Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 61 de 1922 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/1922
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/1922
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1488
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 61 DE 1922

(Diciembre 16)

Aclarado por el art. 1, Acuerdo Distrital 42 de 1928

Por el cual se introducen algunas modificaciones al artículo 2. del Acuerdo 15 de 1922 (chicherías.)

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1923

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Amplíase el cuadrilátero fijado por el artículo 2. del Acuerdo número 15 de 1922, con los perímetros limitados por las calles siguientes:

Uno que va por la calle 10 hasta la carrera 19, por ésta hasta la calle 13 con carrera 17, por esta carrera hasta la calle 17 y por esta última, hasta la carrera 13, y ocho hasta la carrera 14, entre calles 20 y 26.

ARTICULO 2. Dentro de los perímetros fijados en el artículo anterior, sólo se permitirán, mientras el Consejo Municipal fija el plazo que estime conveniente, los establecimientos de chichería que en la fecha estén funcionando con patente, y los que hayan obtenido hasta la fecha de la expedición de este Acuerdo licencia de la Alcaldía y estén adelantando obras de acuerdo con la Dirección de Higiene.

ARTICULO 3. El inciso segundo del artículo 2. del mismo Acuerdo, quedará así:

"También queda prohibido el funcionamiento de chicherías en las plazas, vías públicas de mayor tránsito y por donde pasan tranvías o ferrocarriles, y a menos de cien metros de los templos, cuarteles, cárceles, hospitales, asilos y establecimientos de educación que funcionen en local acondicionado para el objeto a que se destinan y que tengan no menos de veinte alumnos".

ARTICULO 4. Este Acuerdo regirá desde su sanción y queda en estos términos modificado el artículo 2. Del Acuerdo 15 de 1922.

Dado en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos veintidos.

El Presidente, L.A. BAZZANI

El Secretario, a. Salgar de la Cuadra.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 16 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

ERNESTO S. DE SANTA MARIA.

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, diciembre 19 de 1922.

Es exequible.

EDUARDO BRICEÑO

El Secretario de Gobierno,

Francisco Antonio Balcázar.