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Acuerdo 22 de 1943 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1943
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/1943
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 22 DE 1943

(Febrero 9)

Por el cual se provee al establecimiento del servicio médico nocturno y en días feriados

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1936 , Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1946

ACUERDA

ARTICULO 1. La Alcaldía procederá, dentro de los sesenta días siguientes a la expedición del presente Acuerdo, a contratar la prestación de los siguientes servicios, que funcionarán como Puestos de Socorro Municipal:

  1. Servicio médico y quirúrgico de urgencia en forma permanente. Este servicio deberá funcionar en dos Puestos de Socorro, por lo menos, que estarán situados uno al Norte y otro al Sur de la ciudad, ambos debidamente equipados para atender a las llamadas de urgencia;

  2. Servicio de venta al público, mediante prescripción médica, de drogas de urgencia, que determine la Dirección Municipal de Higiene, todos los días, de las 21 a las 7 a.m., y los domingos y días feriados durante las 24 horas; y

  3. Servicio médico a domicilio, de las 22 a las 6 todos los días, y los domingos y días feriados desde las 22 de la víspera hasta las 22 del mismo día domingo o feriado, hora en que se iniciará el servicio del siguiente día ordinario, sin solución de continuidad.

PARAGRAFO 1. La entidad contratista, con el consentimiento de la Dirección Municipal de Higiene, establecerá el servicio de transfusión de sangre que sea necesario para los fines de este Acuerdo.

PARAGRAFO 2. El costo mínimo del servicio médico de que se trata será de un peso ($1-00). La Alcaldía fijará las tarifas diferenciales para los casos que no sean de pobres de solemnidad.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde para destinar a uno de los Puestos de Socorro de que trata el artículo 1 de este Acuerdo, la casa número 26-82 de la carrera 7.

ARTICULO 3. La Empresa de Teléfonos de Bogotá aplicará a los teléfonos que se empleen para falsas llamadas a los Puestos Municipales de Socorro, las mismas sanciones que rigen para las falsas llamadas al Cuerpo de Bomberos. Los responsables de estas infracciones serán sancionados, además con una multa de diez a cincuenta pesos ($10 a $50), convertibles en arresto, que impondrá y hará efectivas la Alcaldía.

ARTICULO 4. Para las prestaciones a que se refiere el presente Acuerdo, destínase la suma de diez y nueve mil pesos ($19.000) anuales. Además se incluirá en todos los Presupuestos Municipales una partida adicional, que en ningún caso será inferior al producto anual de tales servicios.

ARTICULO 5. En los contratos se estipulará precisamente que el Municipio, por conducto de la Contraloría y de la Dirección Municipal de Higiene, ejercerá la inspección o vigilancia sobre el funcionamiento de los Puestos de Socorro Municipal, y controlará la inversión de las sumas que reciban las entidades contratistas.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y tres

El Presidente,

JORGE SOTO DEL CORRAL

El Secretario,

LUIS GONZALEZ S.

Alcaldía de Bogotá, Febrero 9 de 1943

Publíquese y ejecútese.

CARLOS S. DE SANTAMARIA

El Secretario de Gobierno,

ALVARO LOPEZ.

Gobernación de Cundinamarca

Secretaría de Gobierno

Revisión de Acuerdos Municipales, Bogotá, febrero 15 de 1943

Es exequible

ABELARDO FORERO BENAVIDES,

Gobernador.

Por el Secretario de Gobierno,

MARCO AURELIO HERRERA