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Acuerdo 3 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1937

(Febrero 10)

por el cual se ordena instalar una botica en la Caja de Previsión Social, se prorroga el contrato de administración delegada de las Empresas Municipales, se crean varios puestos, se modifican algunas asignaciones, se dan unas autorizaciones al Alcalde, se ordena el traslado, se aprueba un contrato y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1946 , Ver el Acuerdo Distrital 44 de 1961

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la sanción de l presente Acuerdo, se iniciará la instalación de una botica en las dependencias de la Caja de Previsión Social, destinada al suministro de drogas y despachos de fórmulas, expedidas por los médicos municipales y aceptadas por los médicos de la Caja de Previsión Social, para los empleados y obreros al servicio del Municipio.

PARAGRAFO. La botica deberá estar dotada de todos los elementos indispensables para un eficaz servicio.

ARTICULO 2. La botica a que se refiere el artículo anterior, funcionará como dependencia de la Caja de Previsión Social.

ARTICULO 3. En el Presupuesto de la actual vigencia se apropiará la suma de cinco mil pesos ($5.000), que se entregarán a la Caja de Previsión Social como aporte del Municipio para dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTICULO 4. Las Empresas Municipales destinarán, igualmente, la suma de cinco mil pesos ($5.000), que se entregarán a la Caja de Previsión Social como aporte de dichas empresas a la instalación de la botica en referencia.

ARTICULO 5. Autorízase a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social par que destine a los fines indicados en el artículo 1 de Este Acuerdo la suma de cinco mil pesos ($5.000), que se tomarán de los fondos de la Caja.

ARTICULO 6.  Modificado por el art. 12, Acuerdo Distrital 46 de 1940. La Caja de Previsión Social liquidará, a fin de cada año, y a precio de costo, el valor de las drogas suministradas en el curo de la anualidad. La suma a que alcancen las drogas despachadas, será reintegrada a la Caja de Previsión por el Municipio y las Empresas Municipales, así:

Cincuenta por ciento (50 por 100) por el Municipio.

Cincuenta por ciento (50 por 100) por las Empresas Municipales.

PARAGRAFO Las sumas que se reintegren anualmente a la Caja de Previsión Social, de conformidad con este artículo, serán invertidas por ésta, única y exclusivamente en los artículos y drogas necesarios para la botica y su eficaz funcionamiento.

ARTICULO 7. Las interrupciones de trabajo, no mayores de treinta días, por parte de los empleados y obreros al servicio del Municipio, causadas por enfermedad comprobada, no originarán la pérdida de los derechos de vacaciones, recompensas de servicios o recompensas de retiro.

ARTICULO 8. Prorrógase por parte del Municipio, hasta el 31 de Mayo del presente año, el contrato a que se refiere el Acuerdo número 15 de 1929, sobre administración delegada de las Empresas Municipales.

PARAGRAFO El Concejo se reserva la facultad de declarar expirada la prórroga antes de la fecha indicada.

ARTICULO 9. Créanse los siguientes puestos:

Cartero de la Alcaldía, con la asignación mensual de setenta pesos ($70).

Cuatro profesoras de canto y cuatro de gimnasia, para las escuelas públicas de Bogotá, que prestarán sus servicios de acuerdo con los planes del Ministerio de Educación Nacional, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50) cada una.

Decrétanse los siguientes aumentos de sueldos:

Los de los "operarios choferes" de la oficina de desinfecciones del Departamento de Higiene y Asistencia pública, y los de los sirvientes del mismo Departamento de Higiene y Asistencia pública, en diez pesos ($10) mensuales cada uno, para los primeros, y en cinco pesos ($5) mensuales cada uno, para los segundos.

El del escribiente de la Secretaría del Concejo, en diez pesos ($10) mensuales.

Los de los Celadores y Porteros de las Plazas de Mercado, en diez pesos ($10) mensuales cada uno.

PARAGRAFO. Los aumentos y creaciones de puestos de que trata este artículo, tendrán validez a partir del 1 de marzo del presente año.

ARTICULO 10. El sueldo del Almacenista de las Obras Públicas Municipales será de doscientos pesos ($200) mensuales, a partir del 1 de marzo del presente año.

