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Acuerdo 71 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 71 DE 1946

(Diciembre 2

por el cual se provee a la higienización de la leche que se consume en la ciudad y se dan unas autorizaciones al Alcalde.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA

ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde para efectuar negociaciones con el fin de adquirir para el Municipio una o varias de las plantas de pasteurización de leches que funcionan en la ciudad y que a juicio de la Dirección Municipal de Higiene, reúna las condiciones necesarias que solucionen el problema de la higienización de la leche. Se comprenderá en la negociación los terrenos, edificios, maquinarias, muebles, enseres y demás elementos necesarios para la pasteurización de leches y demás procesos de transformación industrial de que dichas empresas se ocupen.

PARAGRAFO. En el caso de que no sea posible llevar a cabo la compra o compras de que se trata, el Alcalde podrá adquirir los bienes y elementos para que el Municipio pueda organizar una empresa municipal de higienización de la leche dotándola de los edificios y equipos necesarios.

ARTICULO 2. Autorízase al Alcalde para efectuar las siguientes negociaciones:

a) Fundar una Cooperativa de Productores de Leche;

b) Para suscribir acciones hasta por la suma de cien mil pesos ($100.000) en la Cooperativa de Leches que actualmente funciona en la ciudad o en la que se establezca; y

c) Para aportar a una de las Cooperativas la planta que se adquiera para dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTICULO 3. Para que el Municipio se haga accionista de la Cooperativa de Leches, dicha Sociedad deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Que se dedique principalmente a la compra de leche al por mayor en los centros de producción y a la venta de la misma una vez higienizada, cuyo precio será el que fije la Junta de Control;

b) Que se comprometa a instalar inmediatamente expendios higiénicos, en los diferentes barrios de la ciudad;

c) Que las utilidades líquidas que realice sean invertidas exclusivamente en el mejoramiento de los servicios que preste la Cooperativa y en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre fondos de reserva legal, de solidaridad, de amortización y sobre beneficios cooperativos;

d) Que la Cooperativa tenga la aprobación de la Superintendencia de Cooperativas y del Ministerio de la Economía Nacional;

e) Que para ser socio, exceptuando el Municipio de Bogotá, además de ser productos de leche, no se exijan otras condiciones que las prescritas por la ley y los estatutos, entre ellas la de suscribir y pagar acciones por un mínimum de cinco peso ($5) moneda corriente, suma que los socios cubrirán conforme a los estatutos;

f) La Cooperativa podrá establecer las secciones que juzgue convenientes para beneficio de los cooperados, de conformidad con las leyes y estatutos;

g) Que la Cooperativa de Leches sea una entidad absolutamente ajena a toda actividad política, y que los estatutos consagren como sanción para los empleados que violen esta norma fundamental, el despido inmediato, con causal de mala conducta;

h) Que el Consejo de Administración esté compuesto por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, así: uno, por el Concejo Municipal de Bogotá, el Director Municipal de Higiene, Salubridad y Aseo y los otros tres nombrados por la Asamblea General de cooperados;

i) El nombramiento del Gerente será hecho por mayoría de votos por el Consejo de Administración;

j) Que la contabilidad esté sujeta a las normas que establezca la Superintendencia de Cooperativas, de acuerdo con la Contraloría Municipal;

k) Que el Gerente preste caución suficiente, a juicio de la Superintendencia de Cooperativas, para responder de los bienes confiados a su manejo;

l) Que los empleados subalternos de la Cooperativa sean designados directamente por el Gerente y bajo su responsabilidad;

m) El número, funciones y asignaciones del personal de la Cooperativa deberán ser señalados por el Consejo de Administración, oído el concepto de la Junta de Vigilancia;

n) Que la Cooperativa publique oportunamente en la prensa escrita de la ciudad el precio de la leche que va a dar el consumo;

ñ) Que a esta Cooperativa puedan incorporarse las entidades similares a fin de lograr la concentración de la mayor cantidad de leche, con el objeto de poder establecer la más estricta y eficaz vigilancia sanitaria sobre el producto.

ARTICULO 4. Las negociaciones que se celebren en desarrollo de este Acuerdo requerirán la aprobación del Concejo.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR,

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 2 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

JUAN SALGAR MARTIN

. El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera Camacho.

El Secretario de Hacienda, Daniel Jaramillo

Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, diciembre 11 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón.