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Acuerdo 21 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/06/1936
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/1936
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 21 DE 1936

(Junio 25)

Por el cual se ordena la ejecución de algunas obras, se crea el servicio de buses municipales para los niños de los barrios obreros, se da una autorización al Alcalde y se ordenen dos traslados.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 60 de 1967 , Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1936

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Alcaldía de Bogotá procederá a construir, en cada uno de los barrios obreros de la ciudad, y hasta donde los recursos destinados al efecto lo permitan, servicios colectivos de baños y sanitarios. Igualmente se harán jardines y lugares de recreo para el uso de los vecinos de dichos barrios. Los jardines serán formados dentro de las plazas que, previamente, se acondicionarán a tal objeto.

ARTICULO 2. Créase el servicio de buses municipales, exclusivamente destinados para el servicio de los niños de los barrios obreros.

ARTICULO 3. Autorízase ampliamente a la Alcaldía para acordar con el Ministerio de Educación Nacional la construcción de granjas agrícolas y restaurantes escolares para niños de las escuelas públicas municipales.

ARTICULO 4. Destínase para los trabajos anteriormente enumerados la suma de ciento veintinueve mil pesos ($ 129.000), que se tomará del Capítulo III, artículo 26, "para las obras relacionadas con el centro del Gobierno municipal, Alcaldía delegadas, etc.", noventa y dos mil pesos ($ 92.000), y del Capítulo VIII, artículo 4, treinta y siete mil pesos ($ 37.000).

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintitrés de junio de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente, JORGE CAYCEDO H.

El Secretario, Hernando Téllez.

Alcaldía de Bogotá. – Despacho del Alcalde – Bogotá, junio 25 de 1936.

Publíquese y ejecútese

J.E. GAITAN

El Secretario de Gobierno, Julio R. Salazar Ferro

– El secretario de Obras públicas, Enrique Garcés.

Gobernación de Cundinamarca. Bogotá, julio 3 de 1936.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS.

– Por el Secretario de Gobierno, Marco A. Mejía Gómez, Oficial Mayor