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Acuerdo 4 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/03/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/1995
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 4 DE 1995

(Marzo 11)

Derogado por el art. 8°, Acuerdo Distrital 698 de 2018

Por el cual se conforman el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 15 y en desarrollo del artículo 3 numeral 3 del Acuerdo 34 de 1993,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ

Artículo 1º.- Confórmese el COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, como organismo asesor del Personero Distrital y de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2º.- El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos estará integrado así:

- El Personero Distrital quien dirigirá y presidirá sus actividades y hará las veces de Secretario Ejecutivo.

- Dos representantes de la Jerarquía Eclesiástica.

- Un representante del Alcalde Mayor.

- Dos representantes de las demás Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano.

- Dos representantes de la Federación Comunal de Bogotá.

- Dos representantes de las Federaciones sindicales con sede en el Distrito.

- Dos representantes de las organizaciones de Derechos Humanos con sede en el Distrito.

- Un representante de las Comunidades Indígenas con sede en el Distrito.

- Un representante de los directores de los establecimientos educativos del Distrito.

- Un representante de las organizaciones gremiales de los educadores.

- Un representante del sector deportivo.

- Un representante del sector de los pensionados.

- Un representante de la Federación de Municipios.

- Un representante de la Fiscalía General de la Nación.

- Un representante de los directores de los establecimientos de Salud del Distrito.

- Un representante de los Comités de Participación Comunitaria.

- Un representante de los sectores de la Cultura.

- Un representante de los rectores de las universidades.

- Un representante de los centros de investigación social.

- Dos representantes de las organizaciones estudiantiles.

- Dos representantes de las organizaciones de la juventud.

- Dos representantes de las organizaciones de la mujer.

- Un representante de las organizaciones de los desplazados de la violencia.

- Un representante de las organizaciones de desaparecidos.

Harán parte del Comité:

- El Comandante de la Policía Metropolitana.

- El Comandante de la Institución militar con jurisdicción distrital.

Ver el Decreto Distrital 11 de 2002, Ver el Decreto Distrital 547 de 2016.

Artículo 3º.- Los miembros del Comité Distrital serán nombrados por el Personero Distrital con Resolución motivada.

Artículo 4º.- El Comité Distrital se dividirá en Comisiones Permanentes de acuerdo con el reglamento interno que se apruebe.

Dichas comisiones se dividirán por áreas así:

- Policía y seguridad,

- Familia y Menor,

- Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

Artículo 5º.- Serán funciones del Comité:

a.- Analizar los principales problemas de derechos humanos que se presenten en el Distrito, que afecten con mayor agudeza a la población y plantear políticas y procedimientos para superarlos.

b.- Adelantar campañas de educación a la comunidad sobre todo lo referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para garantía de los mismos.

c.- Apoyar las gestiones que emprenda el personero distrital y demás entidades gubernamentales, en cuanto hace referencia a la denuncia e investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos en la jurisdicción del Distrito.

d.- Atender las denuncias relacionadas con los Derechos Humanos y asesorar a las víctimas sobre el quehacer en cada caso concreto.

e.- Canalizar hacia el Defensor del Pueblo las distintas propuestas y sugerencias que la comunidad local exprese para plantear a las autoridades competentes su atención pronta y oportuna.

f.- Colaborar con la Personería Distrital en la supervisión y vigilancia de los establecimientos carcelarios, internados siquiátricos, ancianatos, salacunas, centros de protección al menor, centros de rehabilitación para el menor infractor, centros de rehabilitación para discapacitados, hogares comunitarios y hospitales ubicados en la jurisdicción del Distrito, con el fin de vigilar el respeto a los Derechos Humanos y coadyuvar a su desarrollo y progreso.

g.- Coordinar y elaborar al desarrollo de las acciones que realicen los Comités de Derechos Humanos de los centros carcelarios y penitenciarios y de las guarniciones militares y de policía.

h.- Recomendar a la Administración Distrital la ejecución de obras y acciones que estén encaminadas a solucionar problemas que de manera especial beneficien a la comunidad relacionados con los derechos humanos.

i.- Llevar una relación estadística sobre las violaciones a los derechos humanos.

j.- Conformar Comisiones para reunirse periódicamente con los miembros de las Juntas Administradoras Locales.

k.- Darse su propio reglamento.

