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Acuerdo 27 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1991

(Diciembre 10)

Por el cual se autoriza al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte prorrogar el Contrato de Comodato con la Corporación Plaza de Toros de Santamaría y se autoriza al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para participar en la Junta directiva de la mencionada Corporación

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Numeral 1 del Decreto-Ley 3133 de 1968 y el Numeral 3 del Artículo 408 del Acuerdo 6 de 1985 y el Artículo 38 de la Ley 9ª de 1989,

Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1986 , Ver el Decreto Distrital 640 de 1999

ACUERDA

ARTICULO 1. Autorízase al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para prorrogar el Contrato de Comodato con la Institución Corporación Plaza de Toros de Santamaría, por el término de cinco (5) años.

ARTICULO 2. Las utilidades que obtenga la Corporación Plaza de Toros de Santamaría en desarrollo del Comodato permanecerán en el Patrimonio de la Corporación y se distribuirán así: 50% destinados a la construcción y mantenimiento de parques y zonas recreativas ubicadas en los estratos 1,2,3 de acuerdo con el programa que para tal efecto le presente el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con la respectiva aprobación de la Comisión de Presupuesto del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá; 30% para atender los programas que sobre la niñez adelante el Departamento Administrativo de Bienestar Social a través de su Fondo Rotatorio de acuerdo a la concertación con dicho Fondo; 20% para el fomento de la afición taurina y cultural y la realización de los fines u objetivos propuestos en el acto de creación de la Corporación.

PARAGRAFO. La Corporación Plaza de Toros de Santamaría, se obliga a enviar mensualmente al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y al Fondo de Bienestar Social, los Estados Financieros y sus anexos, debidamente aprobados por la Junta Directiva y el Revisor Fiscal de esta.

ARTICULO 3. El contrato mediante el cual se perfeccione la prorroga del Comodato que se autoriza por el presente Acuerdo deberá mantener las cláusulas iniciales con excepción de las modificaciones que le introduce este Acuerdo.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

JORGE DURAN SILVA

Presidente del Concejo

RICARDO ROJAS PARRA

Presidente del Concejo

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.