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Acuerdo 30 de 1916 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/1916
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/1916
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1283
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE

ACUERDO 30 DE 1916

(Agosto 18)

por el cual se fomenta la temperancia.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es la juventud la más a propósito para difundir con éxito las bases de la lucha antialcohólica, y

Que es un deber de patriotismo apoyar todo esfuerzo que los particulares inicien a favor de aquella lucha, encaminada a defender los más caros intereses materiales y morales de la humanidad,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al Alcalde de la ciudad para tomar hasta diez suscripciones a la revista antialcohólica denominada La Temperancia, que se edita en la ciudad de Santamarta, con el fin de distribuirlas en forma gratuita por el término de un año contado desde la fundación de aquella revista, a los maestros de las escuelas municipales, que les servirán para las lecturas semanales acordadas por disposiciones anteriores del Concejo.

ARTICULO 2. Autorízase al Director de la Oficina de Higiene para aumentar en ocho páginas la edición del Registro Municipal de Higiene, con el fin de poder abrir en él una Sección dedicada a la propaganda antialcohólica.

ARTICULO 3. Facúltase al Alcalde Municipal para tomar del Capítulo XIII, Departamento de Gastos varios, Artículo 27 del Presupuesto vigente, la partida necesaria par cubrir el gasto que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores.

Dado en Bogotá, a diez y ocho de agosto de mil novecientos diez y seis.

El Presidente, SIMON ARAÚJO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal . Bogotá, agosto 22 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A, Secretario

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, agosto 25 de 1916.

Es exequible.

J. R. LAGO

El Secretario de Gobierno, Jesús M. Henao