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ACUERDO 8 DE 1992 (Septiembre 1) "Por el cual se autoriza al Alcalde mayor para reconocer y pagar servicios prestados ala Secretaría de Educación y se dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales ACUERDA ARTICULO 1. Autorizar al Alcalde Mayor a partir de la publicación del presente Acuerdo, para reconocer y ordenar, observando las normas legales vigentes y de acuerdo con el escalafón y la escala de sueldos correspondientes los pagos que se deriven de los servicios prestados y que se presten por parte del personal docente y administrativo llamado a laborar hasta el 31 de diciembre de 1992, mediante orden administrativa, en diferentes establecimientos educativos y dependencias de la Secretaría de Educación.PARAGRAFO 1. El reconocimiento autorizado por el presente Acuerdo se aplicará únicamente para el año lectivo de 1992 y solo procede respecto del personal que se haya presentado a trabajar antes del 30 de Mayo del mismo año. PARAGRAFO 2. La Secretaría establecerá, mediante Resolución el procedimiento para verificar y acreditar, en cada caso, la efectiva prestación del servicio. ARTICULO 2. Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, créase dentro del Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de la Administración Central para la vigencia fiscal de 1992 el siguiente rubro:
Apropiación destinada para atender los pagos por reconocimiento de servicios prestados en la Secretaría de Educación por ordenes administrativas a personal docente y administrativo en la vigencia fiscal de 1992. PARAGRAFO 1. Autorízase al Alcalde mayor para que, dentro del término de un mes a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, realice las modificaciones presupuestales necesarias en el cumplimiento del presente Acuerdo; mediante ella podrá contracreditar y acreditar las partidas necesarias para dotar de recursos el rubro creado. PARAGRAFO 2. Los actos que para estos efectos expida el Alcalde mayor solo requerirán de la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos. ARTICULO 3. Implementar y desarrollar un estudio sobre todos los temporales que concluya en el establecimiento de una planta docente y administrativa racional del sector educativo del Distrito Capital, de tal manera que permita garantizar a partir de la próxima vigencia la estabilidad laborar. ARTICULO 4. A partir de la expedición del presente Acuerdo, el Secretario de Educación en el término de noventa días reincorporará al personal docente dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito que actualmente se encuentra ubicado en las instituciones privada, que a la fecha de la expedición del Acuerdo no tendrá contratos legalizados con la Secretaría, a las escuelas y colegios oficiales. ARTICULO 5. Se excluyen del presente Acuerdo a los funcionarios oficiales que a la expedición del mismo tengan una vinculación en propiedad con la nación, el Departamento o el Distrito y se encuentren laborando como temporales. ARTICULO 6. A partir de la vigencia del presente Acuerdo prohíbese el nombramiento de personal temporal docente y administrativo. La infracción e esta prohibición será causal de mala conducta. ARTICULO 7. Constitúyase una comisión integrada por Concejales y funcionarios de la Administración para que en el término de tres meses defina las políticas que permitan que en 1993 la Secretaría de Educación cuente con una política educativa para la Capital, e inicie el año lectivo reestructurada. Las recomendaciones de la misma serán de forzoso cumplimiento. ARTICULO 8. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
JAIME CASTRO CASTRO Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 698 de septiembre 7 de 1992. |