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Acuerdo 43 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1929
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 43 DE 1929

(Noviembre 20)

por el cual se toman algunas medidas conducentes al abaratamiento de las subsistencias.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase una Junta encarga de proponer y tomar las medidas conducentes a procurar el abaratamiento de los víveres de primera necesidad.

ARTICULO 2. Dicha Junta se compondrá de tres miembros, nombrados: dos por el Concejo municipal y uno por el Alcalde de la ciudad.

ARTICULO 3. La Junta tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover la constitución de una Compañía anónima, denominada Federación de Vendedores, con un capital de cien mil pesos ($100.000) dividido en acciones de diez pesos ($10) cada una, de las cuales suscribirá la mitad el Municipio;
  2. Estudiar y elaborar los estatutos correspondientes, estableciendo en ellos que el Municipio tendrá dos de los miembros de la Junta Directiva, y los accionistas particulares los otros dos, y un quinto miembro nombrado por el voto unánime de los cuatro representantes del Municipio y los particulares;
  3. Fijar la forma de pago de las acciones y determinar en los estatutos la obligación de la Federación de establecer expendios al detal; y la de los federados que se provean de la Federación, de someterse a los precios por ella fijados, y
  4. Establecer la manera precisa que los precios al detal no puedan exceder del diez por ciento (10 por 100) de los precios al por mayor; y que el Concejo tiene facultad para nombrar el Revisor de la Compañía.

ARTICULO 4. Los Inspectores municipales deberán atender las medidas e indicaciones de la Junta, y suministrar los datos y verificar la vigilancia que la misma entidad estime conveniente.

ARTICULO 5. Mientras se organiza la Federación de que trata este acuerdo, la misma Junta estudiará inmediatamente la relación que debe existir, procurando una ganancia equitativa, entre la venta de los artículos al por mayor y su expendio al detall.

ARTICULO 6. Al arrendar los locales de propiedad del Municipio, destinados a expendios de víveres, de los cuales se pueda disponer legalmente, se adjudicarán a la Federación, en caso de que quienes los tengan no se someterán a los precios de dicha Federación.

PARAGRAFO. En los respectivos contratos de arrendamiento se estipulará, como causa resolutoria de ellos, el que los arrendatarios eleven en cualquier tiempo los precios por encima de los que fijare periódicamente la Federación.

ARTICULO 7. En la Junta tendrán voz, pero no voto, el Alcalde de la ciudad y los Administradores de las Plazas de Mercado y del Matadero.

ARTICULO 8. La Federación queda obligada a fijar en tableros grandes, en las principales puertas de los mercados y en la Administración de los mismos, los precios al detal y al por mayor, de los artículos que se expendan; y hasta donde las circunstancias lo permitan, procurará establecer expendios en todos los barrios de la ciudad, y especialmente en los obreros.

ARTICULO 9. Una vez constituida la Compañía, el Concejo dictará las medidas necesarias para cubrir el valor de sus acciones, en la forma prevista en los estatutos.

ARTICULO 10. En los estatutos de la Federación se establecerá que ningún accionista particular podrá poseer más de cincuenta (50) acciones.

ARTICULO 11. Mientras se organiza la Federación, los miembros de la Junta tendrán una asignación de quince pesos (15) por sesión.

ARTICULO 12. El Alcalde, de acuerdo con la Junta o con la Federación, fijará el peso de las diversas clases de pan en relación con los diferentes precios.

PARAGRAFO. La contravención a lo dispuesto en este artículo se sancionará de acuerdo con el Código de Policía sobre infracción de pesas y medidas.

ARTICULO 13. El Director de Higiene municipal dictará las medidas, de acuerdo con los principios sanitarios, sobre la forma que el pan deba tener.

ARTICULO 14. La Alcaldía reglamentará el presente acuerdo.

ARTICULO 15. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diecinueve de noviembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente, JORGE ELIECER GAITAN

. El Secretario, Roberto Liévano

Alcaldía de Bogotá . Noviembre 20 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO ROBLEDO

. El Secretario de Gobierno, M. A. Suárez Hoyos

. El Secretario de Hacienda, Alfonso Araújo

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, 6 de diciembre de 1929.

En vista de lo estatuído en el artículo 12 de la Ley 62 de 1926, se declara exequible el acuerdo 43 de 20 de noviembre, dictado por el Concejo municipal de Bogotá, por el cual se toman algunas medidas conducentes al abaratamiento de las subsistencias.

A pesar de la anterior declaración, y para que se reforme dicho acuerdo o se tengan en cuanta al tiempo de su ejecución, se formulan las siguientes observaciones:

  1. En el artículo undécimo debe determinarse el número de sesiones mensuales, a fin de que las asignaciones de los miembros de la Junta no resulten demasiado gravosas para el Municipio.
  2. El artículo duodécimo de tal acuerdo tiene una generalidad inaceptable, como que abarca a todos los vendedores de pan, cosa que es inconstitucional porque tiende a limitar o restringir el ejercicio de una industria lícita, y el precio de los artículos se determina por causas económicas, o mejor, depende de la ley de la oferta y la demanda en el mercado, no de disposiciones arbitrarias o empíricas. La Gobernación cree que el pensamiento del Concejo fue el de que la Junta creada fijara el peso y el precio de las diversas clases de pan que debe dar al consumo la Compañía o "Federación de Vendedores" que se autoriza formar por el presente acuerdo; pero como el artículo duodécimo tiene un carácter muy general, se presta a una interpretación amplísima, de tal suerte que pudiera colegirse que comprende a todos los industriales, distintos de la Compañía o Federación, lo cual sería violatorio de nuestra Carta Fundamental, es preciso que se adicione o se aclare la disposición en cuestión, señalando su verdadero alcance y significación.

Se devuelve al honorable Concejo municipal, por conducto del señor Alcalde para los fines legales consiguientes.

Desanótese.

GUILLERMO CAMACHO CARRIZOSA.

El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón