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Acuerdo 30 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/07/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 30 DE 1937

(Agosto 10)

por el cual se provee a la organización de un preventorio o casa de refugio para los hijos de los tuberculosos pobres.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase, de los fondos del IV Centenario de la ciudad capital, la suma de veinte mil pesos ($20.000) para la instalación de un preventorio o casa de refugio donde se alojen los hijos de los tuberculosos pobres, suma que será distribuida por el Alcalde entre la instalación, el pago de personal en un año, y los gastos de vida en el mismo tiempo.

ARTICULO 2. El personal directivo constará de una enfermera jefe, una enfermera auxiliar, dos maestros permanentes y un médico.

ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y seis de julio de mil novecientos treinta y siete

El Presidente, JOSE ARTURO ANDRADE,

El Secretario, Hernando Téllez.

Alcaldía de Bogotá, Agosto 10 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

M. A. RUEDA VARGAS

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza.

El Secretario de Hacienda, Luis Patiño Galvis

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, agosto 19 de 1937

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS,

El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.