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Acuerdo 8 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 8 DE 1928

(Febrero 28)

Sobre reorganización del servicio municipal de higiene.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 5 de 1910 , Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1922 , Ver la Ley 79 de 1926 , Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1934

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase la Junta de higiene y salubridad municipales, formada por la comisión de higiene del Concejo, los jefes de los departamentos de la Dirección de higiene y salubridad municipales y un miembro nombrado por la Dirección nacional de higiene.

Esta junta se reunirá por lo menos una vez al mes. Cuatro de sus miembros formarán el quórum.

ARTICULO 2. La Dirección de higiene y salubridad municipales tendrá el siguiente personal:

Un Director de higiene y salubridad pública, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos

$400

ARTICULO 3. El departamento de enfermedades contagiosas y estadísticas, tendrá el siguiente personal:

Un secretario general, con la asignación mensual de ciento veinte pesos

$120

Un escribiente, con la asignación mensual de sesenta pesos

$60

A cargo de este departamento se encuentra la clínica de enfermedades venéreas, con el siguiente personal:

Un médico jefe, con la asignación mensual de doscientos pesos.

$200

Tres practicantes, con la asignación mensual de cincuenta pesos cada uno

$50

Queda también bajo el control de este departamento el hospital de Los Alisos, con el siguiente personal:

Un médico del hospital, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos

$150

Un practicante, con la asignación mensual de sesenta pesos

$60

Un administrador, con la asignación mensual de cien pesos

$100

ARTICULO 4. En cuanto al departamento de bacteriología y química, por haber un contrato celebrado con el Laboratorio nacional, sobre análisis bacteriológico, regirá este contrato como se halla formulado.

ARTICULO 5. El departamento de inspección y desinfecciones tendrá el siguiente personal:

Un médico jefe, con la asignación mensual de trescientos pesos.

$300

Un médico jefe de veterinaria, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos

$150

Dos ayudantes de veterinaria, con una asignación mensual de ciento treinta pesos cada uno

$130

Dos ayudantes para los veterinarios, con la asignación mensual de sesenta pesos

$60

Un secretario asistente de la Oficina de veterinaria, con la asignación mensual de setenta pesos

$70

Tres inspectores de sanidad, médicos graduados, con una asignación mensual de doscientos pesos cada uno

$200

Treinta policías sanitarios con una asignación mensual de cincuenta pesos cada uno

$50

Un secretario asistente de la Oficina de desinfecciones con la asignación mensual de ciento diez pesos

$110

Dos escribientes, con una asignación mensual de sesenta pesos cada uno

$60

Un portero sirviente de la Oficina de desinfecciones, con una asignación mensual de cuarenta pesos

$40

Un vacunador, con sesenta pesos mensuales

$60

Funcionará en este departamento la Oficina de vacunación, con el demás personal que le asigne el Director de higiene y salubridad.

El Director de higiene distribuirá la ciudad en tres secciones: una para cada inspector de sanidad, el que ayudado de agentes de policía sanitaria, practicará las visitas domiciliarias a que haya lugar, tomará las muestras de leche y demás alimentos para los análisis químicos y bacteriológicos y presentará por escrito un informe quincenal al jefe del departamento de inspección.

Los inspectores sanitarios serán responsables por cualquiera deficiencia higiénica que hubiere dentro de la parte de la ciudad que se les encomiende y de que no haya dado aviso oportuno al departamento de inspección. Por cualquier omisión en el desempeño de sus funciones, los inspectores de sanidad incurrirán en una multa de %5 a $20.

ARTICULO 6. El departamento de protección de la infancia constará del siguiente personal:

Un médico jefe, con la asignación mensual de doscientos pesos

$200

Un secretario, con la asignación mensual de cien pesos

$100

Un escribiente, con la asignación mensual de sesenta pesos

$60

Siete enfermeras visitadores de la Cruz Roja nacional, con la asignación mensual de sesenta pesos cada una

$60

ARTICULO 7. El departamento de ingeniería sanitaria constará del siguiente personal:

Un ingeniero sanitario, con la asignación mensual de trescientos pesos

$300

Un ayudante, con la asignación mensual de ochenta pesos

$80

ARTICULO 8. Facúltase al Alcalde de la ciudad par que haga en el presupuesto los traslados a que haya lugar a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo, y abra los correspondientes créditos.

ARTICULO 9. Este acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiuno de febrero de mil novecientos veintiocho.

El Presidente,

MIGUEL LOPEZ PUMAREJO

El Secretario,

MIGUEL SANTAMARIA CARO

Alcaldía de Bogotá, Febrero 28 de 1928

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

El Secretario de Gobierno,

HERNANDO DE VELASCO

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 2 de 1928.

Es exequible.

RUPERTO MELO

El Secretario de Gobierno

IGNACIO BARBERI