ARTICULO 11. Autorízase al Alcalde para hacer, dentro del Presupuesto, los traslados a que diere lugar el cumplimiento de este Acuerdo, a excepción del correspondiente al aumento del sueldo del escribiente de la Secretaría del Concejo, que se hará del Capítulo I, artículo 5, al Capítulo I, artículo 1

PARAGRAFO. Igualmente autorízase al Alcalde para hacer el traslado que demande el cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo número 63 de 1936.

ARTICULO 12. Apruébase el contrato número 63 de 1937, celebrado entre la Personería Municipal y Juan Felipe Gil, sobre transportes de cerdos sacrificados en el Matadero Municipal, a los lugares que indiquen los interesados, dentro del perímetro de la ciudad, contrato que es del siguiente tenor:

"Contrato número 63- Entre los suscritos Alberto Zorrilla, en representación del Municipio de Bogotá, como Personero Municipal, siguiendo instrucciones de la Secretaría de Hacienda, por una parte, que en adelante se denominará "El Municipio" y Juan Felipe Gil, en su propio nombre, por otra, que se denominará "El Contratista" , ambos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el siguiente contrato:

Primero El contratista se obliga para con el Municipio a transportar cerdos sacrificados en el Matadero Municipal, de esta dependencia a los lugares que indiquen los respectivos interesados, dentro del perímetro de la ciudad, servicio que se prestará en las condiciones que determine la Administración del Matadero y la Dirección Municipal de Higiene.

Segundo. El precio del transporte de cada cerdo en las condiciones dichas será de diez centavos ($0.10) moneda corriente, suma que pagará el Municipio por mensualidades vencidas, a la presentación de cuenta de cobro por duplicado visada por la Administración del Matadero y la Personería. Con dicha cuenta se presentará una reiaclón (sic) autenticada por la misma Administración en que aparezcan los transportes diarios verificados durante el mes a que la cuenta se refiere.

Tercero. El término para la duración de este contrato será de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1937, pero el Municipio se reserva la facultad para declararlo terminado en cualquier tiempo si resolviera establecer el servicio contratado por administración directa, o si por cualquier otro motivo decidiere establecerlo en otra forma que excluya el contrato de que se trata.

Cuarto. Para los efectos legales se estima el valor de este contrato, durante todo el año, en la suma de cuatro mil pesos ($4.000) que se sufragará con imputación al artículo II-14 del Presupuesto vigente, pero en caso de que esta suma resultare inferior al gasto, el Ejecutivo municipal solicitará las adiciones del caso en la forma legal.

Quinto. Son causales de caducidad administrativa de este contrato, por Resolución motivada de la Alcaldía y previo informe de la Administración del Matadero, las mencionadas en el artículo 41 del Código Fiscal y el incumplimiento del Contratista a cualquiera de sus obligaciones, sin perjuicio de la indemnización a que pueda tener derecho el Municipio por la última de las causas mencionadas.

Este contrato requiere para su validez la certificación de la Contraloría sobre reserva presupuestal para cumplirlo, la aprobación del señor Alcalde con la firma del Secretaría de Hacienda, la de la Junta Asesora y la del Concejo.

Bogotá, enero quince (15) de mil novecientos treinta y siete (1937),

Alberto Zorrilla – Juan Felipe Gil (Fdos).

Alcaldía de Bogotá – Despacho del Alcalde – Enero 22 de 1937.

Aprobado J.E. GAITAN (Fdo) El Secretario de Hacienda, O. Rodríguez (Fdo).

Municipio de Bogotá- Junta Asesora de la Administración Municipal – Enero 22 de 1937 – Aprobado – Francisco J. Arévalo (Fdo.), Secretario.

Contraloría Municipal – Certifico que se hizo la reserva en el artículo II-14 para cumplir este contrato por $4.000 – Bogotá, 20 de enero de 1937 – Junio E. Cancino (Fdo)."

ARTICULO 13. Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 14. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a nueve de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, GUILLERMO NANNETTI

El Secretario, Hernando Téllez

Alcaldía de Bogotá – Febrero 10 de 1937.

Publíquese y ejecútese

J. E. GAITAN

El Secretario de Gobierno, Julio R. Salazar Ferro

- El Secretario de Hacienda, O. Rodríguez

- El Secretario de Obras Públicas, E. Garcés.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, febrero 27 de 1937.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS

– Por el Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A., Oficial Mayor.