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Acuerdo 40 de 1918 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/1918
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/1918
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1381
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 40 DE 1918

(Noviembre 2)

por el cual se destina una suma para combatir la epidemia de gripa y se crea un empleo.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la epidemia de la gripa se ha presentado en la ciudad con caracteres alarmantes;

Que es un deber del Consejo Municipal, como representante de la ciudad, buscar por cuantos medios sea posible, la manera de combatir este flagelo que ha invadido todos los hogares, haciendo mayores víctimas en la clase desvalida del pueblo;

Que los representantes del Municipio tienen el imperioso deber de velar por la salud de sus habitantes y atender en la mejor forma posible, la difícil situación que por causa de la epidemia aflige a la clase menesterosa de la ciudad;

Que el Consejo Municipal desea en esta hora de prueba no omitir esfuerzo alguno para aliviar en cuanto sea posible, la suerte del pueblo que le está encomendado,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Calcúlase en seis mil pesos más ($ 6.000) el producto de la renga del Cementerio, y destínase esta suma para atender a combatir la epidemia de gripa que azota a la ciudad, y las necesidades de los habitantes que por su pobreza se hagan acreedores a la protección oficial.

ARTICULO 2. Trasládase esta suma al Capítulo XIII, Departamento de gastos varios, Artículo 25 del Presupuesto de gastos vigentes, a cuyo artículo se hará la imputación respectiva.

ARTICULO 3. Créase el empleo de Administrador del Cementerio de Chapinero, como dependiente del Administrador del Cementerio de Bogotá, con la asignación mensual de $40. Tal empleo será provisto por el Alcalde de la ciudad.

PARAGRAFO. El sueldo de este empleado se pagará de la partida de que trata el artículo 1 de este Acuerdo.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde Municipal para dictar todas las medidas que crea convenientes en cumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, a primero de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente, POMPONIO GUZMAN

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá . Bogotá, noviembre 2 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, noviembre 11 de 1918.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Oficial Mayor, encargado de la Secretaría de Gobierno,

Antonio J. Posse