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ACUERDO 30 DE 1937 (Agosto 10) por el cual se provee a la organización de un preventorio o casa de refugio para los hijos de los tuberculosos pobres. EL CONCEJO DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTICULO 1. Destínase, de los fondos del IV Centenario de la ciudad capital, la suma de veinte mil pesos ($20.000) para la instalación de un preventorio o casa de refugio donde se alojen los hijos de los tuberculosos pobres, suma que será distribuida por el Alcalde entre la instalación, el pago de personal en un año, y los gastos de vida en el mismo tiempo.ARTICULO 2. El personal directivo constará de una enfermera jefe, una enfermera auxiliar, dos maestros permanentes y un médico. ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, a diez y seis de julio de mil novecientos treinta y siete El Presidente, JOSE ARTURO ANDRADE, El Secretario, Hernando Téllez. Alcaldía de Bogotá, Agosto 10 de 1937. Publíquese y ejecútese. M. A. RUEDA VARGAS El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza. El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, agosto 19 de 1937 Es exequible. PARMENIO CARDENAS, El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.
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