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Acuerdo 25 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 25 DE 1932

(Junio 7)

por el cual se concede una exención de impuestos a la Cruz Roja nacional

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

  1. Que es un deber imperioso, tanto de las autoridades administrativas como de la ciudadanía en general, el apoyar en cuanto sea posible las actividades de la Cruz Roja, por ser esta una institución universalmente reconocida como la más cristiana manifestación de la verdadera caridad.
  2. Que el mes de mayo está destinado en todo el universo para la consecución especial de fondos con los cuales atender a las obras que la Cruz Roja sostiene y desarrolla a favor de los sufren y en defensa de la especie humana.
  3. Que, en años anteriores, el Municipio ha concedido la exención de impuestos sobre los espectáculos que se han organizado en beneficio de tan ponderada institución, como una contribución modesta, ya que sus recursos no le han permitido dedicar mayores contingentes a tan alto fin; y
  4. Que las Directivas de la Sección colombiana de la Cruz Roja se dirigieron al Concejo en solicitud de la misma gracia de los años anteriores .exceptuando el impuesto de pobre- y que la situación del Tesoro municipal no le permite ahora, como seguramente no le permitirá en muchos años futuros debido a los compromisos que tiene contraídos, el dedicar a la Cruz Roja nacional auxilios diferentes de los que le ha concedido hasta hoy,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Decláranse exentos de impuestos municipales .excepción hecha del de pobres- todos los espectáculos que en beneficio de la Cruz Roja nacional se organicen y celebren en Bogotá.

PARAGRAFO. Quedan eximidas también de impuestos municipales las rifas que se verifiquen a beneficio de la misma entidad, siempre que llenen las formalidades señaladas por la Ley.

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a tres de junio de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente,

E. ACERO PIMENTEL

El Secretario,

ABEL BOTERO

Alcaldía de Bogotá, Junio 7 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Hacienda,

RAFAEL HOLGUIN

Gobernación de Cundinamarca, Bogotá, 16 de junio de 1932

Es exequible.

LIBORIO CUELLAR DURAN

El Secretario de Gobierno

CARLOS SUAREZ LATORRE