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Acuerdo 17 de 1939 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/1939
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/1939
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 17 DE 1939

(Noviembre 21)

sobre higiene de la leche.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 71 de 1946 , Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1964 , Ver la Resolución de la Secretaría de Salud 446 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el objeto de estimular la higiene de la leche y el establecimiento de plantas de higienización, el Municipio podrá contratar con los empresarios de aquellas plantas, a fin de concederles las siguientes ventajas:

  1. Exenciones de impuestos de industria y comercio, por el término de cinco años, a partir de la fecha del contrato;

  2. Derecho a gozar de las tarifas mínimos de los servicios de agua y fuerza eléctrica que obtenga el Municipio para este fin; y

  3. Garantía de indemnización de perjuicios que sufra el empresario en caso de que el Municipio establezca plantas oficiales de higienización de la leche, indemnización que consistirá en el pago del valor de la planta y sus accesorios y edificio especial en el momento en que se estableciere la planta oficial.

El Municipio, al celebrar estos contratos, exigirá a los empresarios:

  1. La sujeción permanente de los empresarios a los reglamentos de la higiene, garantizada con multas contractuales hasta de mil pesos ($1.000); y

  2. Un límite de las utilidades de los empresarios con el objeto de garantizar precios equitativos para la leche.

ARTICULO 2. Para que sea permitido el funcionamiento de una planta de higienización de leche y para que ella goce de los beneficios a que se refiere el anterior artículo, es entendido que:

  1. Deberá ceñirse a las disposiciones que sobre esta materia dictará la Dirección Municipal de Higiene;

  2. Se ajustará al contrato de que habla el artículo 1 de este Acuerdo; y

  3. Estará provista de un laboratorio de análisis de leche y de personal científico, según la capacidad de la planta.

ARTICULO 3. De igual exención gozarán las fábricas que se ocupen de la higiene de todos los productos derivados de la leche, las cuales serán también reglamentadas por la Dirección Municipal de Higiene.

ARTICULO 4. Los expendios de leche que reúnan óptimas condiciones de calidad de este alimento, como refrigeración y permanente, envase de cristal sellado, local especial, expendedores y repartidos uniformados, gozarán de la exención del impuesto de industria y comercio y también de las tarifas mínimas de los servicios de agua y de energía eléctrica.

ARTICULO 5. La Dirección Municipal de Higiene asumirá el control sanitario de la leche que se expenda en la ciudad, por medio de un Laboratorio dedicado exclusivamente a este fin y para lo cual estará dotado de personal científico especializado y de todos los elementos modernos indicados para el análisis completo de leche o de sus derivados.

ARTICULO 6. Aprópiase la suma de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente destinados a la compra del equipo de este Laboratorio. El personal, funciones de éste y los gastos de sostenimiento se fijarán en Acuerdo separado.

ARTICULO 7. Créanse cinco Inspectores de Higiene de la Leche para que vigilen, de manera especial, la higiene del alimento, tomen las muestras en los expendios, en las cantinas o recipientes que conducen el alimento desde los hatos a la ciudad para que, en forma permanente, inspeccionen la producción de la leche en todos los hatos o establos que proveen de ella a la ciudad.

El sueldo mensual de cada Inspector será el mismo de los Inspectores de Alimentos.

ARTICULO 8. Desde la vigencia del presente Acuerdo autorízase la Dirección Municipal de Higiene para imponer las siguientes multas y sanciones a los infractores de las disposiciones sobre higiene de la leche que dicte la Dirección Municipal de Higiene en reglamentación de este Acuerdo:

  1. Multas cuya cuantía será fijada por la Dirección Municipal de Higiene, de acuerdo con la Resolución que dicte sobre el particular el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;

  2. Retiro de la matrícula de los establos o hatos para que no puedan continuar vendiendo la leche en la ciudad de Bogotá cuando se comprobare por segunda vez el fraude;

  3. Multa de $10 a $50 a los expendios de la ciudad en donde se encuentre también la adulteración de la leche;

  4. Clausura del mismo expendio cuando haya una infracción por segunda vez; y

  5. La Dirección Municipal de Higiene podrá también, en casos graves, poner la denuncia ante la autoridad respectiva.

PARAGRAFO. La Dirección Municipal de Higiene publicará todas las semanas, en los periódicos de la ciudad, la lista de los propietarios de hatos, establos, expendios a quienes se haya comprobado el fraude o adulteración de la leche. Igualmente publicará en otro día los nombres de los propietarios de establos, hatos, expendios de leche cuya calidad sea irreprochable.

ARTICULO 9. Con el propósito de educar al pueblo en todos los detalles concernientes a la higiene de la leche y en los peligros que entraña el consumo de este alimento cuando está adulterado o contaminado, la Dirección Municipal de Higiene organizará cada año exposiciones sobre este tema, exposiciones en las que, además, habrá ciclos de conferencias y cinematográfico, y en las que se adjudicarán premios a las empresas que hayan dado la leche de mejor calidad y a los dueños de hatos o establos que hayan hecho esfuerzos por mejorar las condiciones higiénicas de sus establos y procurar la sanidad de sus ganados.

PARAGRAFO. La primera exposición de que trata este artículo tendrá lugar en el mes de julio del año próximo y las siguientes cuando lo disponga la Dirección Municipal de Higiene.

ARTICULO 10. La Dirección Municipal de Higiene hará todas las gestiones del caso, de acuerdo con la Sociedad de Agricultores y con los productores de leche, para obtener la cooperación del Consejo de Ferrocarriles Nacionales a fin de proveer a los ferrocarriles de vagones-refrigeradores que aseguren la conservación de la leche en las mejores condiciones desde los lugares de producción hasta la ciudad.

ARTICULO 11. De acuerdo con la Sociedad de Agricultores, la Dirección Municipal de Higiene estudiará un plan de organización de una Cooperativa de Productores de leche tendiente a mejorar el mercado de este producto para los pequeños agricultores, y sobre todo, a estimular las buenas condiciones sanitarias de la leche.

PARAGRAFO. Este plan de cooperativas no necesitará de la ulterior aprobación del Concejo.

ARTICULO 12. En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. Autorízase al Alcalde para que haga los traslados respectivos en el actual presupuesto a fin de poder adquirir el Laboratorio de que trata el artículo 5 de este Acuerdo antes de que termine la vigencia en curso.

ARTICULO 13. Derógase el parágrafo del artículo 10 del Acuerdo número 13 de 1939 y todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 14. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente, JORGE PAEZ G.

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá - Noviembre 22 de 1939

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA

- El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez

–El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez.

Gobernación de Cundinamarca – Noviembre 25 de 1939.

Es exequible.

ANTONIO MARIA PRADILLA

- Por el Secretario de Gobierno, Alvaro López, Subsecretario de Gobierno