Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 29 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 29 DE 1937

(Agosto 10)

por el cual se ordena la instalación de un dispensario para niños sifilíticos

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase la partida de seis mil pesos, que se tomará de los fondos del IV Centenario de Bogotá, para la instalación de un dispensario para niños sifilíticos, suma que se dedicará al mobiliario, arrendamiento de la casa y pago de personal en un año.

ARTICULO 2. El dispensario funcionará en el Hospital de La Samaritana, bajo la dirección del Director Municipal de Higiene, quien obrará de acuerdo con el Director del Instituto de Higiene Social de Cundinamarca.

Los nombramientos de personal serán hechos por el Alcalde.

ARTICULO 3. Este dispensario estará a cargo de un médico jefe y tendrá como colaboradores a un practicante, dos enfermeras y una sirvienta.

ARTICULO 4. En este dispensario se tratarán todos los niños enfermos de sífilis que sean enviados por la Asistencia Pública Municipal o por otras instituciones.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y seis de julio de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, JOSE ARTURO ANDRADE,

El Secretario, Hernando Téllez.

Alcaldía de Bogotá, Agosto 10 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

M. A. RUEDA VARGAS

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza.

El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, agosto 19 de 1937

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS,

El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.