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Acuerdo 1 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/1929
Medio de Publicación:
Registro Distrital 155
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 1 DE 1929

(Marzo 14)

por el cual se organiza y aprueban los estatutos de la empresa denominada "Leche pasterizada, Bogotá, S.A." y se dictan otras disposiciones sobre empresas análogas y sobre expendio de la leche.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Personero municipal para que, en representación del Municipio, firme la escritura por la cual se organiza una empresa de pasterización denominada "Leche pasterizada, Bogotá, S.A."

ARTICULO 2. Queda comprometida la compañía, una vez firmada la escritura de sociedad, a pedir e instalar una maquinaria moderna de pasterización, con capacidad mínima para treinta mil (30.000) botellas diarias de leche.

PARAGRAFO. Para la compra e instalación de la maquinaria de la compañía se asesorará de la Dirección municipal de Higiene y se someterá a sus instrucciones.

ARTICULO 3. La compañía se compromete a dotar y mantener en operación un laboratorio para el análisis de sus productos, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección municipal de Higiene.

ARTICULO 4. El Municipio se compromete con la compañía a que el Acueducto municipal le facilite la instalación de las tuberías capaces de dar el servicio de agua indispensable, bajo las tarifas ordinarias, siempre que la planta se sitúe en un lugar escogido de acuerdo con el ingeniero de la empresa del Acueducto.

ARTICULO 5. Doce meses después de la sanción del presente acuerdo no podrán expenderse dentro de los límites del Municipio sino leches pasterizadas o certificadas, según el artículo 3 del acuerdo 10 de 1928.

ARTICULO 6. Las condiciones fijadas a favor de la empresa de que trata el presente acuerda quedan concedidas para toda otra empresa establecida o que se establezca dentro de los linderos del Municipio de Bogotá y que cumpla con los mismos requisitos de este acuerdo, excepto los del artículo 2.

ARTICULO 7. Todas las leches que entren al Municipio quedarán sometidas a la vigilancia e inspección de la Dirección municipal de Higiene.

ARTICULO 8. Autorízase a la Dirección municipal de Higiene para reglamentar como lo estime conveniente los expendios de leche, de acuerdo con las necesidades del caso.

Dado en Bogotá, a ocho de marzo de mil novecientos veintinueve,

El Presidente, JORGE E. CAVELIER

El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá, Marzo 14 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA

El Secretario de Gobierno, Luis Borrero M.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, marzo 20 de 1929.

Es exequible.

RUPERTO MELO

. El Secretario de Gobierno, José Jesús Angel.