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Acuerdo 5 de 1938 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/1938
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1938
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 5 DE 1938

(Mayo 30)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

por el cual se fomenta la educación física en el Municipio y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 25 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase el comité Municipal de Deportes, que estará integrado así:

Por el Alcalde de la ciudad, o su representante, quien lo presidirá;

Por el Contralor municipal;

Por un representante de cada una de las Ligas Deportivas que estén legalmente constituidas en Bogotá, y

Por un representante del Club Deportivo Municipal.

ARTICULO 2. El Comité Municipal de Deportes tendrá las siguientes funciones generales:

a) Fomentar el desarrollo de la cultura física en el Municipio, mediante la organización y control de los diversos deportes;

b) Supervigilar los espectáculos deportivos públicos que se efectúen dentro del Municipio y cuya boleta de entrada sea pagada;

c) Asesorar al Ejecutivo municipal en las cuestiones de índole técnica deportiva que éste le somete, y

d) Dictar un reglamento interno de labores.

ARTICULO 3. Para los asuntos relativos a cada deporte especial, el Comité funcionará por medio del Alcalde o su representante, del Contralor municipal, del representante del Club Deportivo Municipal y del representante de la Liga respectiva.

Las cuestiones generales a que se refiere el ordinal c) del artículo 2 de este Acuerdo se estudiarán y resolverán por el Comité pleno

ARTICULO 4. Serán funciones del Comité en relación con el ordinal a) del artículo 2:

1. Promover y apoyar la creación de asociaciones municipales reglamentadas de acuerdo con las normas internacionales de aficionados (amateurs) y reconocerlas una vez afiliadas a los organismos departamentales aceptados por la Comisión Nacional de Educación Física, y

2. Controlar el manejo e inversión de los fondos de las entidades deportivas reconocidas y auxiliares en virtud de este Acuerdo, mediante fiscalización y aprobación por parte de la Contraloría Municipal

ARTICULO 5. El Alcalde, al reglamentar la concesión de licencias para espectáculos deportivos, oirá el concepto del Comité Municipal de Deportes, de manera de poner a salvo los derechos del público y haciendo respetar la organización deportiva autorizada por la comisión Nacional de Educación Física, los reglamentos internacionales del respectivo deporte y las demás normas legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 6. Todos los miembros del Comité Municipal de Deportes desempeñarán sus cargos ad honórem y durarán en el ejercicio de ellos por el término de un año.

ARTICULO 7. Para el desarrollo de las labores del Comité Municipal de Deportes destínase la cantidad de seis mil pesos anual ($ 6.000), que se incluirán en los presupuestos de cada vigencia. En el presente año el valor del auxilio de que se trata se tomará del Cap. III, Art. 79 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

ARTICULO 8. De los fondos a que se refiere el artículo anterior podrá disponer el Comité, según la reglamentación que expida, y los invertirá de preferencia en el pago de entrenadores de los diversos deportes; dotación de campos de entrenamiento; suministro de elementos deportivos y demás gastos que resuelva.

ARTICULO 9. Hácense extensivas las exenciones y rebajas de impuesto sobre espectáculos públicos, de que trata el Acuerdo Número 22 de 1937, a los que con motivo del Centenario organicen el Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía, hasta el 31 de agosto venidero.

De las mismas exenciones y rebajas disfrutará la Compañía Días Collado Durante su actual temporada en el Teatro de Colón, y la presentación de la obra La tercera salida de Don quijote, de que es autor el poeta Aurelio martín Mutis, en cualquiera de los teatros de esta ciudad.

ARTICULO 10. Los productos del Teatro Municipal serán destinados a las obras y a las labores culturales de dicho Teatro y serán administrados por la Junta Administradora a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo Número 24 de 1935.

ARTICULO 11. Autorízase al Alcalde para que escoja el sitio donde debe erigirse el busto de Jorge Isaac, ordenado por el artículo 5 del Acuerdo número 1 de 1937, Acuerdo que queda modificado en este sentido.

ARTICULO 12. Desde la sanción del presente Acuerdo la asignación del Jefe de la Oficia de Acción Cultural del Municipio será de ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales.

ARTICULO 13. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente, JULIO PARDO DAVILA

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – mayo 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

GUSTAVO SANTOS

El Secretario de Gobierno, Miguel Velandia

– El Secretario de hacienda, Alberto Fergusson

– El Secretario de Obras Públicas, Gabriel Hernández.

Gobernación de Cundinamarca – Junio 4 de 1938.

Es exequible.

JUAN PABON PELAEZ

– El Director de Educación, G. Anzola Gómez.