Artículo 6º.- El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos sesionará en plenaria por lo menos una vez al mes o cuando las necesidades lo exijan y deberá presentar anualmente un informe al Concejo Distrital sobre las acciones adelantadas y las recomendaciones y propuestas pertinentes.

Artículo 7º.- Cualquier número de miembros del Comité, podrá deliberar, previa citación por escrito del Personero.

Artículo 8º.- El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, promoverá la creación de Comités Locales para la coordinación y asesoría de los programas en las diferentes localidades de la ciudad, los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Comité Distrital.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD COORDINADORA DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 9º.- Confórmese la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, como ente asesor y coordinador adscrito al Despacho del Personero de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 10º.- La Unidad Coordinadora de Defensa, Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Distrito Capital estará integrada así:

El Personero Distrital

El Procurador Delegado para los Derechos Humanos

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos

El Defensor del Pueblo

El Veedor Distrital

El Personero Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y el Menor

El Personero Delegado para los Asuntos de Policía

El Jefe de Investigaciones Especiales de la Personería Distrital

Parágrafo.- Los Funcionarios del orden nacional participarán como invitados.

Artículo 11º.- Como soporte de la Unidad Coordinadora se ratifica lo estipulado por el Convenio Interinstitucional firmado por la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital, la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 29 de marzo de 1993.

Artículo 12º.- La Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Capital, tendrá las siguientes funciones:

a.- Coordinar la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Capital a través de los diferentes organismos de la Personería de Santa Fe de Bogotá.

b.- Propiciar las investigaciones especiales que se consideren prioritarias en la defensa de los Derechos Humanos.

c.- Llevar los inventarios de las investigaciones que con respecto de los Derechos Humanos esté adelantando la Personería Delegada para los Derechos Humanos, la Personería para los Asunto Policivos, la Unidad de Investigaciones Especiales y las Personerías Locales.

d.- Velar porque dichas investigaciones se cumplan en los términos respectivos.

e.- Asesorar al Personero para la elaboración de las acciones de tutela en las que se invoque la protección de los derechos humanos.

f.- Asesorar al Personero en la elaboración de las acciones populares que busquen resarcir los derechos humanos quebrantados.

g.- Promover la divulgación de la Constitución, especialmente en su Título segundo, a través de seminarios, conferencias y talleres en las veinte Localidades de la ciudad.

h.- Promover, de igual manera que el artículo precedente, los deberes que fija la Constitución Nacional para todos los congéneres colombianos en su artículo 95.

i.- A partir del nombramiento del Inspector General para la Policía Metropolitana de Bogotá, mantendrá reuniones periódicas con el funcionario.

A dichas reuniones se abstendrá de asistir el Personero Delegado para los Asuntos Policivos con el objeto de no ser recursado en la marcha de sus investigaciones.

j.- Mantener una vez al mes reuniones con los Personeros Locales para recibir informes sobre las investigaciones que se adelanten.

k.- Reunirse cada dos (2) meses con el Comandante General de la Policía Metropolitana y los Comandantes de Policía de Bogotá de cada localidad para coordinar la divulgación y concientización de los derechos humanos al interior de la Institución.

l.- Reunirse con los Comités Internacionales de Derechos Humanos que existan en el Distrito Capital y con el Comité de la Cruz Roja Internacional.

m.- Reunirse con los Alcaldes Locales con el objeto de evaluar la situación de Derechos Humanos de cada Localidad.

Artículo 13º.- La Unidad Coordinadora de Defensa, Protección, y Promoción de los Derechos Humanos, será presidida por el Personero Distrital y de sus reuniones llevará acta el Secretario General de la Personería.

Artículo 14º.- La Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, podrá actuar como organismo consultivo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para efectos de defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

Artículo 15º.- La Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito, se reunirá una vez por semana para el cumplimiento de sus funciones.

Si por cualquier razón los funcionarios del orden nacional se excusaren de asistir, recibirán el acta de la respectiva sesión.

Artículo 16º.- El Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, se reunirá con la Unidad Coordinadora cada dos meses.

Artículo 17º.- La Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, tendrá un representante en el Comité Distrital.

Artículo 18º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones en contrario.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 1995

El Alcalde Mayor,

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

El Presidente,

ENRIQUE VARGAS LLERAS 

El Secretario, 

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

NOTA: El presente Acuerdo fue traído de la Alcaldía.