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Acuerdo 66 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 66 DE 1945

(Agosto 18)

por el cual se inspecciona el gremio de limpiabotas de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 56 de 1941 , Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1965

ACUERDA:

ARTICULO 1. El Alcalde, por razones de moralidad, seguridad y salubridad pública, inspeccionará el ejercicio del oficio de limpiabotas en el territorio de la ciudad, dentro de las condiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 2. Para el desempeño de la ocupación u oficio de limpiabotas será necesario obtener patente de buena conducta y de antecedentes sanos en relación con la justicia, que expedirá el Alcalde, previa comprobación de dichas calidades.

ARTICULO 3. Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5.000.00) por una sola vez, para la adquisición, por conducto de la Preveeduría Municipal, de uniformes, calzado y cachuchas para el gremio de limpiabotas de Bogotá.

ARTICULO 4. La distribución de los uniformes la hará la Secretaría de Gobierno, con intervención del Director de Circulación y Tránsito, previa la comprobación de que pertenecen al gremio y de que tienen patente, de conformidad con el artículo 2 de este Acuerdo.

ARTICULO 5. Los uniformes de que trata este Acuerdo se entregarán en la forma siguiente:

  1. A las organizaciones del mencionado gremio que tengan personería jurídica, para lo cual presentarán a la Alcaldía la lista de sus miembros activos en el momento de verificarse la repartición;

  2. A los demás profesionales que llenen los requisitos de seguridad, moralidad y salubridad públicas de acuerdo con las leyes y ordenaciones que informen estas materias.

ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y siete de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, EFRAIN CAÑAVERA,

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Agosto 18 de 1945

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

– El Secretario de Gobierno, Eduardo Matiz Z.

El Secretario de Hacienda, encargado Jorge Mercado

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, agosto 28 de 1945.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS, Gobernador

- El Secretario de Gobierno, Rafael Castro Uribe.