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Acuerdo 28 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/1940
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 28 DE 1940

(Mayo 22)

por el cual se determina la forma de administración del Estadio Municipal de "Nemesio Camacho", la Plaza de Toros de Santamaría, del Teatro al Aire Libre.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 65 de 1962 , Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1964 , Ver el Decreto Distrital 640 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la vigencia del presente Acuerdo la administración del Estadio Municipal "Nemesio Camacho" y de la Plaza de Toros de Santamaría estará a cargo de un Administrador y de una Junta autónoma compuesta de tres miembros, así:

ARTICULO 2. El Administrador será elegido por la Junta de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 3. El Administrador, antes de posesionarse, deberá prestar fianza de manejo a satisfacción y por la cuantía que le fije el Contralor Municipal, requisito sin el cual no podrá ejercer el cargo.

ARTICULO 4. La Junta obrará como Administradora del Estadio y la Plaza de Toros, y sus funciones serán las de estudiar y resolver las iniciativas del Administrador sobre promoción de espectáculos y sobre conservación, adiciones y mejoras de esos bienes municipales, disponiendo en forma comercial su mejor explotación.

ARTICULO 5. La explotación comercial deberá en todo caso armonizar los intereses fiscales con los sociales, teniendo en cuenta que no predomine el aspecto fiscal sobre el de fomento y estímulo a la educación y a los deportes.

ARTICULO 6. Los deberes del Administrador serán detallados por la Junta en un Reglamento, lo mismo que la limitación de sus facultades.

PARAGRAFO. Este Reglamento se someterá a la aprobación del Concejo.

ARTICULO 7. El Administrador, con la aprobación de la Junta, podrá celebrar los contratos y efectuar los gastos necesarios, lo mismo que crear los empleos subalternos indispensables para la buena marcha de la empresa.

Los contratos que celebre el Administrador no requerirán la aprobación del Concejo ni de la Junta Asesora de la Administración Municipal.

Los sueldos del personal subalterno, cuando excedan de cien pesos ($ 100) mensuales, y el sueldo o participación que fije la Junta al Administrador, deberán ser aprobados por la Junta Asesora de la Administración Municipal.

ARTICULO 8. El Administrador deberá rendir cuenta mensual del movimiento de fondos a su cargo a la Contraloría Municipal y observar todos los reglamentos de ésta para los empleados de manejo.

ARTICULO 9. También será responsable el Administrador de todos los inmuebles, elementos y enseres que le sean confiados, sujetándose en los administrativo a lo que disponga la Junta, y en lo fiscal a las normas que le dé la Controlaría.

ARTÍCULO 10. La Junta presentará al Concejo un informe trimestral de las labores que haya cumplido, espectáculos o funciones realizados, movimiento fiscal, obras hechas y demás datos que sean necesarios para la más completa información.

ARTICULO 11. La Junta creada por este Acuerdo queda encargada del manejo del fondo rotatorio de que trata el Acuerdo número 4 de 1939.

ARTÍCULO 12. El Teatro al Aire Libre será Administrado directamente por la Dirección de Educación Municipal.

 ARTICULO 13. Deróganse los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo 4 de 1939.

ARTICULO 14. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado den Bogotá, a diez y siete de mayo de mil novecientos cuarenta.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL.

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Mayo 22 de 1940.

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA.

El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez.

Gobernación de Cundinamarca.- Bogotá, mayo 29 de 1940.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA.

– Por el Secretario de Gobierno, Alvaro López, Subsecretario de Gobierno