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Acuerdo 32 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 32 DE 1934

(Agosto 21)

Por el cual se provee a la construcción del Palacio municipal y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 49 de 1943 , Ver el Acuerdo Distrital 35 de 1959 , Ver el Acuerdo Distrital 111 de 1959 , Ver el Acuerdo Distrital 43 de 1967

ACUERDA:

ARTICULO 1. Por la Secretaría de Obras Públicas se procederá a abrir un concurso entre los arquitectos nacionales para presentación de planos debidamente calculados y presupuestados, en cuanto a cantidad de materiales que entren en la construcción del edificio del Palacio municipal. El edificio deberá ser capaz para contener todas las dependencias y empresas municipales.

ARTICULO 2. Las bases del concurso serán establecidas por el Consejo de Secretarios de la Alcaldía y el Presidente del Consejo Municipal.

ARTICULO 3. El Consejo de Secretarios y el Presidente del Consejo municipal elegirán la manzana donde debe ser levantado el Palacio municipal, la cual será declarada de utilidad pública. La elección de la manzana será sometida a posterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 4. Para el concurso de que habla el artículo 1 habrá un premio de dos mil quinientos pesos ($2.500) para el proyecto elegido, además de la dirección técnica de la obra, la cual se otorgará mediante una comisión del cinco por ciento del gasto total de la misma. Habrá dos segundos premios de doscientos cincuenta pesos ($250) cada uno.

ARTICULO 5. Para los gastos que demande el cumplimiento del presente Acuerdo, destínanse las siguientes sumas:

  1. El saldo disponible en el artículo 132, Capítulo VIII, Reservas para el servicio de la Deuda Externa;

  2. Los fondos disponibles que están al cuidado de la Junta de Crédito público;

  3. Los fondos que figuran en las cuentas de "Valores diversos" de las Empresas del Tranvía y el Acueducto municipales; y

  4. Los fondos que tenga el Acueducto para la construcción del edificio de esa empresa.

ARTICULO 6. Autorízase al señor Personero municipal para celebrar con el Gobierno nacional un contrato de venta del actual Palacio municipal.

ARTICULO 7. Para allegar los fondos necesarios que faltan, a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo, se autoriza al Ejecutivo municipal para pignorar algunas propiedades municipales, previa aprobación del Concejo en cada negociación.

ARTICULO 8. El concurso de que trata este Acuerdo se abrirá una vez que se haya escogido el lote en que el Palacio va a edificarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de este Acuerdo.

ARTICULO 9. El Palacio municipal de que habla este Acuerdo deberá ser inaugurado el día y fecha en que Bogotá cumpla el cuarto centenario de su fundación.

ARTICULO 10. Autorízase a la Junta de las Empresas Municipales para prolongar la línea del tranvía de los Barrios Unidos del Norte, hasta la carrera 39, siguiendo la carrera 24, la calle 66, la carrera 37 y la calle 68, entre carreras 37 y 39.

ARTICULO 11. Autorízase al señor Alcalde para que conceda una recompensa hasta de ciento veinte pesos ($120), en el curso del presente año, el portero del Palacio municipal, si a su juicio ha cumplido estrictamente sus deberes. El señor Alcalde queda facultado igualmente para hacer en el Presupuesto los traslados que esta erogación requiera reglamentar la forma en que deba pagarse.

ARTICULO 12. Autorízase al Alcalde para reconocer al empleado de la Policía nacional que presta su servicio como portero de planta en el edificio de la Secretaría de Hacienda, un sobresueldo hasta de veinte pesos ($20) mensuales. El gasto se imputará al artículo 72 del Presupuesto de Gastos, Capítulo II, Imprevistos del Departamento de Hacienda.

ARTICULO 13. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y siete de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, RAFAEL A. GARZON,

El Secretario encargado , Luis González S..

Alcaldía de Bogotá, Agosto 21 de 1934

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DAVILA

El Secretario de Gobierno encargado, Juan Carrasquilla Botero.

El Secretario de Obras Públicas, encargado de la Secretaría de Hacienda, Jorge Merchán