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Acuerdo 73 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1940
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 73 DE 1940

(Diciembre 9)

Por el cual se hace obligatoria la vacunación en todas las instituciones dependientes del Municipio o auxiliadas por él.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ.

Ver la Ley 4 de 1929 

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción del presente Acuerdo hácese obligatoria la vacunación antidiftérica en todas las escuelas públicas e instituciones municipales, sostenidas por el Municipio o auxiliadas por él.

PARAGRAFO. Esta obligación abarca también a todos los parientes de los empleados que se beneficien de los servicios médicos municipales.

ARTICULO 2. La vacunación será practicada a todos los niños desde los seis meses de edad, inscritos en cualquiera institución del Municipio o escuela pública, costeados o auxiliados por él, siempre que no existan contraindicaciones médicas para su aplicación.

ARTICULO 3. La Dirección Municipal de Higiene dispondrá todo lo conveniente a fin de que la vacunación de los niños que por primera vez ingresen en la escuela primaria, se realice en su totalidad entre los meses de febrero, marzo y abril.

ARTICULO 4. La práctica de la vacunación antidiftérica consistirá en la inoculación, por lo menos, de dos dosis de vacuna con treinta días de intervalo entre una y otra, cualesquiera que sea el método o vacuna que se usen para la inmunización.

ARTICULO 5. La vacunación antidiftérica será gratuita y la Dirección Municipal de Higiene dará de ello un certificado al niño o padres de éste, conservándose en la oficina o escuela respectiva el comprobante de la vacunación y el nombre del vacunado. Este certificado sólo se dará después de que el individuo hay recibido la segunda dosis de vacuna.

ARTICULO 6. La Alcaldía queda autorizada para fijar en el decreto reglamentario de este Acuerdo las sanciones a que diere lugar la no sujeción a las disposiciones de él.

ARTICULO 7. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá en lo posible una partida hasta de cinco mil pesos ($ 5.000) para atender a la pronta ejecución del presente Acuerdo.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente, JAIME GONZALEZ ORTIZ

– El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, - Diciembre 9 de 1940.

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA

– El Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Marquez.

– El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez.

Gobernación de Cundinamarca. – Diciembre 11 de 1940.

Es exequible

ANTONIO MARIA PRADILLA

– Por el Secretario de Gobierno, Ramón Rosales, Subsecretario de Gobierno