Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 32 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/1919
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1399
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 32 DE 1919

(Junio 13)

Por el cual se auxilia la institución de la Gota de leche establecida en Bogotá

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Ver Ley 43 de 1928

  1. Que la mortalidad infantil es un problema nacional, desde el momento que ocupa tan alta cifra en las estadísticas sanitarias, 82 por 100, por lo que se relaciona con la ciudad de Bogotá;

  2. Que a la Municipalidad le corresponde, como deber, no solamente la salvación de la vida de los niños, sino que debe procurarla bajo el punto de vista filosófico, y en ello se envuelve ya en lo que a la constitución física se refiere, un alto precepto sanitario: "Que no importa obtener vidas enfermizas e inútiles, sino lograr buenas y útiles existencias, y para lograr este fin, se deben establecer reglas del buen modo de vivir".

  3. Que es humanitario, a más de salvador para los intereses del Municipio, buscar por todos los medios posibles la disminución de la mortalidad en los niños, facilitando a las madres pobres de solemnidad que los alimenten, dándoles el propio sustento, ya que para éstas es muy difícil ganarse la vida;

  4. Que los pueblos que gastan más para el sustento y la educación de los niños y luchan contra su mortalidad, serán en el porvenir los más fuertes y poderosos;

  5. Que para conseguir que se mejoren las condiciones de vitalidad de los pueblos, se debe atender a procurar el vigor físico de sus habitantes y el aumento de población;

  6. Que al investigar las causas productoras de la alarmante estadística de mortalidad infantil, se ha llegado a la conclusión que ella es fruto natural de la pésima calidad de la alimentación de los niños, y de la frecuente, aunque involuntaria transgresión de la higiene por parte de las madres;

  7. Que los niños de hoy son los futuros miembros de la sociedad de mañana, y poco útil habrá de esperarse de una generación enclenque y desmembrada, víctima de una debilidad congénita, perpetuos candidatos del raquitismo, de la escrófula, de la tuberculosis, etc., como consecuencia forzosa en organismos depauperados;

  8. Que en otros países como Bélgica, Suiza, España, Estados Unidos, Argentina, Uruguay, Costa Rica, La Habana, etc., existen instituciones denominadas Gotas de Leche, que tienen por objeto luchar contra la mortalidad infantil y mejorar la raza, facilitando alimentos apropiados a los niños necesitados, inspeccionar sus viviendas, aconsejar las medidas higiénicas de acuerdo con la práctica moderna, dar consejos a las madres para la mejor crianza de sus hijos y evitar su mortalidad, protegiendo al niño antes de nacer, al nacer y después de nacer, mientras no sea responsable de sí mismos; y

  9. Que el tercer Congreso Médico Nacional dictó, entre sus conclusiones, una que está marcada con el número 20 que dice:

"El Tercer Congreso Médico Nacional, reunido en Cartagena, considera urgente que se dicten disposiciones para atender a las siguientes necesidades públicas .....3 Dictar una ley de protección a la infancia y solicitar de las Municipalidades, Asambleas Departamentales y Congresos, que patrocinen y fomenten el establecimiento de la Gota de leche y de Dispensarios para niños".

ACUERDA

ARTICULO 1. De los fondos municipales se destina la suma de ciento cincuenta pesos mensuales para el sostenimiento de la Institución llamada Gota de leche, que se ha establecido recientemente en la capital de la República.

La partida correspondiente se incluirá, año por año, en los Presupuestos Municipales, y en los meses que faltan para terminar la vigencia de este año, se imputará el gasto al Artículo 34 (gastos imprevistos) del Presupuesto vigente.

ARTICULO 2.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1929. El Concejo declara de utilidad pública la Gota de leche establecida en Bogotá; y el auxilio de que trata el artículo anterior, se dará siempre que la institución quede bajo la dirección, administración y reglamentación del Sociedad de Pediatría, establecida en esta ciudad.

Dado en Bogotá, a trece de junio de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Junio 16 de 1919

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda A., Secretario,

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, julio 7 de 1919.

Es exequible

EDUARDO RESTREPO SÁENZ.

El Secretario de Gobierno,

F. Restrepo Briceño