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Acuerdo 7 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 7 DE 1993

ACUERDO 7 DE 1993

(Mayo 10)

 

por el cual se establecen algunas condiciones, para los contratos relacionados con la construcción de estacionamientos en el subsuelo del espacio público.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Gerente del Instituto de Desarrollo Urbano IDU., para ofrecer mediante el contrato de concesión, el diseño y construcción de los estacionamientos en el subsuelo del espacio público.

 

Todos los aspectos y trámites de éste contrato de concesión se regirán por las disposiciones legales previstas al efecto en el Código Fiscal y disposiciones que lo adicionen o complementen.

 

Artículo 2º.- Conforme a las necesidades de la ciudad y a las normas que regulen su desarrollo urbanístico, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU., elaborará y divulgará a más tardar cada año la relación de los espacios públicos en cuyo subsuelo se autoriza la construcción de parqueaderos mediante el contrato de concesión.

 

Además, establecerá en relación con cada parqueadero su capacidad mínimo, las condiciones técnicas generales de las obras y la calidad del servicio que debe ofrecer.

 

Artículo 3º.- El Director de Instituto de Desarrollo Urbano IDU., mediante resolución motivada, aprobará el Documento de Requisitos Básicos para cada parqueadero y previo concepto de la Comisión del Plan y fijará las fechas de recepción y apertura de las propuestas. Las formalidades de recepción y apertura se regirán por las respectivas normas del Código Fiscal.

 

Artículo 4º.- El Instituto de Desarrollo Urbano IDU., invitará públicamente a todas las personas interesadas en presentar ofertas para contratar por concesión el respectivo parqueadero. Con tal fin, publicará avisos por lo menos en dos (2) diarios de amplia circulación, en diferentes fechas, que incluirán la información sobre la ubicación del establecimiento, las características generales de las obras, el lugar donde puede adquirirse el Documento de Requisitos Básicos y, en general, cualquier otra información adicional que se considere necesaria.

 

Artículo 5º. Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otras personas naturales o jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la ejecución del contrato en cualquiera de sus aspectos y podrán plantear, formas de asociación o unión temporal, para el diseño, construcción, operación o administración de los estacionamientos.

 

La asociación prevista deberá formalizarse una vez seleccionado el concesionario, como requisito previo para la suscripción del contrato.

 

Artículo 6º.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección y a solicitud de cualquiera de las personas que adquirieron el Documento de Requisitos Básicos, podrá celebrarse audiencia por una sola vez, con el objeto de precisar el contenido y alcance del mismo y de oír a los interesados. De esta audiencia se levantará acta suscrita por los intervinientes.

 

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, el director del Instituto de Desarrollo Urbano IDU., podrá introducir al Documento de Requisitos Básicos las modificaciones que considere convenientes y disponer que se prorrogue el plazo para la presentación de propuestas, si fuere necesario.

 

De ello informará conforme al procedimiento señalado en el artículo 7 de este Acuerdo.

 

Artículo 7º.- Los proponentes acompañarán a sus propuestas de la garantía de seriedad de la oferta, cuyo término, cuantía y condiciones corresponderán a las que al efecto prevé el Código Fiscal.

 

Artículo 8.- La evaluación de las propuestas será efectuada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la evaluación de ésta última entidad se referirá única y exclusivamente a los aspectos arquitectónicos, urbanísticos, ambientales y de espacio público.

 

Artículo 9º.- El Director del Instituto de Desarrollo Urbano IDU., podrá contratar directamente con personas especializadas la elaboración del Documento de Requisitos Básicos y la evaluación de las propuestas, de conformidad a lo ordenado en el Código Fiscal.

 

Artículo 10º.- Las actuaciones de quien intervengan en la selección y en la respectiva contratación se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y en general, de conformidad con los postulados que rigen el ejercicio de la función administrativa.

 

Artículo 11º.- Estarán exentos del pago de los impuestos de delineación y ocupación de vías las obras correspondientes a los contratos que se celebren conforme al presente Acuerdo.

 

Artículo 12º.- Las obras para los estacionamientos de que trata el presente Acuerdo requieren de licencias de urbanismo y construcción del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la operación de los parqueaderos se sujetará a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Artículo 13º.- Los documentos que posea el Instituto de Desarrollo Urbano IDU., y las demás entidades del Distrito Capital, necesarios para la elaboración de las propuestas, estarán a disposición de quienes deseen consultarlos, hasta la fecha de recepción de las mismas.

 

Artículo 14º.- De conformidad al Artículo 420 Numeral 1 del Código Fiscal, el contrato de concesión no podrá ser superior a 20 años.

 

Artículo 15º.- El tiempo de duración de la concesión se contará a partir de la firma del contrato.

 

Artículo 16º.- Si dentro del término de un año el concesionario no ha iniciado las obras perderá el derecho a la concesión.

 

Artículo 17º.- La administración adoptará las medidas necesarias para que no se aparqué en las vías adyacentes a estos parqueaderos dados en concesión.

 

Artículo 18º.- Los vecinos de un sector podrán solicitar la creación de un parqueadero de este tipo.

 

Artículo 19º.- Las tarifas no tendrán ninguna restricción es su establecimiento.

 

Artículo 20º.- La aprobación de los sitios que se designen para ser otorgados en concesión como parqueaderos, deberán tener el visto bueno del Departamento de Planeación.

 

Artículo 21º.- Todo parqueadero que se haga en la ciudad para poder funcionar tendrá obligatoriamente que construir 2 baños públicos al pie de todos sus accesos para hombres y mujeres y para uso de todos los transeúntes, los cuales estarán bajo el cuidado del concesionario y por el cual cobrará una tarifa.

 

Artículo 22º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1993

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidente del Concejo, MARTHA LUNA MORALES. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.