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Acuerdo 42 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/1928
Medio de Publicación:
Registro Distrital 120
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 42 DE 1928

(Junio 15)

por el cual se aclaran los acuerdos números 15 de 1922, 18 de 1927 y 61 de 1922 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Los perímetros fijados por los acuerdos números 15 de 1922, 18 de 1927 y 61 de 1922, dentro de los cuales no se permite el establecimiento de chicherías o expendios de bebidas fermentadas, son los siguientes:

Primero- El formado por las calles 1 y 26, y carrera 3 hasta la carrera 13;

Segundo- El formado por las calles 9 y 26 y las carreras 3 hacia el oriente, hasta los límites del Municipio;

Tercero- El formado por las calles 52 y 67 y las carreras 1 y 16 en Chapinero;

Cuarto- El formado por las calles 20 y 26 y las carreras 14 y 13;

Quinto- El formado por la calle 10 hasta la carrera 19, por ésta hasta la calle 13 con carrera 17, por esta carrera hasta la calle 17 y por esta última hasta la carrera 13.

En estas áreas de prohibición se comprenden las aceras de las calles y carreras que las limitan y las de las calles comprendidas en los perímetros que se dejan indicados.

ARTICULO 2. Los propietarios de establecimientos de chichería que actualmente funcionan en la carrera 3 hacia el oriente, tendrán tres meses contados desde el 1 de junio del año en curso para la clausura de sus respectivos establecimientos.

ARTICULO 3. Tres meses después de la sanción de este acuerdo no se permitirá el funcionamiento de establecimientos de chichería o de bebidas fermentadas en las dos aceras de la última cuadra al sur de la carrera 6, o sea la comprendida entre la calle 1 y la primera callejuela al sur de dicha carrera.

ARTICULO 4. Quedan en estos términos aclarados y adicionados los acuerdos citados en el artículo 1 de este acuerdo.

Dado en Bogotá, a quince de junio de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, JUAN ANTONIO MONTOYA – El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá – Junio 20 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

JOSE M. PIEDRAHITA – El Secretario de gobierno, Hernando de Velasco