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Acuerdo 55 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/1917
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/1917
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1352
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 55 DE 1917

(Diciembre 28)

Modificado por el Acuerdo Distrital 31 de 1923

por el cual se reorganiza la Administración del Ramo de Aseo

EL CONCEJO DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

ACUERDA:

ARTICULO 1.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. Divídese el servicio de aseo en tres Secciones, a saber:

  1. Sección barrido de las plazas, calles y edificios y limpieza de sifones, irrigación, etc;

  2. Sección de acarreo de basuras y botadero;

  3. Sección de talleres y brigada.

ARTICULO 2.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. El personal de la Administración del aseo será el siguiente:

Un administrador habilitado;

Un Secretario escribiente;

Un Jefe de la Sección de barrido;

Un Jefe de la Sección de acarreo; y

Un Jefe de la Sección de talleres y brigadas.

ARTICULO 3.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. El administrador habilitado, como Jefe del servicio, tendrá a su cargo la dirección general del Ramo, y como responsable de los dineros que se le confíen, prestará una fianza de $3.000, de acuerdo con el Código Fiscal, y rendirán sus cuentas en la forma establecida.

ARTICULO 4. El Alcalde convocará al Administrador habilitado y a los Jefes de Sección, en la última semana de cada mes, para hacer la distribución de gastos del mes siguiente, dentro del Presupuesto; y una vez aprobada tal distribución, el Administrador habilitado girará por la cuantía del gasto, a cargo de la Tesorería Municipal, con el visto bueno del Alcalde.

ARTICULO 5.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. El servicio de barrido se prestará con diez cuadrillas de barrenderos, distribuidas en diez cuadriláteros, cuyos linderos fijará la Administración por Acuerdo especial. Cada cuadrilla constará de veinte peones y estará a cargo de un sobrestante. Cada grupo de cinco cuadrillas tendrá un inspector. Tanto los inspectores como los sobrestantes serán nombrados por el Jefe de la Sección de barrido; pero estos nombramientos necesitarán de la aprobación del Administrador habilitado.

Las horas y manera de ejecutar el barrido serán motivo de una reglamentación hecha por la Administración.

Se gestionará ante el Gerente de la Empresa del Acueducto la instalación de hidrantes en las esquinas de las calles, para la irrigación en tiempo seco.

El Jefe de la Sección de barrido está en la obligación de coadyuvar, cuando sea necesario, el servicio de acarreo, con los elementos de que dispone.

ARTICULO 6.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. El acarreo comprende: el acarreo de basuras procedentes del barrido de las calles y el procedente del barrido de las casas.

El primer grupo se servirá con diez carros por los menos, al servicio de las cuadrillas de barrenderos, y el segundo con el resto de los carros y vagones de propiedad del Ramo de aseo.

El servicio de acarreo quedará dividido en cuatro cuadrillas, cada una con su respectivo sobrestante; y tendrá, además, este servicio un Guarda-almacén.

PARAGRAFO. Los empleados a que se refiere este artículo serán nombrados por el Jefe de la Sección de acarreo, con la aprobación (sic) del Administrador habilitado. Los jornales serán fijados por la Administración.

ARTICULO 7.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. Los carros del aseo tendrán tres compartimientos en el interior, para separar las cenizas, los desperdicios y los papeles, y será obligatorio para los habitantes de la ciudad entregar sus basuras haciendo esta separación.

ARTICULO 8.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. En los botaderos se depositarán separadas las basuras; y podrán aprovecharse los papeles para usos industriales, previo concepto de la Oficina de Higiene, en cada caso.

ARTICULO 9. El Jefe de acarreo tendrá a su cargo el personal de carreteros y el cuido de las bestias y semovientes mientras están en actividad.

Los talleres y brigadas constarán del personal que fije la Administración y se someterán a un reglamento dictado al efecto.

Parágrafo 2. Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918.

ARTICULO 10. Será de cargo del Jefe de la Sección e talleres y brigadas, el cuido de semovientes y enseres del Ramo, mientras permanezcan en las pesebreras y potreros de la Administración, y la provisión de forraje y materiales para los talleres, de acuerdo con el Administrador habilitado.

ARTICULO 11. El administrador habilitado tendrá a su cargo todas las gestiones conducentes a la oportuna provisión de fondos, materiales y elementos para las distintas Secciones en que está dividido el Ramo.

ARTICULO 12. El Secretario tendrá a su cargo la guarda del archivo de la Administración, las labores de escritorio de la oficina relativas a notas, examen de planillas, examen de cuentas y confección de las distribuciones de gastos que se acuerden mensualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 13.  Derogado por el art. 16, Acuerdo Distrital 58 de 1918. Las asignaciones de los empleados del aseo serán las siguientes:

Administrador habilitado, a $100 mensuales;

Jefes de Sección, a $80 mensuales cada uno;

Secretario escribiente, a $50 mensuales;

Inspectores, a $40 mensuales cada uno;

Los jornales de los peones, sobrestantes, maestros y oficiales serán fijados por la Administración.

PARAGRAFO. Todos los empleados, con excepción de los sobrestantes e inspectores, serán nombrados por el Concejo.

 ARTICULO 14. Derógase el Acuerdo número 44 de este año, sobre licitación para el servicio de aseo, así como todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente.

Dado en Bogotá, a veintisiete de diciembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente,

POMPONIO GUZMAN

El Secretario,

ANTONIO M.LONDOÑO

Alcaldía Municipal - Bogotá, diciembre 28 de 1917

Publíquese y ejecútese.

GERARDO ARRUBLA

Oficial Mayor.

ANGEL M. OLIVOS

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, diciembre 28 de 1917

Es exequible.

R. ESCALLON

El Secretario de Gobierno,

JORGE GONZALEZ GARCIA