desde el día de su sanción. Dado en Bogotá, a veintiuno de febrero de mil novecientos veintiocho. El Presidente, MIGUEL LOPEZ PUMAREJO El Secretario, MIGUEL SANTAMARIA CARO Alcaldía de Bogotá, Febrero 28 de 1928 Publíquese y ejecútese. JOSE M. PIEDRAHITA El Secretario de Gobierno, HERNANDO DE VELASCO Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 2 de 1928. Es exequible. RUPERTO MELO El Secretario de Gobierno IGNACIO BARBERI |